Resolución N° 1096 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 02-11-2007 - Normativa - VLEX 878419536

Resolución N° 1096 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 02-11-2007

Número de resolución1096
Fecha02 Noviembre 2007
Fecha de publicación06 Noviembre 2007
Partes-
MateriaConcesión de aguas
Tipo de documentoResolución
R E S O L U C I O N No

R E S O L U C I O N No. 001096

(2 de Noviembre de 2007)

Por la cual se otorga una concesión de aguas de uso público.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de las atribuciones legales, conferidas por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga mediante Resolución numero 0165 del 23 de Febrero de 2000 y sujeto al Art. 29 núm. 7 de la ley 99 de 1993, y el Decreto Reglamentario 1541 de 1978 y



C O N S I D E R A N D O


Que mediante Auto numero 4578 de fecha 27 de Agosto de 2007, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B. admitió la solicitud presentada por los señores OCTAVIO CORREDORES RUIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.270.585 expedida en Bucaramanga y ELVIA SANCHEZ GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.213.477 expedida en Lebrija, quienes actúan en calidad de propietarios, dentro del tramite de solicitud de una concesión de aguas de uso Público tomada de Fuente Innominada, en beneficio del predio denominado “Fortaleza”, identificado con matricula inmobiliaria N° 300-260369, localizado en Jurisdicción del municipio de Girón departamento de Santander.


Que mediante el mismo Auto se ordeno la visita de inspección ocular el día 18 de Septiembre de 2007 a las 8:00 a.m., al lugar de captación del recurso hídrico. Una vez realizada la visita por los Funcionarios competentes de la Subdirección de Normatización y Calidad Ambiental se realizó el correspondiente informe técnico.


Que no existiendo reparo alguno desde el punto de vista técnico y habiéndose cumplido en debida forma el procedimiento consagrado en el artículo 54, 58, 92 y demás normas concordantes del Decreto 1541 de 1.978 se otorgará la concesión de aguas de uso público solicitada en los siguientes términos.



En mérito de lo expuesto,



R E S U E L V E


ARTICULO PRIMERO: Otorgar a los señores OCTAVIO CORREDORES RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.270.585 expedida en Bucaramanga y ELVIA SANCHEZ GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.213.477 expedida en Lebrija, quienes actúan en calidad de propietarios del predio denominado “Fortaleza”, una concesión de aguas de uso Público en caudal total de 0,0350 Litros por segundo, el cual hace parte de fuente Innominada, identificada con el código 238-27-05, cuya captación se ubica en la cota 670 m.s.n.m, perteneciente a la microcuenca Sogamoso MD Alto de código 1, de la Subcuenca Río Sogamoso de código 1, perteneciente a la cuenca Río Sogamoso MD de código 2406, en beneficio del predio denominado “Fortaleza”, identificado con matricula inmobiliaria N° 300-260369, localizado en Jurisdicción del municipio de Girón, departamento de Santander.

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ARTICULO SEGUNDO: El caudal otorgado tomado de fuente Innominada, identificada con el código 238-27-05, equivale a 0,0350 Lts/seg. es decir 3024 Lts/día.


El caudal asignado se utilizará para:


Consumo Humano: 0,0087 Lts/seg. 751.68 Lts /día Abrevadero: 0,0049 Lts/seg. 423.36 Lts /día Riego: 0,0214 Lts/seg. 1848.96 Lts /día


ARTICULO TERCERO: El concesionario se obliga a cumplir con las siguientes disposiciones:


  1. El Caudal derivado no será cedido total o parcialmente a terceros sin previa autorización de la CDMB, y se captará única y exclusivamente el otorgado por medio de la presente Resolución para los fines establecidos en el artículo anterior.


  1. Los costos de captación, conducción, almacenamiento y mantenimiento del sistema de acueducto serán pagados proporcionalmente por los beneficiarios.


  1. Las obras de captación de aguas deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del decreto ley 2811 de 1974.


  1. Los derechos de servidumbre que llegaren a presentarse serán tramitados directamente por la interesada...

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