Resolución N° 1115 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2000 - Normativa - VLEX 875994531

Resolución N° 1115 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2000

Año2000
Número de resolución1115
Fecha25 Febrero 2000
RESOLUCION No. 1115 DE 2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION NUMERO 1115 DE 2000
(Noviembre 1°)
por medio de la cual se determina el procedimiento para el registro de colecciones
biológicas con fines de investigación científica.
La Viceministra del Medio Ambiente Encargada de las funciones del Despacho del
Ministro del Medio Ambiente, en uso de sus facultades legales, especialmente la conferida
por la Ley 99 de 1993 y el artículo 12 del Decreto 309 del 25 de febrero de 2000,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 309 del 25 de febrero de 2000 se reglamentó lo relativo a la
investigación científica en diversidad biológica;
Que en el capítulo III artículos 12 a 14 del citado decreto se trata lo relativo a las
colecciones biológicas con fines de investigación científica;
Que en el artículo 12 del Decreto 309 de 2000 se determina que las colecciones biológicas
con fines de investigación científica existentes a la entrada en vigencia del decreto, y las
que se organicen posteriormente deberán registrarse ante el Instituto de Investigación de
Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" de acuerdo con el procedimiento que
establezca el Ministerio del Medio Ambiente;
Que mediante el Decreto 1553 del 15 de agosto de 2000, se amplió el término de que trata
el inciso 2° del artículo 12 del Decreto 309 de 2000 para el registro de colecciones
biológicas existentes, el cual será de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la
resolución que establece el procedimiento para el registro de colecciones biológicas con
fines de investigación científica, y que se desarrolla en el presente acto administrativo;
Que se entiende por colección biológica el conjunto de especímenes biológicos
catalogados, mantenidos y organizados taxonómicamente;
Que así mismo el numeral 2° del artículo 8° del Decreto 309 de 2000 establece la
obligación a los investigadores de depositar los especímenes o muestras en una colección
biológica registrada dentro del término de vigencia del permiso de estudio con fines de
investigación científica;
Que el Decreto 309 de 2000 señala la obligación a las colecciones biológicas registradas de
expedir constancias de depósito sobre los especímenes o muestras que reciban;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Del registro de colecciones biológicas con fines de investigación. Toda persona
natural o jurídica que posea una colección biológica cuyo objeto implique en forma total o
parcial actividades de investigación científica, existente antes de la entrada en vigencia del
Decreto 309 del 25 de febrero de 2000, así como las que se organicen con posterioridad a

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