Resolución Nº 1114 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 06-09-2018 - Normativa - VLEX 878000177

Resolución Nº 1114 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 06-09-2018

Sentido del falloOtorgando
EmisorEtelvina Estefani Noteno Uraco
Número de resolución1114
Fecha06 Septiembre 2018
MateriaTecnicas
0001e0
t
14"
ckkvAtouA
\\
=
'
i
2018
SET. 0 6
RESOLUCION DTP
0 1 1
1
4
...
.
... ...
Por medio de la cual se otorga Autorizacion
de Aprovechamiento
Forestal
de
Arboles
Aislados
a
la
senora,
ETELVINA
ESTEFANI
NOTENO
URACO
identificada
con
cedula
de
ciudadania
No.
.
1.122723.395 expedida en la ciudad de Puerto Leguizamo (Putumayo),
actividad a realizarse en el predio denominado "Puerto Puntales",
ubicado en la Comunidad indigena Puerto Puntales perteneciente
al
predio
Putumayo,
Municipio
de
Puerto
Leguizamo,
departamento
del
Putumayo.
Expediente:
AU-06-86-573-X-001-
024-17
e
z
tili
-
%
za
l
- --,
ISO 9001
gimp
CO- SG-4668-1
Corporation parn e f Desarrofro Sosteni6fe del S u r de Ca Amazonia
La Directora Territorial Putumayo de la Corporation para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia - CORPOAMAZONIA -, en use de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, Decreto
1076 de 2015, Resolution 0569 de 2018, y Acuerdo 002 de 2005,
CONSIDERAN DO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funcion de maxima autoridad ambiental en el Sur de la Amazonia
Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12. le corresponde realizar
la evaluation, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el aire y demas recursos
naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o
residuos liquidos, solidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo,
funcion que comprende la expedition de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la Constitucion Politica, establece: "(...)
Es obligation del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacion. (...)".
Que el articulo 49 de la Constitucion Politica determina: "(...) el
saneamiento ambiental es un servicio
public° a cargo del Estado (...)".
Que el articulo 79 de la ConstituciOn Politica instituye: "(...)
Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participation de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
areas de especial importancia ecolOgica y fomentar la education para el logro de estos fines (...)".
Que en su articulo 80 Constitucional seriala: "(...)
El Estado planificara el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservation, restauraci6n o
sustituciOn, ademas debera prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparaci6n de los datios causados (...)".
Que el Articulo 95 Constitucional predica: "(...)
son deberes de las personas y del ciudadano:
Proteger los recursos culturales y naturales del pais y velar por un ambiente sano (...)".
Que el articulo 209 de la Constitucion Politica enmarca: "(...)
La funcion administrativa esta al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralizaciOn, la delegation
y la desconcentraci6n de funciones (...)".
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Proyect6 Tecnicamente Lorena Rivadeneira Zambrano
Proyecto y Revis6 Juridicamente: Anderson Favian Lopez

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