Resolución Nº 10961 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896628665

Resolución Nº 10961 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 23-11-2021

Fecha23 Noviembre 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución 5474

Bogotá D.C. 23 de noviembre de 2021

ASUNTO A RESOVER

Procede el despacho a pronunciarse sobre el sometimiento a esta Jurisdicción del sargento primero (r) J.A.P.R., identificado con la cédula de ciudadanía n.° 17.337.508.

ANTECEDENTES

  1. La Fiscalía 60 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio, M., mediante escrito del 15 de agosto de 2014[1], acusó al señor J.A.P.R. como cómplice de homicidio en persona protegida del que fueron víctimas los señores H.H.M.G., J.E.G.S. y J.F.D.D., en concurso con los delitos de fraude procesal, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público y autor del delito de favorecimiento

  1. El 25 de julio de 2017, el señor J.A.P.R. suscribió el acta de sometimiento n.° 302451

  1. De otro lado, el 8 de noviembre de 2017[2], el mencionado presentó su solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción, en calidad de miembro de la fuerza pública, al tiempo que manifestó que se encuentra vinculado dentro del radicado 85162318900120150046 (rad. 5690) adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, C

  1. El 23 de julio de 2018[3], el señor P.R. reiteró su solicitud de sometimiento e informó que se encuentra indiciado en los radicados 8849, investigado por la Fiscalía 121 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio.

  1. Luego del reparto realizado por la Secretaría Judicial, mediante Resolución 3948 del 31 de julio de 2019[4], el magistrado sustanciador asumió el conocimiento del caso, solicitó a la Fiscalía 121 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio, información acerca de los procesos que adelantan contra J.A.P.R.; comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para obtener la información detallada de las investigaciones y procesos de naturaleza penal que registrara el peticionario, así como la ubicación efectiva de las víctimas y requirió al solicitante la remisión de su compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas. Además, solicitó al director de los Centros de Reclusión Militar que certificara si este había estado detenido en alguno de los establecimientos carcelarios que dirige, entre otras determinaciones.
  2. El 15 de octubre de 2019[5], el señor J.A.P.R. envío su compromiso concreto, programado y claro e indicó que esclarecerá los siguientes hechos:

Radicado

Hechos

5690

07/07/2007, en el sector los (sic) Mangos, la Vereda (sic) Marenao, jurisdicción del municipio de Monterrey, Casanare, tropas adscritas al Batallón de Infantería n.° 44, R.N.P., en desarrollo de la Misión Jonás (sic), reportaron en combate el deceso de los ciudadanos E.H.M.G., J.F.D.D. y J.H.G.S..

7306

30/03/2007, en la Vereda (sic) el Porvenir, jurisdicción del municipio de Monterrey, Casanare, tropas adscritas al Batallón de Infantería n.° 44, R.N.P., en desarrollo de la Misión Táctica (sic) y orden de operaciones reportaron en combate el deceso del ciudadano J.A.C.R..

8840

14/01/2007, en el sector rural entre la finca el Refugio y el Embrujo Verde, Vereda (sic) la (sic) Iguana, jurisdicción del municipio de Agua Azul, Casanare, tropas adscritas al Batallón de Infantería n.° 44, R.N.P., en desarrollo de la Misión (sic) y orden de operaciones, reportaron en combate el deceso del ciudadano A.A.S. CORREA.

8848

01/01/2007, en la Vereda (sic) Sabanales Finca el (sic) Remo, jurisdicción del municipio de Monterrey, Casanare, tropas adscritas al Batallón de Infantería n.° 44, R.N.P., dirigidas por el señor S.W.B.J. y otro grupo especial comandado por el CT GORDILLO BENÍTEZ JORGE en desarrollo de la Misión Táctica España (sic) y orden fragmentaria N.° 38 Milenio, reportaron en combate el deceso del ciudadano H.O.T.P..

  1. El 16 de octubre de 2019[6], el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, C., remitió el expediente físico n.° 85162318900120150046.

  1. El 25 de noviembre de 2019[7], la Dirección de Personal del Ejército Nacional informó que “una vez consultado el Sistema de Información y Administración de Talento Humano del Ejército Nacional “SIATH”, el señor SP (Retirado) J.A.P.R., identificado con cédula de ciudadanía 17.337.508, se encuentra retirado de la institución desde el 25 de agosto de 2011 por “SOLICITUD PROPIA”” [8].

  1. El 8 de noviembre de 2019[9], la Unidad de Investigación y Acusación respondió a la comisión, a través de un informe en el que consignó que al señor J.A.P.R. le figuran varias investigaciones en la Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio con los radicados n.° 8840, 8848, 8849, 7306 y 5690, anexando piezas procesales únicamente del último radicado. Mediante ese mismo documento remitió la información de las víctimas.

  1. El 27 de noviembre de 2019, el solicitante remitió un escrito con una “adición a la versión voluntaria ante la SRVR”, precisando que había rendido versión del radicado 5690 el 22 de octubre de 2019 y que existen cuatro radicados más en su contra, estos son, 7306, 8840, 8848 y 8849, que se encuentran en indagación preliminar ante la Fiscalía 121 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio

  1. Por medio de la Resolución 2393 del 7 de julio de 2020[10], el despacho reiteró las solicitudes de información hechas a la Fiscalía 121 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio, al director de los Centros de Reclusión Militar y solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas que informará cuál era el estado actual del caso del señor J.A.P.R., si ha rendido versiones libres y si en su caso se han reconocido víctimas.

  1. El 20 de octubre de 2020[11], el director de la Cárcel y Penitenciaria -CPAMS-EJAPI- remitió un certificado, en donde consignó lo siguiente:

El señor SP(r).P.R.J.A., identificado con cédula de ciudadanía n.° 17.337.508 expedida en Villavicencio – Meta; permaneció privado de la libertad en esta Cárcel y Penitenciaria desde el día 18 de diciembre de 2013 situación jurídica: SINDICADO se encuentra a disposición del JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTERREY – CASANARE por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, FRAUDE PROCESAL, PECULADO POR APROPIACIÓN, FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO, CONCEDE su libertad el 29 de diciembre de 2017, por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, dentro del proceso radicado n.° 85162318900120160004600, quien ordenó sustituir la medida de aseguramiento NO privativa de la libertad, de acuerdo al art. 307 numeral 3, 4 y 5 de la Ley 906 de 2004. (negrillas originales).

  1. El 18 de junio de 2021[12], se allegó poder otorgado por el solicitante al abogado H.C.O., documento que cuenta con la presentación personal de aquel.

CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

  1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 2019[13]
  2. En efecto, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas...

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