Resolución N° 1115 de la Gobernación del Casanare, 06-07-2021 - Normativa - VLEX 877920746

Resolución N° 1115 de la Gobernación del Casanare, 06-07-2021

Número de resolución1115
Fecha de publicación07 Julio 2021
Año2021
Fecha06 Julio 2021
Tipo de documentoResoluciones
EmisorSecretaría de Educación
áál
C
re
NIT:892094216-6
RESOLUCIÓN No
1 1 1 5 - 0 6 JUL 2021
"Por la cual se adopta el Plan Estratégico de Talento Humano de la Secretaria de
Educación de Casanare"
LA SECRETARIA DE EDUCACION DE CASANARE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los literales a) y b)
e) del artículo 3 del Decreto ley 1567 de 1998, los artículos 2.2.9.1, y 2.2.10.1 del decreto
CONSIDERANDO
Que el literal a) del numeral 2 del artículo 15 de la ley 909 de 2004, señala que las entidades
deberán, a través de las unidades de personal o quienes hagan sus veces, elaborar
anualmente los planes estratégicos de Recursos Humanos.
del Decreto 1499 de 2017, dispone que las políticas de Desarrollo Administrativo de que
trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función
Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional
y comprenderán, entre otras, la política de Gestión Estratégica de Talento Humano.
Que una de las políticas de desarrollo administrativo es la Gestión del Talento Humano, la
cual está orientada al desarrollo y cualificación de los servidores públicos buscando la
observancia del principio de mérito para la provisión de los empleos, el desarrollo de
competencias; vocación del servicio, la aplicación de estímulos y una gerencia publica
enfocada a la consecución de resultados; e incluye, entre otros, el Plan Institucional de la
Entidad, el Plan de Bienestar Laboral e incentivos de la SED, el Instructivo de Seguridad y
Salud en el Trabajo, los temas relacionados con clima organizacional y el plan anual de
Vacantes y de previsión de Recursos Humanos.
del Decreto Nacional 612 de 2018, establece que, de acuerdo con el ámbito de aplicación
del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, las entidades deberán integrar el plan de
acción, los planes institucionales y estratégicos, entre ellos, el plan anual de vacantes, el
plan institucional de capacitación, el plan de incentivos institucionales y el plan de trabajo
de seguridad y salud en el trabajo.
Que de conformidad con la guía de Gestión de la estrategia de Talento Humano para el
sector publico colombiano del Departamento Administrativo de la Función Pública, la
planeación estratégica del talento humano se entiende como un sistema integrado de
gestión, que tiene como propósito la generación de acciones para el desarrollo integral de
los servidores públicos dentro de la entidad, y el cumplimiento de sus propósitos, se da en
la medida en que pueda articularse de manera armónica con el direccionamiento
Carrera 20 N'
8-02,
Edificio CAD, Piso 2, Cód. Postal 850001, TeL
6336339 Ext. 1225,
1 de 3
Casanare
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Casanare
NI
892099216-6
RESOLUCIÓN No 1
1 1 5 - 0 6 JUL 2021
"Por la cual se adopta el Plan Estratégico de Talento Humano de la Secretaria de
Educación de Casanare"
estratégico de la entidad y ser un referente para la definición de planes, programas y
proyectos que posibiliten el fortalecimiento de la gestión que realizan los servidores públicos
(en este caso, Directivos Docentes, Docentes y administrativos de la SEC).
Que la 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005, compilado en el Decreto
1083 de 2015, señalaron los lineamientos para la elaboración de los planes anuales de
capacitación y los programas de estímulos, así como aspectos relacionados con los
beneficiarios de los programas de educación no formal, de educación formal básica,
primaria, secundaria, media y de educación superior.
Que según las políticas internas de la Gobernación de Casanare se establece adoptar el
plan estratégico para el personal del sistema general de participaciones y que será
calificado en articulación con el de la entidad.
Que como normatividad vigente se tiene el Decreto 2177 del 29 de junio de 2006, "Por el
cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan
otras disposiciones sobre prima técnica" y la Ley 1064 del 26 de julio de 2006, "Por la cual
se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el
desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación",
reconociendo la Eduéación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como factor esencial
del proceso educativo de la persona y componente dinamizador en la formación de técnicos
laborales y expertos en las artes y oficios.
"Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
Magisterio",
establece en su artículo 2 que el FOMAG es una cuenta especial de la Nación,
con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, ello con el fin
de administrar los recursos de seguridad social de los docentes afiliados, que incluye la
prestación de los servicios de salud y el pago de sus prestaciones económicas.
Que la norma antes mencionada también establece que el FOMAG debe ser administrado
por una entidad fiduciaria y que la prestación de los servicios médico-asistenciales se
realiza a través de la contratación con entidades de salud de acuerdo con las instrucciones
que imparta el Consejo Directivo del Fondo, ello en consideración a que este sistema tiene
carácter de
exceptuado
del Sistema de Seguridad Social de la Ley 100 de 1993.
Que el grupo de talento humano, formuló y elaboró el "Plan estratégico de talento humano
a los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Departamento de Casanare, para
la vigencia 2021".
En mérito de lo expuesto;
Carrera 20 N°
8-02,
Edificio CAD, Piso 2, Cód. Postal 850001, Tel.
6336339 Ext. 1225,
Yopal, Casanare
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NIT:892041121
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RESOLUCIÓN No
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"Por la cual se adopta el Plan Estratégico de Talento Humano de la Secretaria de
Educación de Casanare"
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Adoptar el Plan Estratégico de talento Humano para los servidores públicos
de la Secretaría de Educación del Departamento de Casanare, los cuales son financiados
con Recursos del Sistemas General de Participaciones, para la vigencia 2021".
ARTÍCULO 2: La Dirección Administrativa será el encargado de ejecutar y evaluar el Plan
de Acción que aquí se adopta.
ARTÍCULO 3: Ordénese Divulgar en la Página Web de la Secretaría y de la Entidad.
ARTÍCULO 4: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Yopal, a los 0
6 jul. 2021
ELI /SETH OJ wA RODRIGUEZ
Secrttaria de lucación de Casanare
Vo.Bo
rdo López, rector Administrativo SEC
Reviso:
ert
esio I Esercializado
Proyectó: FZrnando Tumay, Profesional Universitario (E)
Elaboro:lana Carvajal González, Profesional Contratada
Carrera 20 N°
8-02,
Edificio CAD, Piso 2, Cód. Postal 850001,
Te/. 6336339 Ext. 1225,
Yopal, Casanare
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ww.secic asanare.gov.co
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