Resolución Nº 11190 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 21-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 901679590

Resolución Nº 11190 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 21-12-2021

Fecha21 Diciembre 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL CUARTA

Resolución No. 5950

Bogotá D.C., (21) Veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Expediente:

9001803-87.2019.0.00.0001

Solicitante:

Situación jurídica:

Delito:

Gil Trujillo Quintero

Condenado

Homicidio agravado

  1. ASUNTO POR TRATAR

Procede esta Subsala, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante SDSJ– de la Jurisdicción Especial para la Paz –en adelante JEP o la Jurisdicción–, a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento y concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) elevada ante esta Jurisdicción por el señor por el señor G.T.Q., identificado con cédula de ciudadanía No. 4.891.439, en calidad de Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública en adelante (AENIFPU).

  1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

1. El señor G.T.Q., identificado con cédula de ciudadanía No. 4.891.439 expedida en Baraya (Huila), nacido en la misma ciudad el 10 de octubre de 1961, hijo de R.Q. y G.T., ex concejal del Municipio de R.(., quien actualmente se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario COMEB – La Picota, ubicada en Bogotá (Cundinamarca).

  1. HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES

3.1 Trámite ante la Jurisdicción Ordinaria

2. Los hechos que dieron lugar a la investigación, ocurrieron en el municipio de Rivera (Huila), el 27 de febrero de 2006, cuando varios sujetos que vestían prendas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, portando armas de fuego de corto y largo alcance, irrumpieron violentamente en el sitio conocido como “Estancia Los Gabrieles”, donde estaban sesionando los concejales de este municipio de manera reservada, ocasionándoles la muerte a ARFAIL ARIAS, L.E.I.R., A.A.P., L.O.E.G., J.A.P.L., H.I.T.P., D.S., S.M.F. y M.O.C. y dejando heridos a los C.G.M.O.O. y GIL TRUJILLO QUINTERO.

3. Como resultado de las pesquizas se pudo establecer que el ataque había sido perpetuado por NELSON CORDOBA CULMAN alias “Pescuezo”; A.P.T., alias “Calambrina”; ERMINSON MORENO, alias de “Pestaña”; A.L.D., alias “M.; P.L.G., alias “G. y H.D.V.S., alias “El paisa” integrantes de la Columna Móvil T.F. del grupo subversivo FARC- EP; así mismo se pudo determinar que el Concejal GIL TRUJILLO QUINTERO colaboró con dicha organización, manteniendo una participación activa, entregando información vital para la ejecución de dicho ataque.

4. Por los anteriores hechos, el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Neiva (Huila), el 14 de diciembre de 2009, profirió sentencia condenatoria en contra de Gil Trujillo Quintero, imponiéndole la pena de cuarenta (40) años de prisión por el delito de homicidio agravado en concurso con rebelión.

5. Dicha decisión fue recurrida por el defensor, y mediante sentencia de fecha 16 de septiembre de 2012 la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva (Huila) modificó la decisión de primera instancia, absolviendo al señor G.T.Q. frente al delito de rebelión y tasando nuevamente la pena a imponer en treinta y siete (37) años y un (1) mes de prisión.

3.2 Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz

6. El señor G.T.Q., por medio de escrito de fecha 10 de abril de 2017 dirigido al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, pero radicado ante la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho, presentó solicitud de sometimiento y concesión de libertad transitoria, condicionada y anticipada[1], acompañada de las sentencias de primera y de segunda instancia. Esta solicitud fue remitida a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz el 27 de abril de 2017 mediante oficio Nª OFI17-0012224-DJT-3100, y recepcionada el dos (2) de mayo de 2017.

7. De igual forma, la solicitud[2] señalada anteriormente fue elevada también ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por lo que el 29 de noviembre de 2017 este despacho decidió no decretar la libertad condicionada y anticipada, en atención al marco legal para el otorgamiento de este tipo de beneficios, por cuanto la solicitud debía provenir del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz. En consecuencia, remitió el petitorio con todos sus anexos ante esa autoridad para que ratificara el Acta de Compromiso y además se sirviera verificar si el solicitante reunía las condiciones exigidas para el otorgamiento de dichos beneficios.

8. Mediante resolución No. 000331 del 28 de mayo de 2018, el despacho sustanciador asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada presentada por el señor G.T.Q. en calidad de AENIFPU, así como la solicitud para que acceda a revisar la sentencia condenatoria proferida en su contra. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, además ordenó al solicitante que expresara el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, reparación integral y garantías de no repetición, y remitiera copia de las decisiones judiciales más relevantes proferidas en su contra.

9. El 12 de junio de 2018, el Sr Trujillo Quintero allega oficio a la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante el cual atiende los pedimentos realizados en la Resolución No. 000331 del 28 de mayo de 2018; al respecto dijo:

[…] 3)Además de lo anterior de resultar culpable, me comprometo bajo la gravedad de juramento a NO REPETIR la conducta después de revisada la presente conducta de rigor y Garantizar QUE ESAS ACCIONES NO SE VUELVAN A REPETIR Y ASI CONTRIBUIR CON LA PAZ ESTABLE Y DURADERA (sic).

4) Referente al punto de la REPARACIÓN solicito que se ordene las actividades correspondientes a como lo ordene la ley y a la ves (sic) solicito se tenga en cuenta mi situación de total insolvencia. A la vez teniendo en cuenta a los documentos ya radicados con anterioridad endicha (sic) jurisdicción […]

10. Posteriormente, a través de la Resolución No 001230 de 30 de agosto de 2018, el mencionado despacho, entre otros requerimientos, conminó al solicitante para que informara sobre los procesos que cursan en su contra, especificando delitos, fecha y lugar de los hechos; los despachos judiciales en dónde se encuentran los asuntos, estado actual, así como también, remita copia de las actuaciones. Igualmente, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) para que realizara un informe sobre los procesos penales adelantados en su contra. Finalmente ofició al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para que remitiera copia de las actuaciones adelantadas en contra del Señor Trujillo Quintero.

11. El compareciente por medio de oficio dirigido a la Jurisdicción Especial para la Paz, con fecha de ingreso a la Oficina de Correspondencia de la Jurisdicción de agosto 30 de 2018, reiteró la solicitud realizada en escrito anterior, en el sentido de que se le designe un defensor de oficio, toda vez que no cuenta con recursos económicos. El despacho dónde reposaba la solicitud, mediante Resolución No 002389 de 6 de diciembre de 2018 ordena al SAAD se le designe un defensor de oficio.

12. Más adelante, a través de Resolución 002700 de 11 de junio de 2019, el despacho instó al solicitante para que presentara ante la SDSJ el plan de contribución, conforme a los parámetros esgrimidos en la decisión, y que indicara si su solicitud iba encaminada a la sustitución de la sanción penal, o la revisión de la providencia mediante la cual lo condenan por el punible de homicidio agravado. Por otro lado, entre otras consideraciones la SDSJ comisionó a la UIA para que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas de los casos relacionados con el solicitante.

13. El 18 de julio de 2019, el Fiscal Segundo de Apoyo de la UIA presentó Informe Parcial mediante Oficio 235 F-1T-UIAJEP de las gestiones adelantadas. Indicó el funcionario que el señor T.Q. cuenta con una anotación en la plataforma de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y señaló algunas víctimas de esta conducta punible, anexando certificado de sanciones disciplinarias expedido por la Procuraduría General de la Nación; de la misma manera, solicitó...

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