Resolución Nº 10948 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896628544

Resolución Nº 10948 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 24-09-2021

Fecha24 Septiembre 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución 4621

Bogotá D.C. 24 de septiembre de 2021

ASUNTO A RESOLVER

Procede el despacho a pronunciarse sobre el sometimiento a esta Jurisdicción del soldado profesional (r) J.F., identificado con la cédula de ciudadanía n.° 12.240.857 de Pitalito, H..

ANTECEDENTES

  1. El 23 de octubre de 2019[1], el señor J.F. presentó su solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción, en calidad de miembro de la fuerza pública, al tiempo que manifestó que existe escrito de acusación en su contra por hechos acaecidos el 13 de mayo de 2017, dentro del radicado 4100160000002019001370, por el delito de homicidio agravado
  2. Luego del reparto realizado por la Secretaria Judicial, mediante Resolución 195 del 16 de enero de 2020[2], el magistrado sustanciador asumió el conocimiento del caso, solicitó al Juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva (Huila) que informara los procesos que conocía respecto del solicitante, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para obtener la información detallada de las investigaciones y procesos de naturaleza penal que registrara el peticionario, así como la ubicación efectiva de las víctimas y requirió al señor F. la remisión de su compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas y la suscripción del acta de sometimiento. Además, solicitó al director de los Centros de Reclusión Militar que certificara si este había estado detenido en alguno de los establecimientos carcelarios que dirige, entre otras determinaciones, sin que se recibieran las respuestas.

  1. A través de la Resolución 122 del 19 de enero de 2021[3], se reiteraron todas las solicitudes hechas mediante la Resolución 195 del 16 de enero de 2020. Además, se solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas que informará cuál es el estado del caso del señor J.F. en esa S., si ya había rendido versiones libres y si en su caso han sido reconocidas víctimas, sin que hasta la fecha se haya obtenido una respuesta.

  1. El 25 de enero de 2021[4], el director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional informó que el señor J.F. “no está ni ha estado detenido en ninguna de las Cárceles y Penitenciarias de Alta y Media Seguridad del Ejército Nacional ni en los Pabellones adscritos a las mismas”

  1. El 3 de febrero de 2021, el Juzgado 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) respondió a la solicitud del despacho e informó que “el proceso fue remitido a esa dependencia desde el 24 de noviembre de 2020 con oficio 4963, en atención al sometimiento realizado”[5], sin que dicho expediente haya sido entregado a este despacho. No obstante, el mencionado juzgado también remitió copia del acta de la audiencia de imputación realizada el 26 de marzo de 2019[6], en el marco del proceso n.° 410016000586200702305, ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de El Hobo, H., y el escrito de acusación radicado el 29 de julio de 2019[7] por la Fiscalía 115 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de H., Neiva.

A su vez, allegó un oficio[8] de la Fiscalía 115 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, dirigido al Centro de Servicios Judiciales de esa misma ciudad, a través del cual le informa que hubo una ruptura de la unidad procesal quedando como número matriz de la investigación el radicado n.° 410016000586200702305 y que al señor J.F., entre otros, se les creó el radicado n.° 410016000000201900137.

  1. El 20 de marzo de 2021[9], la Unidad de Investigación y Acusación, presentó un informe parcial en el que consignó que al señor J.F. le figuran varios procesos, así

Radicado

Delito

Estado

Fiscalía

410016000000201900137

Homicidio

Juicio

Fiscalía de Neiva

415516000597201603585

Desplazamiento forzado

Indagación

Fiscalía 1155 DECVDH Neiva

4100160005862007023055

Homicidio

Investigación

Unidad Especializada – Gaula – Fiscalía 03

411326000590200780163

Homicidio

Indagación

Fiscalía 1155 DECVDH de Neiva[10]

  1. También, solicitó una prórroga de la comisión dado que aún no obtiene todas las piezas procesales, así como la información de las víctimas.

  1. El 6 de abril de 2021[11], el director de Apoyo a la Transición del Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional informó que “una vez consultado el Sistema de Información y Administración de Talento Humano del Ejército Nacional “SIATH”, el señor Soldado Profesional (sic) (retirado) FERNANDEZ (sic) JAIR identificado con cédula de ciudadanía 12.240.857, se encuentra retirado de la Institución (sic) desde el 31 Diciembre (sic) 2014, por causal “POR TENER DERECHO A LA PENSIÓN”” [12].

CONSIDERACIONES

  1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 2019[13].

  1. En efecto, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final[14].

Factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

  1. Los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de competencia personal, que el componente de justicia del SIVJRNR se aplicará a: (i) integrantes de las FARC-EP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes del Estado diferentes a los anteriores, (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto y (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del Acto Legislativo (en adelante A.L.) 01 de 2017 estableció uno más relativo a los terceros[15].

  1. Por su parte, el artículo transitorio 5° del A.L. 01 de 2017 y el artículo 65 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen que esta Jurisdicción “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá […] de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]”, fijando así un límite temporal en relación con la competencia de esta Jurisdicción.

  1. Ahora bien, en cuanto al factor de competencia material, el artículo transitorio 23 del A.L. 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 disponen que la JEP tendrá competencia sobre los “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Establece, además, como sistema de valoración para determinar la relación de conexidad, la aplicación de un criterio amplio que prevé que “el conflicto haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta...

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