Resolución Nº 11001 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 25-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 896627454

Resolución Nº 11001 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 25-01-2022

Fecha25 Enero 2022
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE TERMINA TRÁMITE

B.D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022)

Expediente Legali N°: 1500751-67.2021.0.00.0001

Radicado interno N°: SAI-AOI-TR-PMA-040-2022

Solicitante: R.L.P.; C.C. N° 1117233391

Asunto: No avoca por muerte del solicitante

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para proveer frente a la solicitud de beneficios del señor R.L.P., previos los siguientes:

  1. ANTECEDENTES

  1. El 29 de junio de 2021 mediante oficio radicado CONTI No. 202101031894, el señor R.L.P. actuando por conducto del abogado F.G. ROJAS presentó solicitud de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 refiriendo ostentar la calidad de integrante de la extinta guerrilla FARC-EP, y haber practicado retenciones ilegales dentro del fragor de la guerra

2. El 9 de julio de 2021, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto asignó este asunto por reparto a esta M..

3. El 6 de septiembre de 2021 se profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-428-2021, a través de la cual se ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de solicitarle información sobre la presunta defunción del señor R.L.P., así como poner en conocimiento esta Resolución a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, particularmente por cuanto en el sistema de gestión documental obra acta de compromiso No. 508821 del 21 de junio de 2018, suscrita por este, con nota de vigente.

4. El 7 de septiembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI libró los oficios tendientes al cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-428-2021.

5. El 14 de septiembre de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil dio respuesta al requerimiento, allegando copia del registro civil de defunción N°08199968 del 7 de julio de 2020, del señor R.L.P., quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía N°1117233391[1].

6. Con informe secretarial del 17 de septiembre de 2021, el asunto ingresa a Despacho para proveer.

  1. CONSIDERACIONES

7. A partir de los hechos que rodean la situación del señor R.L.P. surge como problema jurídico determinar ¿si la muerte del peticionario conlleva a la necesaria terminación del trámite de beneficios?, en caso de ser procedente finalizar el asunto, ¿cuál es la figura jurídica idónea que debe utilizar el despacho para proceder a ello?

8. Para responder al primer interrogante, habrá de recordarse que la solicitud del señor R.L.P. tiene por propósito el reconocimiento de beneficios transicionales, prebendas que sólo pueden ser reconocidas a la persona que directamente tiene algún proceso o condena en su contra y solicita en el marco del régimen transitorio la aplicación como el beneficio de amnistía para liberarse de dichos procesos, lo que supone la intrasmisibilidad de los tratamientos especiales a persona distinta por razón de la muerte del peticionario.

9. La imposibilidad de transmitir los beneficios transicionales en cabeza de los sucesores del peticionario, deviene del hecho que los mismos se aplican respecto de la responsabilidad penal que tuvo o pudiere tener el peticionario, pues la responsabilidad penal es de naturaleza “personal e indelegable”[2]. Así, como lo subsidiario sigue la suerte de lo principal[3], los beneficios transicionales tampoco podrían ser transmisibles a persona distinta del directo interesado, lo que permite responder entonces que, ante la muerte de un solicitante de tratamientos transicionales, deviene indiscutiblemente la imposibilidad de continuar el trámite de beneficios, es decir, necesariamente el procedimiento tendrá que darse por terminado.

10. Entendido que la solicitud del señor R.L.P. no puede continuar su trámite, y que por el contrario debe darse por terminado el mismo, habrá de verificar bajo qué figura jurídica procede dicha terminación. Se rememora que el trámite de beneficios que se adelanta ante la SAI además de terminar con el reconocimiento de beneficios puede concluir de diferentes formas e incluso antes de iniciar el trámite como tal.

11. La figura jurídica para terminar un proceso dependerá en algunos casos del estado en que se encuentra el mismo, de la existencia o no de pruebas que permita resolverlo, e incluso de si hay objeto o no de pronunciamiento. Así, y sólo por mencionar una de las formas de finalizar una solicitud de beneficios, tenemos que ello puede ocurrir a través de un...

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