Resolución N° 112 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2020-06-05 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881810700

Resolución N° 112 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2020-06-05

Número de resolución112
Fecha05 Junio 2020
EmisorOAP-OFICINA PLANEACION INST Y DIREC. ESTRA.
RESOLUCIÓN 112
(Junio 5 de 2020)
Página 1 de 8
SEDE CENTRAL
Av. Del Ferrocarril con Calle 44 Esquina
Teléfonos: (578) 2653260 - 2655444 - 2657775 - 2655452 - 2655446 - 2660101 -
2640517 - 2660149 - 2657186 - 2654940 - 2654555 - 2654554 2655378
Línea Nacional: 018000956666 desde el resto del País
E-Mail: cortolima@cortolima.gov.co - Web: www.cortolima.gov.co
Ibagué Tolima Colombia
Dirección Territorial Sur:
Extensión: 401 - 406
Telefax: (578) 2462779
C.C. Kalarama Cra. 8 No.
7 - 24/28 Ofi. 301-310,
Chaparral - Tolima
Dirección Territorial Norte:
Extensión 400 408
Telefax:(578) 2890024
Calle 2a Sur No 6-81
Avenida las Palmas Predio
Casa Verde
Lérida - Tolima
Dirección Territorial Oriente:
Extensión 403 -409
Telefax: (578) 2456876
Calle 6 No. 23 - 37 segundo piso,
Melgar - Tolima
Dirección Territorial Oriente:
Extensión 402 -407
Telefax: (578) 2281204
Cra. 9 No. 8 - 120,
Purificación - Tolima
“Por medio del cual se da inicio a un trámite sancionatorio y se dictan otras
medidas”.
LA DIRECTORA DE LA TERRITORIAL ORIENTE DE LA CORPORACION
AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA “CORTOLIMA”
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el acuerdo
1. OBJETO
Se hallan al despacho las presentes diligencias con el objeto de dar inicio a trámite
sancionatorio ambiental SAN-41660 en contra del señor ANGEL RODRIGUEZ,
identificado con cédula de ciudadanía Nº 2.323.598 de Icononzo-Tolima, por la
presunta infracción ambiental, actividad de aprovechamiento ilegal, tala de
cincuenta (50) árboles de especies como Yarumo, Balso, Amarillo, Guacharaco y
Punta de Lanza con diámetros entre 15 y 25 cm, Rocería en un área de una (1)
hectáreas en zona protectora de fuente hídrica denominada quebrada La Limona,
de hechos ocurridos en el predio denominado La Limona, vereda Chaparro Alto, del
municipio de Icononzo-Tolima, sin el respaldo respectivo o permiso, a ello se
procede previas las siguientes:
2. HECHOS Y CONSIDERACIONES.
a. Mediante queja radicado de entrada No. 0023 de 15 de septiembre de 2020,
se puso en conocimiento presunta infracción ambiental, actividad de
aprovechamiento forestal, tala, se llevó a cabo diligencia de visita técnica al
lugar de los hechos con el fin de verificar la comisión de la conducta
denunciada, establecer si es constitutiva de infracción ambiental, visita
llevada a cabo el día 27 de enero de 2020, donde se tuvieron en cuenta
algunas circunstancias de tiempo, modo y lugar, individualizado e
identificando al presunto infractor.
b. Se recaudaron siete (7) documentos fotográficos como obra en foliatura,
donde consta la actividad tala y rocería realizada en el predio ya indicado,
además se tuvo en cuenta algunas consideraciones de orden fáctico y
técnico, los que se analizaran con el fin de establecer si existe mérito
suficiente para dar inicio al presente tramite sancionatorio ambiental.
3. CONSIDERACIONES TECNICAS.
Informe técnico de 29 de enero de 2010, como consecuencia a visita técnica
realizada al predio denominado La Limona, vereda Chaparro Alto, del municipio de

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