Resolución N° 1096 de la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE, 2020 - Normativa - VLEX 899504263

Resolución N° 1096 de la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE, 2020

Número de resolución1096
Año2020
CAR§U€RE ,
310 28
Exp No 713 DE DICIEMBRE 30 DE 2016 `
t RFio5Ff [862tl°' ,
I....I..i.,..-
"POR MEDIO DE LA \CUAL SE ARCHIVA UN EXPEDIENTE SANCIONATORIO '
AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SUCRE-
CARSUCRE, en ejercicio d? sus facultades legales y en especial Ias conferidas por la Ley
99 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que CARSUCRE apertur6 Procedimiento Sancionatorio Ambiental a traves del Auto No.
0414 de 28 de fe'brero de 2017 contra la seFlora LILIBETH YOLANDA CANOLES TAPIA,
identificada con cedula de ciudadaniai No. 64581447, teniendo como unico fundamento el
Oficio proferido\ tLpp.r ,
fechado 03 de` 6`ctd
!9r(
Subdirecci6n de Gesti6n Ambiental con radicado No. 520.9420
e de 2016 que aportaba un listado expedido por la Camara de
Comercio de Sincelejo referenciando a los establecimientos de comercio dedicados al
desarrollo de actividades de Comer6i6 de Lubricantes (Aceites, Grasas) ADIT.
" ` '' A.;..:.`',bdNsibER'AcloNES JURiDICAS ` -`
Que la Constitu8i`6\n Political d6 C6ldmbia, en relaci6n con la protecci6h del medio ambiente,
prescribe entre ptras dispos!qiones, que es obligaci6n del Estado y de las persorias proteger
i:#nueezcaoi6:#aur(ail,:S5!);ni:tsu+da::Serd:e'iaNpae::6onn#d8e°.);c::d:rd°api:d:rdot:r:Ve:i:St!reenceur:::
(
culturales y naturales del pais y velar por la conservaci6n de un ambiente sano (art 95
numeral 8°). Asi mismo establece en el Capitulo 3, denominado... "DE LOS DERECHOS
COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE" ... en el articulo 80, de la misma Carta Politica sefiala,
que le corresponde al ,Estadp rplanificar el manej.o y aprovechami\ento de los Recursos
'1
I:a:t:trn:e:;0::sP;:d:ecioai;efs:;:=j:e,i3;i;r:5:¥S!afrrlr[:'}r°e%ii:rtc:#b:::s,:f:a3t:o:r:;ec¥e::d:6ed:::,roer%ta:Labc,I:Pta:
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Que se debe exbrasar dv6`el 6onp6'Pt,o de infracci6n ambiental esta contenido en el articulo
5° de la ley 1333 a,e .20Q9t }.drfe tr`a€ consigo la expresi6n "Se consi.dera i.nfracci.6n en
materia ambiental toda dbci6n t}'`orhisi6n que constituya violaci6n de las norma§'. Es
i:::a:cT:erant}::d3aaart:ai;udg%;t:::3{;aq€:I:']:`s6t3:eoi:''h8:aerreef:::t:c:an:racdur:rp:'r„C:r.i:c:]mppr,i;ucnot:
`\`,+ ,, . i'.,'` ,,.,-"`.
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Ergo, se entiende,n '6brrio hb'rmas ambientales segdn el articulq precjtado, 1as riormas
contenidas en el `C6digb,de Re`cursos Naturales Renovables, Decret.o-ley 2811 de 1 974, en
la Ley 99 de 1 993t, en la Le`y-1'65 de 1 994 y en las demas disposiciones ambientales vigentes
en que las sustitu'yar o`mQ.djfiduen y en los actos administrativos emanados de la Autoridad
Ap#:£a##::£empLeg!;pn:§j.:£nc:#:vd?#e#Dnee;roetoDe4]f:sdeR%:d5u"oPs°roE!Dceusa:csheosRepg!;gmreonstoas
Generados En :EjMarc6:I;e La Gesti6n lrritegral''. y la F`esolucti6n -N° 1-€6Z a-e-2 a-e -act;:\6
de 2:Oar "Por la:t:dual §e~'esfa.b[§S`?).qs reqirisitos-y el procedimiento para el Regist-ro de
Generadores de`R¢siduQs'dDds66ribs Peiigrosos,-a qJe hacen referehcia los arti-culos 27°
y 28° del Decrefp,4741 `del ?P \qg dic`ipmbre de 2005"
I.; '.. .
Prescribe tambier`, la Ley 1:?3? ;qe,,2qp9`, en el paragrafo dnico del articulo 1 a que:
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',I ,+ I,..: ;,"t,,
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