Resolución Nº 112 de Instituto Distrital de la Participación Y Acción Comunal - Idpac, 15-04-2024 - 12 de Abril de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 1030104452

Resolución Nº 112 de Instituto Distrital de la Participación Y Acción Comunal - Idpac, 15-04-2024

Fecha de publicación12 Abril 2024
Fecha de emisión15 Abril 2024
EmisorInstituto Distrital de la Participación Y Acción Comunal - Idpac
Número de Gaceta7983
RESOLUCIÓN N° 112
Por medio de la cual se acreditan los consejeros (as) locales de la Bicicleta electos (as)
para el periodo 2024 - 2027 y se dictan otras disposiciones
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51
Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930
www.participacionbogota.gov.co
Código Postal: 110311
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EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN
COMUNAL -IDPAC-
En ejercicio de las facultades conferidas en los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital
257 de 2006, conforme al mandato establecido en el Decreto Distrital 495 de 2019 Artículo 11,
Parágrafo 1, inciso a), el Decreto Distrital 498 de 2022, en armonía con lo reglamentado mediante
las Resoluciones IDPAC 084 del 21 de febrero de 2020 y 524 de 2023 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 3 de la Ley 1757 de 2015 establece que, La participación de la sociedad civil se
expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la
conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta
institucional o en la iniciativa ciudadana”.
Que, el artículo 10 de Ley 1811 de 2016 establece que, “Las alcaldías promoverán la creación de
organizaciones de ciclistas y promoverán su participación en las instancias locales de planeación,
especialmente las que se deban configurar para el mejoramiento de la movilidad, el tránsito y el
transporte”.
Que, a través del Decreto Distrital 495 de 2019 se crearon el Consejo Consultivo, el Consejo Distrital
y los Consejos Locales de la Bicicleta, como instancias de participación ciudadana, los cuales
funcionarán como órganos asesores y consultivos de la Administración Distrital y local
respectivamente, con relación a la Política Pública de la Bicicleta, así como el seguimiento de
estrategias, planes, proyectos y programas que se desarrollen en la ciudad relacionados con el uso
de la bicicleta.
Que, el artículo 9 ibidem, dispone que en cada una de las veinte (20) localidades de Bogotá se
creará un Consejo Local de la Bicicleta como instancia de participación ciudadana, la cual funcionará
como órgano asesor y consultivo de la administración local, en relación con la Política Pública de la
Bicicleta, así como la formulación y seguimiento de estrategias, planes, proyectos y programas que
se desarrollen en la localidad, relacionados con el uso de la bicicleta.
Que, en el parágrafo 2 del artículo 11 del referido decreto se estableció que “El IDPAC tendrá seis
(6) meses a partir de la vigencia del presente Decreto para reglamentar, a través de acto
administrativo, el proceso de elección de los Consejeros y Consejeras Locales de la Bicicleta”.
Que, el Decreto 498 de 2022 modifica la conformación del Consejo Distrital de la Bicicleta, con el fin
de avanzar hacia la participación paritaria en la conformación de los consejos locales de la bicicleta
y así mismo, modificó la duración del periodo de la Instancia de participación.
Que, la Resolución 372 de 2021, suscrita por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal-
IDPAC “Por medio de la cual se convoca al proceso de elección de los (las) consejeros (as) locales
de la bicicleta para el periodo 2022 2024 y se fija el calendario electoral”, estableció en su artículo

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