Resolución N° 1120 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 28-12-2015 - Normativa - VLEX 877911597

Resolución N° 1120 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 28-12-2015

Número de resolución1120
Año2015
Fecha28 Diciembre 2015
Tipo de documentoResolución
coRpoNo[1
REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA"
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL -
CORPONOR
Resoruciónlo g I 1 2 üi' D" 2 s : i zol5
"Por Ia cual se otorga una concesión de agua subterráneas y se adoptan
otras dete rm i n a c i o n e s "
EL DIRECTOR GENERAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas por
en la Ley 99 de 1993 y en los Decretos 281 1 dq 11974y 1541 de 1978 y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 88 del Decreto 281 1 de 1974, contempla que salvo disposiciones
especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión.
Que. el artículo 89 del Decreto 281 1 de 1974, establece que la concesión de un
aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las
necesidades que imponga el objeto para el cual se destina
Que, el Artículo 151 del decreto 2811 de 1974,- El dueño, poseedor o tenedor tendrá
derecho preferente en el aprovechamiento de las aguas Subterráneas existentes en su
predio, de acuerdo con sus necesidades
Que, el artículo 28 del Decreto 1541 de 1978, expresa que el derecho al uso de las
aguas y de los cauces se adquiere por Ministerio de la Ley, por concesión' por permiso
y por asociación.
Que, en virtud el articulo 29 del Decreto '1541 de 197t, el cual establece "que toda
persona natural o jurídica, pública o pr¡vada, requiere de concesión para obtener el
derecho at aprovecham¡ento de tas aguas para uso en agnsumo humano y doméstico,
riego de cult¡vos, abrevadero de animales, acuiculittra y pesca, uso ¡ndustrial,
generación térmica o nuclear de electr¡c¡dad, explotación minera y tratam¡ento de
-minerales, explotaciótt petrotera, inyección para gen:t ación geotérmica, generación
hidroetéctrica, generac¡ón cinética directa, ftotación de maderas, recreación y depofte,
usos medicinales".
Que, entre las funciones de las corporaciones Autónomas Regionales según lo
dispuesto en el artícuio 31 numerales 9 y 12 de la Ley 99 de 1993, está la de otorgar
concesiones para el uso de las aguas superficiales y subterráneas y rcalizat la
evaluación, control y segu¡miento de sus usos
Que, med¡ante formulario ún¡co de concesión de aguas subterráneas con radicado
ante la corporación Nc, 613 de fecha 30 de Julio de 2014 la señora TERESA ISBAEL
pEñA COÉREDOR; identificada con la Cédula de Cir¡dadanía No. 60.398.983 Cúcuta,
solicitó concesión de aguas SUBTERRANEAS, del predio SANTA MARIA, localizado
en la vereda Villa Nueva del sector campo Dos en la parte media del río sardinata
área rural del municipio de Tibú.

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