Resolución Nº 110158 de Secretaria Distrital de Movilidad - Sdm, 09-11-2021 - 11 de Noviembre de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 878585604

Resolución Nº 110158 de Secretaria Distrital de Movilidad - Sdm, 09-11-2021

Fecha de publicación11 Noviembre 2021
Fecha de emisión09 Noviembre 2021
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad - Sdm
Número de Gaceta7284
*20215301101586*
DC
20215301101586
Informacion Publica
RESOLUCIÓN NÚMERO 110158 DE 2021
“Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios para los contratos de
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría
Distrital de Movilidad”
EL(LA) SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE
MOVILIDAD- SDM, en uso de sus facultades legales y de acuerdo en lo establecido en el artículo 11 de la
Ley 80 de 1993, el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto
1082 de 2015, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, el numeral 20 del artículo 4, del Decreto Distrital 672
de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que, "La función administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas
deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos
sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.(. . .)".
Que el artículo 269 ibídem dispone que, “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a
diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que
disponga la ley (...)”.
Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 prevé que, "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar
contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente
prestación de los servicios públicos y la efectividad de los de rechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en
la consecución de dichos fines. (. ..)".
Que el numeral 7 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 dispone: "La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y
las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del
contratista o al de la firma del contrato, según el caso”.
Que el numeral 3 del artículo 32 de la mencionada ley, define los contratos de prestación de servicios en los
siguientes términos: "Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar
actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con
personas naturales cuando dichas actividades no pueden realizarse con personal de planta o requieran conocimientos
especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término
estrictamente indispensable”.
Que el artículo 147 del Decreto Ley 1421 de 1993 consagra que "En los presupuestos anuales del Distrito, sus
localidades y entidades descentralizadas, se entienden incorporadas y otorgadas las autorizaciones de las autoridades
distritales necesarias para la celebración de los contratos que requiera la ejecución de dichos presupuestos."
Que de conformidad con el literal h), numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la modalidad de selección de
contratación directa procede, "Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de
trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales".
Que el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015,
establece:
1
Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020
Secretaría Distrital de Movilidad
Calle 13 # 37 - 35
Teléfono: (1) 364 9400
www.movilidadbogota.gov.co
Información: Línea 195
Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co

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