Resolución N° 1122 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 28-12-2015 - Normativa - VLEX 877911567

Resolución N° 1122 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 28-12-2015

Número de resolución1122
Año2015
Fecha28 Diciembre 2015
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPUBLICA DE COLOIUBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL'SINA"
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTóNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL
CORPONOR
Resorucióffi 1 1 2 1id' '28 "t; 1¡.F
"Por la cual se otorga una Licencía Ambiental y se Úctan otras disposiciones"
EL DIRECTOR GENERAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en espec¡al, las concedidas por la
Constitución Política de Colombia, Ley 99 de'1993, Decreto 2820 de 2010, Decreto Unico
Reglamentariol0T6 de 2O15 y
CONSIDERANDO
Que la Ley 99 de 1993, establece que corresponde a la Corporación ejercer la función de
máxima auioridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo a las normas de
carácter superior y conforme a los cr¡terios y directrices trazadas por el Ministerio del
Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que en virtud del numeral noveno del artículo 31 ibídem, señala que las corporaciones
autónomas regionales tiene entre otras funciones la de Otorgar "licencias ambientales
requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movílización de los recursos
naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el
medio ambiente...".
Que así mismo, el artículo 50 ibidem, define la Licencia Ambiental de la siguiente manera:
"Se entiende por Licenc¡a Ambiental la autorización que otorga Ia autoridad
ambiental competente para la ejecuc¡ón de una obra o actividad, sujeta al
cumplimiento por el beneficiario de la licencia de /os requlslfos que la misma
establezca en relación con la prevención, m¡t¡gación, correcc¡ón,
compensación y manejo de /os efecfos ambientales de la obra o actividad
autorizada."
Que en el articulo 2.2.2.3.11 .1 del Decreto Único Reglamentario 1 076 del 201 5, se
estableció el régimen de transición para los proyectos, obras o actividades que iniciaron
los trámites para la obtención de una L¡cencia Ambiental, los cuales continuarán su
trámite de acuerdo con la norma vigente al momento de su inicio.
Que por lo expuesto, el presente tramite se rigió por el Decreto 2820 de 2010.
I. ANTECEDENTES.
Que mediante radicado No. 11386 del d¡eciocho (18) de septiembre del año 2O14, la
señora GLORIA YANETH SANDOVAL, identificada con cedula de ciudadanía No.
63.538.309, actuando como representante legal de la EMPRESA DE DESECHOS
ESPECIALES EDEPSA S.A. E.S.P., (en adelante EDEPSA), ¡dentificada con el número
de NIT: 900133060 - 8, solicita a esta entidad una Licencia Ambiental para el
almacenamiento de residuos peligrosos e industriales, la planta se encuentra ubicada al
margen derecho del kilometro 8 de la via Cúcuta - Puerto Santander, en el sector
Patillales del Corregimiento El Salado, Munic¡pio de Cúcuta, Departamento Norte de
Santander.
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Resorució\No 1122:, d" 28 Dlc 201Í
"Por la cual se otorga una LicencÍa Ambiental y se d¡ctan otras disposiciones"
Que para ello junto con el Formulario Único de Licencia Ambiental anexa lo siguiente:
1. Certificado emitido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga de la Empresa
EDEPSA (ver folio 4 al 6).
2. Certificado emit¡do por el Ministerio del Interior con el número 1872 del diez (1 0) de
diciembre del año 2013, en cual se certifica que "no se registra la presencia de
Comunidades lndígenas, Rom y Minorías... Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el área del proyecto: "PREDIO 006 -
0129 - OOO - OO1 LOTE 9 DENOMINADO LA REFORMA GUAYABAL,, IOCAIiZAdO
en la jur¡sdicc¡ón del municipio de Cúcuta..." (ver folio 7 al 11).
3. Documento por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER,
con fecha veintisiete (27) de mayo del año 2013, en el cual se cert¡f¡ca que el
oredio 006 - 0129 - 000 - 001 lote 9 denominado la reforma "NO se encuentra
dentro de territorios legalmente titulados a resguardos indígenas o títulos
colect¡vos peñenecientes a comunidades Afrocolombianas.. . " (Folio I 2).
4. Estudio de lmpacto Ambiental (ver folio 13 al 139).
Que no obstante, con la documentación allegada no se d¡o cumplimiento a los requisitos
mínimos legales establecidos en el articulo 24 del Decreto 2820 de 2010, por lo cual
mediante radicado con el No. 8603 del seis (06) de octubre del año 2014, se requ¡r¡ó a la
Empresa EDEPSA, la siguiente documentación:
. Plano de localización del proyecto, obra o act¡vidad, con base en la cartografía del
Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
. Copia de la radicación ante el Instituto Colombiano de Arqueología e H¡stor¡a (en
adelante ICANH), del Programa de Arqueología Preventiva, en los casos en que
sea exigible dicho programa de conformidad con la Ley 1185 de 2008.
. Concepto de uso del suelo.
Que en respuesta a lo anterior y mediante oficio radicado con el No. 12283 del nueve (09)
de octubre del año 2014, se allega la siguiente documentación:
1. Oficio emit¡do por el ICANH con No. 4376, certificando "que no es necesario en
esfe caso en particular adelantar labores de investigación en campo para evaluar
el potencial de esfos impactos sobre patrimonio arqueológ¡co, adelantar
acciones en relación con el Programa de Arqueología Preventiva." No obstante el
certificado se allega sin la firma correspondiente, razón por la cual la Oficina
Asesora Jurídica procede a realizar la verificación del documento ante el ICANH.
2. Concepto de uso del suelo emitido por la autoridad competente.
3. Plano de local¡zación del proyecto, obra o actividad, con base en la cartografía del
lnstituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAG).
Que allegada parte de la información requerida, la Subdirección de Desarrollo Sectorial
Sostenible, de acuerdo a sus funciones y por medio del profesional Áuveno ÁHOgl-
LENIS VILLAFAÑE, procedió a emitir el concepto técnico relacionado a continuación y
que constituye parte integra del expediente, referente a un Licenc¡amiento Ambiental para
el almacenamiento de residuos peligrosos e industriales, la planta se encuentra ubicada al
margen derecho del kilometro 8 de la vía Cúcuta - Puerto Santander, en el sector
Patillales del Corregimiento El Salado, Municipio de Cúcuta, Departamento Norte de
Santander:
"DESCRIPCIÓN
De la presentac¡ón del proyecto contenida en el Estudio de lmpacto Ambiental
(EIA) y de conformidad con la visita realizada se desc,be la actividad de la
siguiente manera:
ALCANCE:
EDEPSA E.S.P. S.A.S. es una empresa que entre sus ob_/eflvos cuenta con los

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