Resolución N° 1121 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 28-12-2015 - Normativa - VLEX 877911582

Resolución N° 1121 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 28-12-2015

Número de resolución1121
Año2015
Fecha28 Diciembre 2015
Tipo de documentoResolución
coRpoNoR
REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA"
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL _
CORPONOR
Resolución No. . De
,,por ta cua! se "r.rn"
"9)9.i:"J,?, # "n," "rur")lnt""', "e adoptan
otras determ inaciones"
EL DIRECTOR GENERAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas por
en fa Ley 99 de 1993 y en los Decretos 281 1 de 1974 y 1541 de 1978 y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 88 del Decreto 2811 de 1974, contempla que salvo disposiciones
especiales, solo pueCe hacerse uso de las aguas en r.irtud de concesión.
Que, el artículo 89 del Decreto 2811 de 1974, establece que la concesión de un
aprovecham¡ento de aguas estará suieta a las disponibilidades del recurso y a las
necesidades que imponga el objeto para el cual se dest¡na.
Que, el Artículo 151 del decreto 2811 de 1974,- El dueilo, poseedor o tenedor tendrá
derecho preferente en el aprovechamiento de las aguas, subterráneas existentes en su
predio, de acuerdo con sus necesidades
Que, el artículo 28 del Decreto 1541 de 1978, expres: que el derecho al uso de las
aguas y de los cauces se adquiere por Ministerio de la Ley, por concesión, por permiso
y por asociación.
Que, en virtud el artículo 29 del Decreto 1541 de 1978, el cual establece "que toda
persona natural o jurídica, pública o privada, requiere de concesión para obtener el
derecho al aprovechamiento de las aguas para uso en consumo humano y doméstico,
riego de cultivos, abrevadero de animales, acu¡cultura y pesca, uso industrial,
generación térm¡ca o nuclear de electricidad, explotac¡ón minera y tratam¡ento de
m¡nerales, explotac¡ón petrolera, inyección para generación geotérmica, generación
hidroeléctrica, generación c¡nética directa, flotación ,le maderas, recreación y depofte,
usos medicinales".
Que, entre las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales según lo
dispuesto en el artículo 31 numerales 9 y 12 de la Ley 99 de 1993, está la de otorgar
concesiones para el uso de las aguas superficiales y subterráneas y realizar la
eVa|uac¡ón,contro|yseguimientodesususos.
Que, mediante formulario único de concesión de iguas con radicado ante la
Corporación No. 841 de fecha 30 de septiembre de iO14 el señora MARíA LUISA
PAEZ PEREZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 60.281.968 Cúcuta, quien
obra en su condición de Propietario, solicitó concesiórr de aguas subterráneas, para
beneficio del predio El La Esperanza, localizado en la vereda Campo Giles del sector

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