Resolución Nº 11077 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896628643

Resolución Nº 11077 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 07-12-2021

Fecha07 Diciembre 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

B.D.C., 7 de diciembre de 2021

Resolución SDSJ N° 5777

ASUNTO

La magistrada sustanciadora de la S. de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ- se pronuncia respecto de las solicitudes de aceptación de sometimiento en calidad de miembros del Ejército Nacional de los señores del soldado profesional -S.- J.G.M.G.[1] y los soldados profesionales retirados- S. (r)- F.J.C.[2], L. de J.E. M.[3] y V.N.B.M.[4]; así como respecto de la acumulación por conexidad procesal con las solicitudes de sometimiento de los señores sargento segundo -Ss- W.G.P.V.[5], y los soldados profesionales -S.- Elidor V.C.[6] y G.R.S.H.[7].

HECHOS Y ACTUACIÓN EN LA JUSTICIA ORDINARIA

Proceso N° 05-154-31-04-001-2015-00119 -en adelante N° 2015-00119- del Juzgado Penal del Circuito de Caucasia (Antioquia)[8]

  1. El 16 de enero de 2019, el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia (Antioquia) condenó a los señores S.. J.G.M.G., E.V.C. y S.. (r) F.J.C., L. de J.E.M. y V.N.B.M. a la pena principal de treinta y dos (32) años de prisión, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de veinte (20) años[9] y al pago de doscientos cincuenta (250) SMLMV por concepto de perjuicios morales, respecto de cada una de las víctimas[10], como coautores de homicidio agravado[11] y ordenó librar las respectivas órdenes de captura[12]. Los hechos que dieron origen al mencionado proceso penal fueron expuestos en la sentencia en los siguientes términos:

[…] Los hechos sucedieron el 07 de diciembre de 2006, cuando en cumplimiento de la Operación FULMINANTE [sic], tropas del Batallón de Infantería 31 RIFLES [sic] del pelotón BISONTE [sic] 4, al mando de CRISTIAN [sic] JIMÉNEZ [sic] OLIVEROS [sic], sostuvo [sic] combate armado con una comisión de terroristas del frente 18 de las Farc, en la vía destapada que del Corregimiento [sic] de Jardín conduce a la Vereda [sic] Manizales y donde resultaron muertos dos NN. de sexo masculino a quienes se les halló una pistola calibre 9 mm con su proveedor, 5 cartuchos calibre 9mm, 200 metros de cordón detonante y 5 tacos explosivos[13].

  1. La sentencia fue apelada por los condenados ante la S. Penal del Tribunal Superior de D.ito Judicial de Antioquia, sin que a la fecha se haya remitido el proceso a esta jurisdicción[14].

Proceso N° 05-887-31-04-001-2010-00178 -en adelante N° 2010-00178- del Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia)

  1. El 14 de julio de 2005 el Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar abrió investigación en contra de los señores Ss. W.G.P.V., S.. E.V.C. y G.R.S.H.M.. Posteriormente, con autos del 10 de marzo, 6 y 21 de junio de 2006, resolvió la situación jurídica de los investigados absteniéndose de imponer la medida de aseguramiento[15].

  1. El 22 de abril de 2010 la F.ía Novena de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDH- de Bogotá profirió resolución de acusación en contra de los señores Ss. W.G.P.V., S.. E.V.C. y G.R.S.H.M., como presuntos coautores del delito homicidio en persona protegida del que fue víctima el señor M.T.M.T., revocó los autos del 10 de marzo, 6 y 21 de junio de 2006 proferidos por el Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar, e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de los acusados[16]. Los hechos que dieron origen al mencionado proceso penal fueron expuestos en la resolución de acusación en los siguientes términos:

El día 14 de julio del año 2005, a eso de las 18.00 horas se produjo al parecer un enfrentamiento entre el personal adscrito al Batallón de Infantería No 31 “R.” y un grupo integrado por cuatro sujetos pertenecientes a la cuadrilla 18 de las FARC, en el área de Megamentón- Remolinos (Puerto V.- Antioquia), hechos en los cuales resultó muerto MARCO TULIO MORENO TORRES[17].

  1. La etapa del juicio le correspondió conocerla al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia), que el 19 de enero de 2011 negó la solicitud de libertad provisional[18], decisión que fue revocada el 28 de marzo de 2011 por la S. Penal de Decisión del Tribunal Superior de Antioquia que la concedió con fundamento en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 365 de la Ley 600 de 2000[19], a los señores Ss. W.G.P.V. y S.. E.V.C. y G.R.S.H.M. para lo cual fijó caución prendaria y fue suscrita acta de compromiso, de conformidad con el artículo 368 de la Ley 600 del 2000[20].

  1. El 13 de abril[21], 1 y 2 de junio[22] de 2011 fue realizada audiencia preparatoria

  1. Con auto del 23 de julio de 2018 la Juez Penal del Circuito de Yarumal se declaró incompetente para continuar conociendo del proceso N° 2010-00178, y dispuso remitir el expediente a la SDSJ[23], sin que se hubiere realizado audiencia pública de juzgamiento[24]

Investigación radicado N° 11-001-606-60-64-2004-0004531[25] -en adelante 2004-0004531- F.ía 74 DECVDH de Medellín-

  1. Con resolución del 10 de noviembre de 2016 la F.ía 74 DECVDH de Medellín dispuso vincular mediante indagatoria al señor S.. G.R.S.H.M. a la investigación radicado N° 2004-0004531[26].

  1. El 5 de septiembre de 2017 la F.ía 74 DECVDH de Medellín profirió resolución de acusación en contra del señor S.. G.R.S.H.M. y otros, como autor del delito de encubrimiento por favorecimiento de homicidio en persona protegida del señor L.A.G.A., y dispuso sustituir la medida de aseguramiento de detención preventiva por una no privativa de la libertad, en cumplimiento del Decreto Ley 706 de 2017[27], por lo cual impuso las previstas en los numerales 3, 4, 5 y 7, literal b del artículo 307 de la Ley 906 de 2004[28]. Los hechos que dieron lugar a la investigación fueron expuestos en tal decisión así:

La presente investigación tiene su génesis en el accionar de los miembros del Ejército, propiamente del batallón R. de la compañía cocodrilo dos, quienes se encontraban ubicados en el puente que cruza el rio Cauca, jurisdicción del corregimiento de V., resalta el capitán MELO CADENA CARLOS, que el día 28 de noviembre del 2004 a las 1:30 de la mañana una persona se acercó a la tropa a unos 30 o 40 metros le dispara a la tropa, los soldados le solicitaron que parara y este emprendió la huida en un caballo, posteriormente se le dio alcance en una motocicleta que adelanto [sic] a la persona, requiriéndole que soltara el arma, a la cual este no hizo caso disparando en dos ocasiones más contra el soldado, quien reacciona y dispara causándole una herida mortal, quien luego es llevado al centro de saludo [sic] donde finalmente fallece[29].

  1. Como sustento de la acusación el ente acusador argumentó lo siguiente

También es importante recordar sobre la responsabilidad de los aquí acusados capitán M.C.C.E., y soldados profesionales G.R.S.H., J.J.M.V., R.L.R.A. y RAMIRES [sic] RESTREPO DIDIER ALBERTO quienes argumentaron un enfrentamiento con el hoy occiso, afirmando que este inicialmente les insulta y luego les dispara en el puente, para luego emprender una vertiginosa huida en una mula, explicaciones que no tienen ningún asidero probatorio[30].

[…]

Sin olvidar que los militares aquí investigados quebraron también normas...

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