Resolución Nº 112 de Unidad Administrativa Especial de Servicios Publicos - Uaesp, 25-03-2022 - 7 de Abril de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 900212929

Resolución Nº 112 de Unidad Administrativa Especial de Servicios Publicos - Uaesp, 25-03-2022

Fecha de emisión25 Marzo 2022
Fecha de publicación07 Abril 2022
EmisorUnidad Administrativa Especial de Servicios Publicos - Uaesp
Número de Gaceta7407
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN NÚMERO 112 DE 25/03/2022
POR LA CUAL SE REALIZA EL ANUNCIO DE UN PROYECTO Y SE ORDENA LA
PRÁCTICA DE INSUMOS NECESARIOS PARA ADELANTAR EL PROCESO DE
ADQUISICIÓN PREDIAL PARA EL PROYECTO ÁREAS CONEXAS PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO CAPITAL "
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LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
SERVICIOS PÚBLICOS
En uso de sus facultades legales y reglamentarias atribuidas por el Decreto de Nombramiento No.
005 del 08 de enero de 2020 del cual tomó posesión mediante el Acta de Posesión No. 044 del 09
enero de 2020, y en especial de las establecidas en la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital No. 257
de 2006 y los Acuerdos 01 de 2012 y 11 de 2014, emitidos por el Consejo Directivo de la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia ha establecido en su artículo 58 el derecho constitucional
a la propiedad privada, disponiendo que:
“Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes
civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la
aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en
conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado
deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una
función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber
expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los
intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha
expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-
administrativa, incluso respecto del precio”.
Que de conformidad al desarrollo jurisprudencial la privación de la titularidad del derecho de
propiedad privada contra la voluntad de su titular requiere del cumplimiento de los siguientes
requisitos:
i. Que existan motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador.
ii. Que exista decisión judicial o administrativa, esta última sujeta a posterior acción
contencioso-administrativa incluso respecto del precio.

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