Resolución Nº 11062 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 901407234

Resolución Nº 11062 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 13-11-2019

Fecha13 Noviembre 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., M., 13 de Noviembre de 2019

Para responder a este oficio cite: 20193310363433

*20193310363433*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 13, Noviembre de 2019

Expediente Orfeo: 2018340160500665E

Solicitante: William Yhonathan Vásquez

Cédula de Ciudadanía: 13.391.840

Situación jurídica: Prófugo

Sujeto: Fuerza Pública

Delito: Homicidio persona.

Fecha de reparto: 14 de febrero de 2018.

Asunto: Resuelve beneficio de suspensión de orden

de captura

Resolución N.° 7055

  1. ASUNTO

  1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se pronuncia sobre la solicitud de suspensión de la ejecución de orden de captura, elevada por el Cabo Primero Retirado [CP (R)] W.Y.V. identificado con la cédula de ciudadanía número 13.391.840.

II. DE LA SOLICITUD Y TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

De la solicitud

  1. Mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2018[1], el CP (R) W.Y.V. manifestó que acepta libre, voluntaria y expresamente su deseo de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, comprometiéndose a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, a atender los requerimientos del SIVJRNR, informar cualquier cambio de residencia, a no salir del país sin previa autorización de la JEP y no incurrir en las causales de pérdida de beneficios previstas en los artículos 52 y 58 de la Ley 1820 de 2016

  1. Mediante constancia secretarial del 17 de enero de 2019, la Secretaría Judicial de la SDSJ remitió a esta Despacho el proceso seguido en contra del CP (R) W.Y.V., radicado 05697-31-04001-2012-00010 enviado por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia), mediante auto N.° 844 del 7 de junio de 2018.

  1. Mediante acta N.º 003 del 25 de enero del 2019 el asunto fue repartido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, correspondiéndole por asignación a este despacho.

  1. Por medio de escrito de fecha 29 de abril de 2019[2] abogada I.A.G.G. identificada con cédula de ciudadanía número 21.911.302, adscrita al Fondo de Defensa Técnica Especializada para los Miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC) del Ministerio de Defensa Nacional, defensora técnica del CP (R) W.Y.V., solicitó el beneficio de la suspensión de orden de captura a favor de su defendido. Para tal efecto anexó a su solicitud poder debidamente constituido[3].

III. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

  1. De acuerdo con la información allegada a esta Jurisdicción se tiene que en contra del compareciente se adelanta el siguiente proceso a saber:

- Hechos, sentencia condenatoria del proceso radicado N.° 05697-31-04001-2012-00010, proferida por el Tribunal Superior de Antioquia Sala de Descongestión.

El 25 de agosto de 2005, […] la señora A.E. TORO, […] formulaba queja en contra del COMANDANTE DEL “BATALLÓN JUAN DEL CORRAL”, GRUPO DE CABALLERIA MECANIZADA NRO 4, dentro de la cual se indicaba que su hijo J.O.V.E. había desaparecido el 7 de agosto de 2005 -Domingo -.

Explica en la misma que su hijo se transportaba en el vehículo tipo escalera, sector comprendido entre la Vereda El Retiro – el lugar donde se montó su hijo según una de las personas ocupantes del vehículo tipo escalera, lo fue en La Punta, sin indicar que lo hiciera acompañado do con semovientes- y el sitio

conocido como Pailania, que se encuentra entre los municipios de San Francisco y Cocomá- Antioquia. El vehículo tipo escalera era conducido por el apodado “Montecristo”. Que el lugar del desaparecimiento lo fue PAILANIA, lugar por donde el personal del Ejército realizó una requisa a los ocupantes del carro tipo escalera. Hecho que se presentó después que su hijo entrara a la tienda de J.C., pues de su ausencia en el vehículo le comunican al conductor que se detiene un instante para esperar, pero que recibió la orden de un soldado, indicando que podía seguir […].

En el sitio conocido como PAILANIA, desde días antes al 7 de agosto de 2005, el personal del Ejército venía realizando un retén de control de provisiones y posibles ingresos de armas o explosivos para la subversión que se encontraba en la zona rural de los municipios de San Francisco y Cocomá, Antioquia. Para ellos se requisaban a las personas, se les pedían sus documentos, a su vez, se revisaba el vehículo en que se transportaban. Ese personal estaba a cargo del C.T.W.Y.V., comandante de la escuadra que integraban los solados profesionales: C.H.J.F., R.E.J.D., PERE [sic] MUÑOZ EGIDIO, S.S.G., U.M.C., M.G.J., M.O.R. y ENSUCHO COGOLLO ANTONIO.

Efectuadas las averiguaciones para dar con el paradero de su hijo, tanto en el comando del Ejército con sede en La Piñuela y Pailania, encontró como respuesta que no se había detenido persona alguna por parte del personal del Ejército el 7 de agosto de 2005, cerca de las 18 horas. Pero que el día lunes había un combate en Morritos, en el cual se dio de baja a un “guerrillero”. Para el día martes se le informó por medio del C. del puesto ubicado en La piñuela, que en la morgue de RIONEGRO-Antioquia había unos guerrilleros muertos, con la finalidad de que se verificara si su hijo estaba entre los muertos. Sin embargo, al trasladarse a ese lugar se enteraron que habían sido enterrados, por lo que el miércoles de ese mismo mes de agosto de 2005, fue al cementerio de Rionegro, y no encontró allí a su vástago […]”

“Mediante informe fechado el 16 de agosto de 2005, el ST SIZA RAMIREZ WILMER, al mando de la Unidad Corcel 3, reportó lo siguiente a sus superiores:

´Se estableció por medio de la inteligencia humana que en el sector de Alto Bonito, El Higuerón y M. había presencia de aproximadamente 10 bandidos de las ONT FARC armados tanto de civil como uniformados movilizándose frecuentemente por el área general de las veredas anteriormente enunciadas, donde extorsionaban al personal civil del sector. […] se obtuvieron indicios sobre su ubicación en el sector la cuchilla sobre el cual desarrolla operaciones delincuenciales razón por la cual la unidad Corcel 3 desarrolló movimientos de infiltración y aproximación irregulares de desubicación a fin de lograr contacto con el enemigo y así poder neutralizarlos. Fue así como en coordenadas 05-58-24-75-08-25 se logró entrar en contacto dando de baja un bandido N.N. Posteriormente se coordina con el PDMAT para la evacuación del sujeto con el fin de dar la tramitología correspondiente a las autoridades correspondientes...`

El guerrillero dado de baja resultó ser precisamente J.O.V.E., quien, como ya se demostró, había sido retenido 12 horas antes en el sitio Pailania, lugar ubicado aproximadamente a cuatro horas a pie desde allí, y a partir de este hecho, se derrumba la teoría de un supuesto combate entre fuerzas irregulares de las farc y efectivos del Ejército Nacional”[4].

Estado actual del proceso:

  1. Mediante sentencia de fecha 30 de mayo de 2014 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia Sala Penal de Descongestión, resolvió revocar la sentencia del 30 de septiembre de 2013, emanada del Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), mediante la cual se absolvió entre otros al CP (R) W.Y.V. y en su reemplazo lo declaró penalmente responsable, por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada agravada.

  1. Dicha sentencia condenatoria quedó ejecutoriada el día 15 de febrero de 2015, cuando fue inadmitida la demanda de casación. En virtud de ello se expidió la respectiva orden de captura N.° 038816 y el expediente fue remitido al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia).

  1. Por medio de escrito (sin fecha) dirigido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, la abogada I.A.G.G. en calidad de defensora del CP (R) W.Y.V. solicitó el beneficio de la suspensión de orden de captura a favor de su poderdante[5]

  1. El 24 de agosto de 2014, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de El Santuario Antioquia asumió el conocimiento del proceso radicado N.° 05697-31-04001-2012-00010[6].

IV....

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