Resolución Nº 11000 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 31-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 896627456

Resolución Nº 11000 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 31-01-2022

Fecha31 Enero 2022
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE RESUELVE AMNISTÍA DE IURE Y REMITE

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022)

Expediente JEP N°: 9005101-87.2019.0.00.0001

Radicado interno N°: SAI-AOI-DAI-PMA-044-2022

Solicitantes: J.A.G.F., C.C. No. 14.249.730

J.J.B.A., C.C. No. 1.014.180.598

Delitos: Fabricación Tráfico porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones y secuestro

Asunto: Resuelve amnistía de iure y remite por competencia a la S. de Reconocimiento de la JEP

  1. ASUNTO A RESOLVER

1. Este Despacho de la S. de Amnistía o Indulto (en adelante S. o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para proferir esta decisión, en la que procederá a resolver sobre Amnistía de Iure y R. a la S. de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de Hechos y Conductas e imposición del régimen de condicionalidades respecto de señores J.A.G.F. y J.J.B.A..

  1. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES

2. Se trata de J.A.G.F., identificado con cédula de ciudadanía 14.249.730 expedida en Melgar, T., nacido el 23 de febrero de 1966, hijo de A.G. y R.M.F.[1].

3. De conformidad con los documentos enviados desde la Justica Ordinaria, se tiene que el señor J.J.B.A., identificado con la cédula de ciudadanía número 1.014.180.598 de Bogotá, nacido en Dolores T. el 9 de agosto de 1983, hijo de L. y F.O., grado de instrucción, primaria, estado civil soltero[2].

- STATUS LIBERTATIS DE LOS COMPARECIENTES

4. Sobre el status libertatis del solicitante J.A.G.F. se tiene que, mediante la providencia interlocutoria No. 0494/18 del 25 de junio de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja dispuso aplicar lo contemplado en la Resolución Presidencial No. 071 del 17 de abril de 2018, en consecuencia, concedió la suspensión de la ejecución de la pena hasta que fuera definida su situación jurídica conforme a lo establecido en la ley 1820 de 2016.

5. En relación al status libertatis del compareciente J.J.B.A., tenemos que se encuentra privado de la libertad, en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Picaleña, según lo observado en la página del INPEC.

III. CONSIDERACIÓN PRELIMINAR: SOBRE LA ACUMULACIÓN PROCESAL EN EL TRÁMITE DE AMNISTÍA, INDULTO Y LIBERTAD CONDICIONADA

6. En aplicación directa de los principios de economía procesal, seguridad jurídica y supremacía del derecho sustancial sobre el procesal, la jurisprudencia constitucional colombiana ha señalado que la acumulación de casos promueve esta clase de principios en la medida en que exige a los operadores judiciales “intentar obtener el mejor resultado, tanto para las partes como en términos globales, con el menos costo en tiempo y recursos”[3]. De acuerdo con ello, “si un numero plural de procesos puede ser resuelto por un mismo funcionario judicial, a partir de la solución de un idéntico problema jurídico, nada justifica el hecho de que los procesos no puedan acumularse”[4].

7. Así mismo, el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 establece que las S. y Secciones “podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes se trate de un patrón de macro criminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos”.

8. En el presente asunto, los casos tienen en común que se trata de personas que presuntamente pertenecieron a la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, y participaron en conjunto en la conducta que tuvo como víctima al señor M.A.C.. Asimismo, existe un requerimiento emanado por parte de la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 935 de 2021 del 22 de septiembre de 2021, en la cual solicita a la SAI para que estudie la posibilidad de acumular el expediente del señor J.J.B.A. con el que se tramita por cuenta de la solicitud de beneficios presentada por el señor J.A.G.F., identificado con el radicado 9005101- 87.2019.0.00.0001. Por tal motivo, se adelantará este proceso bajo la misma cuerda procesal, en el entendido que las causas penales 730013107000120060003400 y 73 0001310700120060036900 comparten el mismo hecho, aun cuando se adelantaron bajo cuerdas procesales diferentes.

  1. ANTECEDENTES EN LA JEP

- J.A.G.F.

9. Según constancia secretarial de la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el 15 de junio de 2018, pasó a conocimiento de la Sección de Revisión (SR) el proceso con número interno 40-000423-2018 bajo radicado Orfeo 20181510119492, que corresponde a un proceso físico contentivo de diez cuadernos, seguido contra el señor J.A.G.F. y otros[5], identificado con C.C No. 14249730.

10. Adicionalmente, según oficio No. 0111 de 12 de enero de 2019 del Centro De Servicios Administrativos de los JEPMS de Tunja, dicha instancia remitió a la JEP la causa No. 73001310700120060036900, “con la finalidad de que se estudie a favor del sentenciado J.A.G.F. los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016[6].

11. El 22 de marzo de 2019, pasó a conocimiento de la SAI el expediente que corresponde al número interno 40-002699-2019 con radicado Orfeo 20191510013712, contentivo de 5 cuadernos provenientes del Juzgado Segundo de EPMS, bajo el radicado 73001310700120060036900[7].

12. El 7 de octubre de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI asignó la presente petición por reparto a esta M..

13. De conformidad con el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, el 12 de noviembre de 2019, este Despacho profirió Resolución de ampliación de información con Radicado interno No. SAI-PA-PMA-918-2019.

14. El 19 de mayo de 2021, la M. profirió Resolución de trámite respecto de la Resolución No. SAI-PA-PMA-918-2019, con el propósito de garantizar los puntos resolutivos de la Resolución de 12 de noviembre de 2019. Asimismo, advirtiendo que de conformidad con lo consignado en el expediente Legali 9005101-87.2019.0.00.0001, los expedientes relacionados con el señor G.F. no han sido digitalizados, se solicitó:

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, con el apoyo de la oficina de Gestión Documental DIGITALIZAR o MIGRAR, según corresponda, los siguientes expedientes: (a) proceso con número interno 40-000423-2018 con radicado Orfeo 20181510119492 que corresponde al proceso físico contentivo de diez cuadernos, 1 de la JEP y 9 provenientes de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado interno 48220, y (b) proceso con número interno 40-002699-2019 y radicado Orfeo 20191510013712, contentivo de 5 cuadernos, 1 de la JEP y 4 cuadernos provenientes del Juzgado Segundo de EPMS, bajo el radicado 73001310700120060036900.

15. En coherencia con el mencionado punto resolutivo, y visto que el proceso con número interno 40-000423-2018 fue inicialmente remitido por la Secretaría Judicial de la JEP a la SR, este Despacho ofició el 21 de mayo de 2021 a la SR indagando sobre la ubicación del expediente. El 28 de mayo, dicha Sección informó que:

Mediante constancia secretarial 00158 de fecha quince (15) de junio de 2018, la Secretaría Judicial de la Jep, realizó entrega a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del “(…) proceso que corresponde al número interno 40-000423-2018, con radicado Orfeo 20181510119492, que corresponde al proceso físico contentivo de diez (10) cuadernos: uno (1) de la Jep y nueve (9) cuadernos provenientes de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo radicado interno 48220 seguido en contra de los señores G.A.U., ESPERANZA H.P., JOS´PE AGUSTIN GUERRERO FANDIÑO [sic], H.M.G.Y.C.J.R.P..(…) (Subrayado fuera de texto), el cual se encuentra digitalizado e incorporado al expediente legali No. 9002745-56.2018.0.00.0001/0001 G.A.U..

16. De conformidad con lo anterior y considerando no le era posible a la SAI acceder al expediente Legali 9002745-56.2018.0.00.0001/0001, este Despacho solicitó a la SR copia del expediente No...

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