Resolución N° 1108-4 de la Gaceta Ambiental ANLA, 30-05-2023 - Normativa - VLEX 935858466

Resolución N° 1108-4 de la Gaceta Ambiental ANLA, 30-05-2023

Fecha de publicación23 Junio 2023
Fecha30 Mayo 2023
Número de resolución1108-4
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1108
(30 MAY. 2023)
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Por la cual se evalúa el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, el Plan de
Compensación, se efectúan unos requerimientos y se toman otras determinaciones
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de
2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resolución 669 del 14 de abril de 2020, Resolución
1957 de 5 de noviembre de 2021, Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 580 del 5 de mayo del 2005, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio)
otorgó Licencia Ambiental a la sociedad WINCHESTER OIL AND GAS S.A. (WOGSA) para el
proyecto “Área de Perforación Exploratoria Yamú”, localizada en jurisdicción de los municipios de
Paz de Ariporo, Trinidad y Pore, en el departamento del Casanare.
Que por medio de la Resolución 1617 de 28 de octubre de 2005, el Ministerio resolvió el recurso de
reposición interpuesto en contra de la Resolución 580 de 2005 y modificó el literal g del artículo 3 en
el sentido de autorizar el transporte de agua de formación, bien sea por carrotanque o por la línea de
flujo.
Que a través de la Resolución 0512 del 15 de marzo de 2006, el Ministerio modificó el artículo
primero y literal c) del artículo tercero de la Resolución 0580 de 2005, en el sentido de aclarar las
coordenadas del pozo Carupana-2, el cual se perforará en la misma locación alrededor de las
coordenadas del pozo Carupana-1.
Que por medio de la Resolución 1144 del 16 de junio de 2006, el Ministerio resolvió recurso de
reposición interpuesto contra la Resolución 512 de 2006, en el sentido de modificar la Resolución
512 del 15 de marzo de 2006 respecto de los materiales de construcción.
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Por la cual se evalúa el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, el Plan de Comp ensación, se efectúan
unos requerimientos y se toman otras determinaciones
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Que mediante la Resolución 874 de 23 de mayo de 2007, el Ministerio modificó la Resolución 580
del 2005, incluyendo dos áreas de interés de perforación denominadas Yamú Norte y reubicación del
Pozo Carupana 3.
Que a través de la Resolución 1198 de 9 de julio de 2007, el Ministerio resolvió recurso de
reposición, modificando el artículo quinto de la Resolución 874 de 2007, en el sentido de autorizar el
vertimiento directo de aguas residuales domésticas e industriales en la etapa de pruebas de
producción, en el río Guachiría.
Que mediante la Resolución 210 del 12 de febrero de 2008, el Ministerio modificó la Resolución 580
de 2005, en el sentido de incluir como alternativa para la disposición de las aguas residuales
industriales resultantes del agua de producción de los pozos Carupana 1, 2 y 3, previamente
tratadas, la inyección de dichas aguas en la Formación Guayabo, a través del espacio anular
existente entre los revestimientos de superficie y producción del pozo Carupana 3, en un volumen
máximo de 10000 barriles/día.
Que con la Resolución 2296 del 12 de diciembre de 2008, el Ministerio modificó el numeral 2 del
artículo quinto de la Resolución 580 de 2005, en el sentido de incluir como alternativa para el
vertimiento final de las aguas residuales domésticas tratadas generadas en el área de interés Yamú
Norte, el método de campo de infiltración, el cual tendrá un área máxima de 540 m2 y deberá ser
construido 2 metros por encima de la lámina de agua presente en el área para época de invierno.
Que a través de la Resolución 959 del 27 de mayo de 2009, el Ministerio modificó el artículo séptimo
de la Resolución 580 de 2005, modificado a su vez por la Resolución 512 de 2006, en el sentido de
autorizar el cambio de la medida de compensación forestal establecida por la adquisición de predios
presentada por la empresa WINCHESTER OIL AND GAS S. A. con escrito radicado 4120-E1-
142554 del 15 de diciembre de 2008.
Que mediante la Resolución 663 del 31 de marzo de 2010, el Ministerio modificó el artículo segundo
de la Resolución 580 de 2005, en el sentido de incluir el “Área de Interés Mapuro”, ubicada en
jurisdicción del municipio de Pore, departamento de Casanare, con un área de 125.1 hectáreas.
Que a través de la Resolución 1807 del 16 de septiembre de 2010, el Ministerio aclaró el artículo
cuarto de la Resolución 663 de 2010, en el sentido de que los vertimientos para la etapa de
construcción, las aguas residuales negras podrán ser manejadas mediante letrinas secas y baños
portátiles, para ser tratadas y dispuestas a través de terceros que cuenten con el permiso ambiental
correspondiente entre otros aspectos.
Que a través de la Resolución 210 del 09 de abril de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, modificó el artículo segundo de la Resolución
580 de 2005, en el sentido de pasar a Licencia Ambiental Global el “Área de Explotación Yamú”,
localizada en jurisdicción de los municipios de Paz de Ariporo, Trinidad y Pore, departamento de
Casanare.
Que mediante Resolución 596 del 11 de junio de 2014, la Autoridad Nacional modificó el literal a) del
numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 874 de 2007, en el sentido de adicionar unas
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Por la cual se evalúa el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, el Plan de Comp ensación, se efectúan
unos requerimientos y se toman otras determinaciones
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actividades para el área de interés Yamú Norte, tales como la perforación de pozos al norte del río
Guachiria, la reconformación de un tramo de vía existente de máximo 5,7 kilómetros, entre otros
aspectos.
Que, a través de la Resolución 1452 del 19 de julio de 2019, la Autoridad Nacional para la
aprobación de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016 requirió a la
Sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A., para que presentara el respectivo Plan de Inversión de no
menos del 1%, desarrollando la línea de inversión indicando en qué programa del POMCA del río
Guachiría, se enmarca la actividad propuesta, entre otros aspectos relacionados con la inversión
forzosa de no menos del 1%.
Que mediante Resolución 1914 del 23 de septiembre de 2019, la Autoridad Nacional autorizó la
cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de las Licencias Ambientales
otorgadas mediante la Resolución 580 del 5 de mayo de 2005 para el proyecto “Área de Perforación
Exploratoria Yamú, y la Resolución 1811 del 15 de octubre de 2008, para el proyecto “Explotación de
Hidrocarburos en el Campo Carupana”, localizados en jurisdicción de los municipios de Paz de
Ariporo, Pore y Trinidad, del departamento de Casanare, de la sociedad GEOPARK COLOMBIA
S.A., a favor de la sociedad PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED.
Que a través de la comunicación con radicado 2022082664-1-000 del 29 de abril de 2022, la
sociedad PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED, presentó el ICA No. 16, correspondiente
al periodo de enero a diciembre del 2021, en el cual se presentó la propuesta para la adquisición del
predio Paraguay en cumplimiento de la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%.
Que esta Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental integral al proyecto Área de
Explotación Yamú Campo Carupana y como resultado se expidió el concepto técnico 07511 del
02 de diciembre de 2022, el cual entre otros aspecto técnicos, evaluó lo referente al plan de
inversión forzosa de no menos del 1% y el plan de compensación del medio biótico, en el sub
numerales 5.7 y 5.8., componentes bióticos que serán objeto de análisis jurídico en el presen te acto
administrativo.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de
la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, y
creó la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA, en los términos del
artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica,
la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad
ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será
la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.”
Por medio del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “ Por el cual se modifica la
estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- “, el Ministro de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, se dispuso la escisión de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento y la

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