Resolución Nº 11175 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 21-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901679511

Resolución Nº 11175 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 21-01-2022

Fecha21 Enero 2022
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 122

Bogotá D.C., Veintiuno (21) de Enero de dos mil veintidós (2022)

Expediente SAJ:

0001314-72.2020.0.00.0001

Solicitante:

R.C.C.

Identificación:

C.C. N° 88.001.985 de Chinácota -Norte de Santander

Calidad:

Delito

Agente de Estado integrante de la Fuerza Pública

Homicidio Agravado

Situación jurídica:

Libertad transitoria, condicionada y

Anticipada

Asunto:

Levantamiento de antecedentes y otras disposiciones.


I. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Vista la información que antecede, procede este despacho en movilidad a la de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz[1] a pronunciarse dentro del trámite de sometimiento de R.C.C., en su calidad de agente del Estado integrante de la Fuerza Pública, con relación a las solicitudes visibles a fl. 170 a 171, particularmente, en lo relativo a la garantía prevista en el artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2017.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

  1. Se trata del señor R.C.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.001985 de Chinácota -Norte de Santander, Soldado profesional del Ejército Nacional de Colombia, quien perteneció al Batallón de Contraguerrilla No.50 – Batalla de Palo Negro y suscribió el acta de compromiso No. 300167 el 23 de marzo de 2017 ante el secretario ejecutivo de la JEP[2]

  1. HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES

3.1. Trámite al interior de la justicia ordinaria

  1. Tal como este despacho lo advirtió en providencia precedente, en sentencia del 09 de junio de 2014, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander) condenó al señor R.C.C. y OTROS a la pena privativa de la libertad de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, multa de 100 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como coautor responsable del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo e instantáneo en hechos ocurridos el 22 de julio de 1998 en la zona rural de la vereda La Victoria en el corregimiento de Cartagenita del municipio de Convención, departamento de Norte de Santander

  1. En proveído del 02 de agosto de 2017, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín - Antioquia, otorgó al condenado el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada respecto del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo e instantáneo objeto del proceso penal 054-498-31-04-001, radicado 2013- 0126 en hechos que fueron sintetizados así

« El día 22 de 1998, actuando como miembros del Ejército Nacional, adscrito al Batallón de Contra Guerrillas No. 50 en la zona rural de la vereda “La Victoria” corregimiento de Cartagenita del municipio de Convención – Norte de Santander, segaron las vidas de G.L.P., I.T.R.R., C. de J.T.R. y un masculino sin identificar hecho que reportaron como combate en acción militar contra subversivos del ELN, al indicar que cuando avanzaban fueron atacados, viéndose precisado el grupo completo a responder con fuego dándoles de baja y hallándoseles dos pistolas, un revolver, cuatro granadas de fragmentación y documentos de dicha organización ilegal, no obstante se acredito en el sumario que esa documentación nunca existió y que en la escena no se encontraron las respectivas vainillas de las armas que habían sido accionadas.”»[3].

  1. Fundamentó su decisión el juzgado de ejecución de penas, en que el condenado cumple con los requisitos dispuestos en la Ley 1820 de 2016, para ser acreedor del mencionado beneficio, de acuerdo con la documentación arrimada al plenario por el secretario ejecutivo de esta Jurisdicción, razón por la cual ordenó comunicarle el contenido de dicha providencia.

3.2 Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz

  1. De la información disponible en el expediente judicial número N° 0001314-72.2020.0.00.0001 de la Jurisdicción Especial para la Paz, el 23 de marzo de 2017, el señor R.C.C. firmo, de manera libre y voluntaria el acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la paz ante la secretaria ejecutiva[4].
  2. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el 9 de junio de 2020, efectuó el reparto del asunto, correspondiendo su conocimiento a este despacho en movilidad; lo anterior, en virtud del Acuerdo del Órgano de Gobierno número 020 del 22 de abril de 2020.
  3. Mediante resolución N° 3853 de fecha 02 de octubre de 2020, y en aplicación del artículo 48 de la ley 1922 de 2018, entre otras determinaciones, se asumió el conocimiento del asunto, se dio paso a la gestión del régimen de condicionalidad que recae sobre el compareciente, que exige en su condición de miembro de la Fuerza Pública, beneficiado del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición en adelante –SIVJRNR–.; entre las órdenes impartidas, este despacho dispuso requerir al compareciente a efectos de que presentara su compromiso claro, concreto y programado –en adelanta CCCP– suscribiera el formato F1 anexo a dicha resolución, informara los procesos judiciales adelantados en su contra, sin que hasta la fecha haya dado respuesta a este requerimiento.

  1. Seguidamente, el día 13 de octubre de 2020[5], el compareciente R.C.C., manifestó no contar con apoderado judicial.

  1. En el marco de esta etapa proactiva del régimen de condicionalidad, mediante memorial[6], el señor C.C., solicitó el amparo de la prerrogativa dispuesta en el artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2017 y, en consecuencia, se incluya la respectiva anotación en el certificado de sus antecedentes, que se encuentra habilitado para el ejercicio de funciones públicas.

  1. SOLICITUD

  1. Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que, el señor R.C.C., solicita la suspensión de antecedentes, de conformidad con lo previsto el artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual modificó el artículo 122 superior, al considerar que, al haberse sometido a la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y gozar de la prerrogativa de libertad transitoria, condicionada y anticipada, tiene derecho a dicho beneficio transicional.

IV. CONSIDERACIONES

  1. La habilitación para la designación como empleados públicos o trabajadores oficiales o para celebrar contratos con el Estado, respecto de los miembros de los grupos armados y de los integrantes de la Fuerza Pública, ha de interpretarse, por un lado, como parte de los beneficios que contribuyen a la generación de confianza que constituye un gesto de reconciliación entre los involucrados en el conflicto, y, por otra parte, corresponde a una medida que va en dirección a restablecer el curso normal de la vida de las personas que se vieron...

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