Resolución Nº 11146 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 15-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 901439200

Resolución Nº 11146 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 15-08-2019

Fecha15 Agosto 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Jueves, 15 de Agosto de 2019

Para responder a este oficio cite: 20193310253503

*20193310253503*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL TERCERA

Bogotá D.C., 15, agosto 2019

Expediente Orfeo: 2019340160400096E

Solicitante: MANUEL DE JESÚS MERCADO RAMOS

Cédula de Ciudadanía: 12.401.209

Situación jurídica: Privado de la libertad Cárcel y Penitenciaría de Alta

y Media Seguridad Para Miembros de la Fuerza

Pública. EJEYO. Yopal (Casanare)

Sujeto: Fuerza Pública

Delito: Homicidio persona, desaparición forzada y otros

Fecha de reparto: 14 de febrero de 2018.

Resolución N.ª 4249

I. ASUNTO

  1. La Subsala Dual Tercera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se pronuncia sobre la solicitud de libertad transitoria, anticipada y condicionada, elevada por el Soldado Profesional [SLP] MANUEL DE JESÚS MERCADO RAMOS identificado con la cédula de ciudadanía número 12.401.209.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

SLP MANUEL DE JESÚS MERCADO RAMOS identificado con la cédula de ciudadanía número 12.401.209, nacido el 6 de agosto de 1979, natural de Maicao (Guajira), hijo de M.R. y L.R.M., estado civil soltero, Soldado Profesional retirado del Ejército Nacional, actualmente privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad Para Miembros de la Fuerza Pública. EJEYO de Yopal (Casanare).

III. DE LA SOLICITUD Y TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

De la solicitud

  1. El solicitante, suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el acta de sometimiento número 3001739 del 9 de noviembre de 2017[1], expresando su voluntad libre de acogerse a esta Jurisdicción y comprometiéndose a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, a atender los requerimientos del SIVJRNR, informar cualquier cambio de residencia, a no salir del país sin previa autorización de la JEP y no incurrir en las causales de pérdida de beneficios previstas en los artículos 52 y 58 de la Ley 1820 de 2016, 61, 62 y demás normas concordantes y demás normas concordantes

  1. Mediante Formato Único de Manifestación de Intensión de Sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del Ministerio de Defensa Nacional de fecha 6 de marzo de 2017[2] , Formato de Sometimiento Jurisdicción Especial para la Paz de fecha 15 de agosto de 2017[3] y escrito de fecha 18 de mayo de 2017[4] el SLP MANUEL DE JESÚS MERCADO RAMOS manifestó su deseo de acogerse a esta Jurisdicción con el fin de que le sea otorgado el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.

  1. Por medio de constancia general N.° 0906E-2019 de fecha 1 de abril de 2019, La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, dió cuenta de que se allegó a esta Jurisdicción, por parte del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal el proceso bajo el radicado número 85-001-2208-001-2017-00002 seguido en contra del SLP MANUEL DE JESÚS MERCADO RAMOS identificado con la cédula de ciudadanía número 12.401.209[5].

  1. Mediante acta N.º 005 del 14 de febrero del 2019 el asunto fue repartido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, correspondiéndole por asignación a este despacho

III. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

  1. De acuerdo con la información allegada a esta Jurisdicción se tiene que en contra del compareciente se adelantan los siguientes procesos a saber:

-Proceso radicado N.º 85-001-2208-001-2017-00002 del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), Radicado Fiscalía 7306, procesado por los delitos de falsedad ideológica en documento público, fraude procesal, desaparición forzada agravada, porte ilegal de armas de defensa nacional y concierto para delinquir. Los hechos fueron sintetizados en el escrito de acusación por la Fiscalía 60 Especializada de la Unidad de DDHH y DIH, así:

Los acontecimientos se originan por los hechos relatados en el informe de fecha marzo 30 de 2007, presentado por Te. C.A.C.E., quien fungía como comandante de Contraguerrilla Cobre 2, adscrita al Batallón de I.R.N.P., en donde indica que en desarrollo de la Misión Táctica Escorpión Orden Fragmentaria Milenio, se desplazaron desde la base militar con sede en Villanueva, hasta Monterrey, con el objeto de verificar una información en torno a la presencia de integrantes de grupos armados ilegales dedicados a la extorsión que hacían presencia por el sector.

Que alrededor de las 15:30 horas aproximadamente, el grueso militar desembarcó en el municipio de Monterrey a la altura de la vereda Porvenir Bajo, inician desplazamiento pedestre [sic] y promediando las 16:10 horas, después de registrar la Finca Guadalupe, el soldado puntero observó a tres sujetos dirigiéndose hacia la finca; luego de hacerles la voz de alerta, reaccionaron en contra de la tropa. Informa que se le incautó un revolver cal.38 mm y un radio escáner.

Su cuerpo fue inhumado en el cementerio de Monterrey; posteriores una vez realizados los análisis a las huellas plasmadas en la necrodactilia, la persona reportada como CNI muerto en combate, se identificó como J.A.C.R., sin que hasta la fecha se haya logrado identificar de manera fehaciente sus restos.

En contraposición, la familia de la víctima, asegura que J.A. consumía sustancias controladas (psicotrópica), nunca hizo parte de grupos criminales, como tampoco haber portado armas de fuego; que un día se desapareció de su casa luego de haber tenido conflictos con su progenitor y no volvieron a tener noticias suyas, solamente hasta cuando la Fiscalía después de 5 años logró obtener su identificación, para lo cual fueron llamados para los efectos de identificación, por el ente acusados[6].

[…] con base a los elementos probatorios tales como testimonios, documentos y pruebas técnicas, se ha demostrado que el deceso del joven J.L. [sic] CAGUA, no ocurrió como consecuencia de un enfrentamiento armado, en desarrollo de la Misión Táctica ESCORPION; que su deceso devino del uso ilegitimo de las armas de los castrenses, previo a ser retenido ilegalmente en el municipio de Villavicencio.

Que los militares al unísono convergieron a señalar que la muerte de la víctima había ocurrido como consecuencia de la verificación de una información llegada al BRINO 44, sobre la presencia de supuestos extorsionistas en el sector de la vereda Buenos Aires del municipio de Monterrey Casanare, el 30 de marzo de 2007, en horas de la tarde[7].

[…] No se puede pasar por alto, que con fundamento a los varios procesos que se adelantan en esta Dirección Nacional de Fiscalía, contra varios agentes adscritos al Batallón 44 de I.R.N.P., se han verificado alrededor de más de quince instrucciones, en las que una parte se han surtido Resoluciones de acusación y condenas, como en los que se ha verificado Sentencias Anticipadas para aceptación de cargos, que sistemáticamente se repiten los hechos en las situaciones modales como a las que se ha dirigido esta investigación[8].

Estado actual:

  1. Respecto a este proceso recae sobre el SLP MANUEL DE JESÚS MERCADO RAMOS, medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, por la cual se encuentra privado de la libertad de acuerdo con la boleta de detención de fecha 17 de julio de 2015, a disposición del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare)[9].

  1. Mediante escrito de calificación jurídica de fecha 11 de agosto de 2016, proferido por la Fiscalía 60 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de Villavicencio (Meta), resolvió acusar como probable coautor de la conducta de homicidio en persona protegida en concurso con las conductas punibles de falsedad ideológica en documento público, fraude procesal, desaparición forzada agravada por los numerales 1, 8 y 9, del porte ilegal de armas de defensa personal y en calidad de coautor del delito de concierto para delinquir por la muerte del...

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