Resolución N° 1117 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 28-12-2015 - Normativa - VLEX 877911643

Resolución N° 1117 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 28-12-2015

Número de resolución1117
Año2015
Fecha28 Diciembre 2015
Tipo de documentoResolución
coRpohroR
REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA"
II'IINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL -
CORPONOR
Resoluciónnt o I 1 1l D" 28 ;¡; lC15
' "Por ta cuat se otorsa un"r:i:rtr:;::,#:J,ua subterráneas y se adoptan
EL DIRECTOR GENERAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, er¡ especial, las concedidas por
en la Ley 99 de 1993 y en los Decretos 281 1 de 1974 y 1541 de 1978 y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 88 del Decreto 2811 de 1974, contempla que salvo d¡spos¡ciones
especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en vrrtud de concesión.
Que, el artículo 89 del Decreto 2811 de 1974, establece que la concesión de un
aprovecham¡enlo de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las
necesidades que imponga el objeto para el cual se destina
Que, el Artículo 151 del decreto 281 1 de 1974,- El duéño, poseedor o tenedor tendrá
derecho preferente en el aprovecham¡ento de las aguas subterráneas ex¡stentes en su
predio, de acuerdo con sus necesidades
Que, el artículo 28 del Decreto 1541 de 1978, expresa que el derecho al uso de las
aguas y de los cauces se adquiere por Ministerio de la Ley, por concesión, por permiso
y por asociación
Que, en virtud el artículo 29 del Decreto 1541 de 197iJ,, el cual establece "aue toda
persona natural o jurídica, pública o privada, requiere de concesión para obtener el
derecho al aprovechamiento de las aguas para uso en cónsumo humano y doméstico,
r¡ego de cultivos, abrevadero de animales, acu¡cr:tura y pesca, uso ¡ndustrial,
generación térmica a nuclear de electricidad, explotación minera y tratamiento de
minerales, explotación petrolera, inyección para generación geotérmica, generación
hidroeléctrica, generac:ión cinética directa, flotación de maderas, recreación y depofte,
usos medicinales".
Que, entre las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales según lo
dispuesto en el artículo 31 numerales I y 12 de la Ley 99 de 1993, está la de otorgar
concesiones para el uso de las aguas superficiales y subtenáneas y realizar la
evaluación, control y seguimiento de sus usos.
Que, mediante formulario único de concesión de aguas subterráneas con radicado
ante la Corporación No. 854 de fecha 1 de Octubre de2014 et señor JOSÉ HERNÁN
CONTRERAS ALBARRACíN identificado con la Cédula de Ciudadania No 5.400.455
Tibu, solicitó concesión de aguas SUBTERRANEAS, del Predio El Limoncito (Parcela
7 Maporita Berlin), está localizado en la vereda El Porvenir del Municipio de Sardinata.

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