Resolución N° 1115 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 28-12-2015 - Normativa - VLEX 877911674

Resolución N° 1115 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 28-12-2015

Número de resolución1115
Año2015
Fecha28 Diciembre 2015
Tipo de documentoResolución
coRpoNoR
REPUBLICA DE COLOi'IBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA"
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORTENTAL -
CORPONOR
Resolución$O I .l 15_ D"
"Por la cual se otorga una concesión de aguá subterráneas y se adoptan
otras determ¡naciones"
EL DIRECTOR GENERAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial, las concedidas por
en la Ley 99 de 1993 y en los Decreios 2811 de 1974 y 1541 de 1978 y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 88 del Decreto 2811 de 1974. contempla que salvo disposic¡ones
especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión.
Que, el artículo 89 del Decreto 2811 de 1974, establece que la concesión de un
aprovechamiento de aguas estará sujeta a las d¡sponiiJilidades del recurso y a las
necesidades que imponga el objeto para el cual se destii¡a
Que, el Artículo 151 del decreto 2811 de 1974,-El duetio, poseedor o tenedor tendrá
derecho preferente en el aprovechamiento de las aguas subterráneas existentes en su
oredio. de acuerdo co,1 sus necesidades
Que, el artículo 28 de¡ Decreto 1541 de 1978, expresa que el derecho al uso de las
aguas y de los cauces se adquiere por Minister¡o Cc iir Ley, por concesión, por permiso
y por asociación.
Que, en virtud el artículo 29 del Decreto 154'1 de 1978, el cual establece "que toda
persona natural o jurídica, públ¡ca o privada, requiere de conces¡ón para obtener el
derecho al aprovechamiento de las aguas para uso en consumo humano y domést¡co,
riego de cultivos, ah¡evadero de animales, acuicultura y pesca, uso ¡ndustrial,
generac¡ón térmica o nuclear de electricidad, ex¡lotación minera y tratamiento de
minerales, explotación petrolera, inyección para gertciación geotérmica, generación
hidroeléctrica, generac¡ón cinética directa, flotación de maderas, recreación y depoñe,
usos medicinales".
Que, entre las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales según lo
dispuesto en el artículo 31 numerales I y 12 de la Ley (tg de 1993, está la de otorgar
concesiones para el usc de las aguas superficiales y subterráneas y rcalizat la
evaluación, control y segu¡miento de sus usos.
Que, mediante formr:lario único de concesión de aguas subterráneas con radicado
ante la CorDoración i,,lo. 619 de fecha I de Julio de iO14 el señor ÁNGEL MARÍA
ALBA CARREÑO identificado con la Cédula de Ciudadanía No.88.177.786 de Tibu,
solicitó concesión de aguas SUBTERRANEAS, Ei Predio Agua Linda, está localizado
en la vereda La Libertad del Municipio de Tibú.

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