Resolución N° 1118 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 28-12-2015 - Normativa - VLEX 877911628

Resolución N° 1118 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 28-12-2015

Número de resolución1118
Año2015
Fecha28 Diciembre 2015
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL'SINA''
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
coRpoRActóN ruróroul REGToNAL DE LA FRoNTERA NoRoRTENTAL -
CORPONOR
ResoruciónüO I I lgl' o" ?B |,IC 20ls
"Por la cual se otorga una concesión de agua subterráneas y se adoptan
otras determ i naci ones"
EL DIRECTOR GENERAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, {:rn especial, las concedidas por
en la Ley 99 de 1993 y en los Decrelos 2811 de 1974 y 1541 de 1978 y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 88 del Decreto 2811 de 1974, contempla que salvo disposiciones
especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión.
Que, el artículo 89 del Decreto 281 1 de 1974, establece que la concesión de un
aprovechamiento de aguas estará sujeta a las d¡sponibilidades del recurso y a las
necesidades que impanga el objeto para el cual se destina.
Que, el Artículo 151 del decreto 281 1 de 1974,- El dueño, poseedor o tenedor tendrá
derecho preferente en el aprovechamiento de las aguas subterráneas ex¡Stentes en su
oredio. de acuerdo con sus necesidades
Que. el articulo 28 del Decreto 1541 de 1978, expresa que el derecho al uso de las
aguas y de los cauces se adquiere por Ministerio de la t.éy' por concesión, por permiso
y por asociación.
Que, en virtud el artículo 29 del Decreto 1541 de 1971t, el cual establece "que toda
persona natural o jurídica, púbtica o privada, requ¡eíe de concesión para obtener el
'derecho al aprovechamiento de tas aguas para uso en consumo humano y doméstico,
r¡ego de cuttivos, ab¡evadero de an¡males, acuicultura y pesca, uso industrial,
generación térm¡ca o nuclear de electricidad, explotación minera y tratamiento de
-m¡nerales, exptotac¡ón petrolera, inyección para generación geotérm¡ca, generac¡Ón
hidroetéctrica, generación cinética directa, flotac¡ón de maderas, recreaciÓn y deporte,
usos medicinales".
Que, entre las funciones de las Corporaciones At:tónomas Regionales según lo
dispuesto en el artículo 31 numerales 9 y 12 de la Ley 99 de 1993, está la de otorgar
concesiones para el uso de las aguas superficia¡es y subterráneas y tealizat la
evaluación, control y seguimiento de sus usos.
Que, mediante formulario único de concesión de aguas con rad¡cado ante la
corporación No. 850 de fecha 01 de octubre de 2Q14 el señor NEFTALI PABON
RObRtcUEZ identificado con ta Céduta de Ciudadanía No. 13 385 956 del Zulia,
solicitó concesión de aguas subterráneas, para benef¡cif) del predio sAN PABLO está
localizado en la vereda caño Victoria Norte del sectci club de Leones en la parte
media del río Tibú área rural del municipio de Tibú.

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