Resolución Nº 11004 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 07-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901406968

Resolución Nº 11004 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 07-01-2020

Fecha07 Enero 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 56

Bogotá D.C., 07 de enero de 2020

Número de radicado Orfeo: 2018332160900019E

Compareciente: Luis Alfonso Arrieta Martínez

Situación jurídica: 6.844.431

Despacho remitente: Solicitud directa.

Fecha de reparto: junio 22 de 2018

ASUNTO A RESOLVER:

Procede la magistrada ponente a proferir la decisión que en derecho corresponda frente a la solicitud elevada por el señor L.A.A.M., identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.844.431, quien pidió someterse voluntariamente a la Jurisdicción Especial para la Paz.

ANTECEDENTES PROCESALES

El señor L.A.A.M. fue condenado a una pena de 35 años y cuatro (4) meses por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, el día 31 de enero de 2013, dentro del radicado No. 23-807-61-00000-2011-00003-00, como coautor de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO MATERIAL HETEROGENEO con el reato típico de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO con fines de homicidio.

El señor L.A.A. presentó una solicitud de sometimiento a la JEP, el día 04 de abril de 2018, conforme al radicado No. 20181510068042[1].

El día 19 de julio de 2019,[2] el señor A.M. aporta copia de la segunda instancia, pero no de la sentencia condenatoria de primera instancia (que se advierte como especialmente útil para evaluar su situación jurídica).

El 27 de junio de 2018 se expidió la resolución No. 000647, ordenando subsanar la solicitud presentada por el señor L.A.A.M..

El día 29 de junio del 2018, bajo el radicado No. 20181510162052, el señor L.A.A.M., insiste en su solicitud de acogimiento.

El día 31 de octubre de 2019 se expidió la resolución No. 006735, a fin de obtener copia de la sentencia condenatoria de primera instancia proferida en contra del solicitante.

El día 01 de noviembre de 2019, bajo el radicado No. 20191510550202, el señor L.A.A.M., presentó una nueva solicitud en la cual indicó lo siguiente:

“…Me dirijo a ustedes en mi calidad de condenado y de haber pertenecido a las autodefensas gaitanistas de Colombia. Bloque sinú y sanjorge para dar a conocer mi voluntad de sometimiento a la JEP y al mismo tiempo solicitarles con fundamento en la ley 1922 de 2018 mi reconocimiento de haber pertenecido a dicho cuerpo armado como quedo probado ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima.”

El día 12 de diciembre de 2019, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, remitió copias de la sentencia de primera y segunda instancia, conforme a lo requerido, y a bajo el radicado No. 20191510632022

HECHOS

Están consignados en la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, de fecha 31 de enero 2013, dentro del radicado No. 23-807-61-00000-2011-00003-00, la cual señala en su parte pertinente, lo siguiente[3]:

El 24 de julio de 2009 en el corregimiento de Palmira, vereda Canutillal del municipio cordobés de Tierralta, a eso de las 12:30 horas se dio parte a la Policía de esa localidad a través de comunicación radial, de que en la mencionada ubicación habían asesinado a una persona de sexo masculino mediante la utilización de arma de fuego. Fue por ello que hicieron presencia miembros de la fuerza pública en el lugar de los hechos con el objeto de corroborar la información hallando así el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien en vida respondió al nombre de M.F.S.M..

Fue con base en lo anterior, se concibió, y puso en ejecución un programa metodológico elaborado para esclarecer la ocurrencia de los eventos que produjeron el deceso del ciudadano S.M.. Como consecuencia se le tomó entrevista al Á.E.J.P., quien describe a uno de los presuntos participes, así se elaboró retrato hablado identificándolo como ALIAS “EL LATA”, quien después señaló en diligencia de reconocimiento fotográfico, relacionándose con la persona cuyo nombre de pila era J.J.V.M..

Avanzando en la indagación , se le recibió declaración jurada a M.B.S.T., quien afirmó que asistió a una reunión de comandantes de la Banda Criminal “LAS AGUILAS NEGRAS” en la vereda Campamento en donde según su dicho se planeó la muerte de M.F.S.M., al punto, que él debía permanecer de “campanero” en el Cerro del G. para advertir la presencia de la fuerza pública mientras ellos ultimaban a su víctima; dio detalles que en plena reunión entregaron las armas con la cual le quitarían la vida, dado que había llegado información que M.F.S.M. compraba ganado a la organización criminal de “LOS PAISAS” para llevarlo a su finca, de esta forma, el testigo señaló a alias “EL LATA” como quien lo ejecutó; al “CACHETES O EL CACHETON”; a alias “J.P.; alias “GIOVANY”; alias “EL VISAJE”; “EL MICO”; “EL MAU” Y “EL PELUCA”.

Fue en este sentido que se logró la individualización y posterior identificación de J.J.V.M. como alias “EL LATA”, quien rindió interrogatorio en donde hace un relato detallado de la forma como se planeó el asesinato, indicando los nombres de los que participaron, relacionando a alias “LUIS” quien tuvo la función de mostrar a la víctima, “L. fue plenamente identificado como L.A.A.M..

Con relación a lo relatado, el representante del Ministerio Público acotó que los eventos factuales relatados y consignados en el escrito de acusación, se mostraban insuficientes, por lo que solicitó adición y/o aclaración de los mismos. Fue por ello que la fiscalía adunó, que la función del acusado fue “mostrar a la víctima para que los otros alias entre ellos “EL LATA” le disparara.

En otros apartes de la sentencia se indica:

“En siguiente orden, compareció el señor M.B.S.T., quien declaró con relación a los hechos, y afirmó haber “trabajado con ellos” haciendo relación a la banda al margen de la ley LOS URABEÑOS Y/O AGUILAS NEGRAS. Reconoció al acusado, afirmando “señor lucho que está sentado allá”, afirmando que la mencionada organización hizo una reunión en Puertas Negras, donde asistieron alias “G., “EL PAJARO” y “LUCHO”, entre otros detalles de la reunión. En estricto orden lógico se rotuló como EVIDENCIA NÚMERO 5 de forma conjunta con las declaraciones FPJ-15 del 21 y 27 de agosto de 2009.” (negrillas fuera de texto)

“(…)Es por ello que no existe duda que M.B. estuvo al interior, y por eso tiene el conocimiento directo de las infidencias de la organización, de allí se deriva su autoridad al resaltar al narrar hechos, con todo firme y claro se refirió a la tenebrosa organización del hampa, los homicidios cometidos por su (sic) integrantes; sitios de reuniones frecuentes y un sinnúmero de alias relatados con prodigiosa memoria, entre ellos “el señor lucho que está sentado allá”, al cual se refirió sin tapujos ni ataduras y a quien de forma franca le reprochó el evento de no levantar la cabeza cuando él se refería a los hechos, evento que este fallador pudo constatar.” (negrillas fuera de texto).

“En este mismo sentido, S. se refirió a la reunión que realizaron alias “GIOVANNI”, “EL PAJARO” y “LUCHO” en el sitio llamado PUERTAS NEGRAS tendiente a ultimar detalles del premeditado homicidio, reafirmándole al acusado “y no debe agachar la cabeza, el sabe que estoy diciendo la pura realidad”, Siguió afirmando que tuvo que ver con la muerte del difunto indígena; con la muerte de alias “chapita”, lo cual extiende la participación de A.M. más allá de la sola coautoría, arrojándolo a los terrenos de la militancia sostenida en el temible grupo al margen de la Ley.

Asunto anterior que se acompasa con las correrías efectuadas por ARRIETA MARTÍNEZ de “pasarles” armas, baterías, drogas, radios y mujeres en los montes de Tierralta a los de la Organización, afirmando en líneas seguidas que el acusado se hacía pasar por moto taxi, y que le “referenciaba” a las personas a los sicarios para que hicieran lo suyo. Hechos que demuestran la permanencia en el actuar criminal, y el notorio aporte o contribución a las frívolas causas de la organización. (…)” (negrillas fuera de texto).

TRASLADO A LOS INTERVINIENTES

La Procuraduría fue debidamente enterada de la solicitud y del trámite...

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