Resolución N° 10972 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, 27-10-2023 - Normativa - VLEX 950732688

Resolución N° 10972 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, 27-10-2023

Fecha27 Octubre 2023
MateriaAdministrativo
RESOLUCIÓN No. 10972 DEL 27-10-2023
“Por la cual se implementa el Teletrabajo autónomo y suplementario en la Agencia Nacional de
Hidrocarburos y se dictan algunas disposiciones complementarias”
ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 12
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-
En uso de sus facultades legales previstas en el numeral 7° del artículo 14 Decreto 714 de 2012,
Ley 1221 de 2008, los Decretos 884 de 2012, 1072
y 1083 de 2015, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral séptimo del artículo 14 del Decreto 714 del 10 de abril de 2012, mediante el cual
se estableció la estructura y funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos; otorga al
presidente de la ANH la facultad de adoptar reglas y directrices internas necesarias para el
funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia, de conformidad con las leyes y
reglamentos vigentes.
Que la Ley 1221 de 2008 contiene las normas básicas para la promoción y regulación del
Teletrabajo como forma de organización laboral consistente en el desempeño de funciones
remuneradas, utilizando las tecnologías de la información y las telecomunicaciones para el contacto
entre el trabajador y empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio
específico de trabajo.
Que los Artículos 2.2.1.5.1. al 2.2.1.5.14 del Decreto 1072 de 2015 que compiló el Decreto 884 de
2012 establece las condiciones laborales especiales del teletrabajo, que rigen para las relaciones
de trabajo en el sector público y el privado.
Que las normas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo tales como la Ley 9 de 1979,
Resolución 2400 de 1979, Resolución 2013 de 1986, Artículos 53, 93 y 94 de la Constitución
Nacional, Decreto Ley 1295 de 1994, Ley 776 de 2002, Resolución 2346 de 2007, Ley 1562 de
2012 y Decreto 1072 de 2015, y demás normas que las adicionen, modifiquen, complementen o
sustituyan también son aplicables para los funcionarios que fungen como teletrabajadores.
Que la Ley 1010 de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y
sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo” y la
Resolución 2 “Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la
identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a
factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías
causadas por el estrés ocupacional”, no excluyen de su aplicación a los servidores que fungen
como trabajadores, y por consiguiente, también les es aplicable.
Que el Decreto 1227 de 2022 modificó los Artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9 y
adicionó los Artículos .2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 del Decreto 1072 de 2012, ampliando y flexibilizando
los parámetros de la implementación del Teletrabajo en cuanto obligaciones de las partes,
eliminando la obligatoriedad de modificación al Manual de Funciones y Competencias laborales,
disponiendo condiciones de reversibilidad, equipos y herramientas de trabajo, Auxilio
compensatorio de costos de servicios públicos y acuerdo sobre exoneración de pago de servicios
públicos a la entidad pública, Compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad
del Teletrabajador, Desarrollo del teletrabajo suplementario y autónomo, Registro de
Teletrabajadores y la adopción de la Política Interna de Teletrabajo.
Que el fin último del teletrabajo es la mejora en las condiciones laborales y personales de los
servidores públicos para lograr mayores niveles de eficiencia en el desempeño de sus funciones.
Que resulta procedente reglamentar el Modelo Laboral de Teletrabajo en la ANH, dirigido a
establecer acciones afirmativas para algunos servidores en situación de vulnerabilidad que amerite

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