Resolución Nº 1125 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 27-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862540030

Resolución Nº 1125 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 27-08-2018

Fecha27 Agosto 2018
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Lunes, 27 de Agosto de 2018

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183110169381

*20183110169381*

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que decide sobre solicitud de libertad condicionada

Bogotá D.C., 27 de agosto de 2018

Radicado Orfeo N°: 20181510061392[1]

Solicitante: Juan Manuel Mongui Ibarra

Radicado interno: SAI-LC-XBM-009

Asunto: Solicitud de Libertad Condicionada

  1. Asunto a tratar

1. El 26 de marzo de 2018, el señor JUAN MANUEL MONGUÍ IBARRA, identificado con la C.C. 97.610.377, quien se encuentra recluido en el Complejo Metropolitano de Bogotá -COMEB La Picota, presentó un escrito en el que solicita “la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016”, razón por la que procede el Despacho a analizar lo concerniente al beneficio de la libertad condicionada.

  1. Identificación del compareciente

2. Teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz (Acuerdo No. 001 del 2018)[2], una vez fue repartido el asunto por parte de la Secretaría Judicial a este Despacho, para su conocimiento, esto es el 10 de mayo del año en curso, se procedió a consultar la información relacionada con el solicitante en el “Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP”[3] por parte del Despacho, en el que se evidenció que el señor JUAN MANUEL MONGUI IBARRA ERRA aparecía identificado con el número de cédula 97.610.377, tal como suscribe en la petición radicada ante esta entidad el día 26 de marzo de 2018, bajo el radicado Orfeo No. 20181510061392.

3. No obstante, de acuerdo a la petición radicada bajo el número 20181510123222 de 29 de mayo de 2018, esto, con posterioridad a que este Despacho profiriera la Resolución de 18 de mayo de 2018[4], por medio de la cual se avocó el conocimiento del presente asunto y se ordenó oficiar a la autoridad judicial que venía conociendo del proceso penal, el compareciente, quien reiteró su intención de que le fuera otorgada la libertad condicionada, manifestó que fue reconocido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como integrante de las FARC-EP, mediante Resolución No. 007 de 15 de mayo de 2017 con el nombre de “José Manuel Monguí Ibarra cédula No. 97.610.377”.

4. En vista de lo anterior, tras realizar la búsqueda que arrojó el certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se pudo colegir que efectivamente, aparecen registradas en el sistema SIRI, sanciones penales en contra del ciudadano que responde al nombre de JUAN MANUEL MONGUI IBARRA identificado con C.C. 97.610.377[5]. Información corroborada luego de consultar los antecedentes penales y requerimientos judiciales a través de la página web de la Policía Nacional[6].

5. Dicha información, es la misma que reposa, tanto en el expediente penal, en la solicitud primigenia presentada ante esta Jurisdicción, así como en el Acta de Compromiso No. 100215 del 8 de marzo de 2017. Igualmente, se pudo establecer que bajo tal identidad fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz según consta en el Oficio OFI17-00052634/ JMSC 112000 de 16 de mayo de 2017.

6. En ese orden de ideas, en la presente resolución, se hará referencia al nombre de JUAN MANUEL MONGUI IBARRA identificado con C.C. 97.610.377, toda vez que como ya se advirtió, con dicha identidad fue que acudió a esta jurisdicción, suscribió el acta de compromiso referida y fue acreditado como ex integrante de la organización armada FARC-EP.

III. Antecedentes

(i) Proceso penal adelantado en contra del señor Juan Manuel Monguí Ibarra

7. El día 4 de junio de 2015, fue capturado en la ciudad de Villavicencio, el señor JUAN MANUEL MONGUÍ IBARRA identificado con C.C. 97.610.377 y puesto a disposición de la Fiscalía Tercera Especializada de Bogotá adscrita a la Dirección Nacional contra el Terrorismo por los delitos de apoderamiento de hidrocarburos agravado en concurso con el delito de concierto para delinquir[7].

8. El 30 de septiembre de 2015, la Fiscal Catorce Especializada adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas contra el Terrorismo de Bogotá, en apoyo a la Fiscalía Tercera de la misma ciudad, presentó escrito de acusación[8] frente a las siguientes personas: Rosa Vargas Galeano, Ancelmo Parra Pasachoa, Edwin Ardila Monroy, Juan Manuel Monguí Ibarra, Félix Galindez Almario, Luis Sandro Álvarez Ordóñez y Rafael Francisco Amaya Cepeda, al considerar que:

“… el accionar delictivo de cada uno de los integrantes de la organización delictiva dedicada al apoderamiento de hidrocarburos y de la que hacían parte los aquí imputados y ahora acusados, según las pruebas recaudadas (…), se puede inferir que la modalidad delictiva aplicada por este grupo de concertados es la de instalar válvulas ilícitas mediante la perforación del poliducto con una herramienta manual similar a un villamarquin, para apoderarse del hidrocarburo instalando también una abrazadera metálica, la cual aseguran al poliducto con tornillos y dichas abrazaderas tienen incluida una válvula por la cual conectan una manguera de alta presión para extraer el hidrocarburo. Igualmente se tiene establecido por el material probatorio recaudado que ellos construyen túneles con este propósito criminal, en los cuales extienden mangueras de alta presión para transportar el hidrocarburo apoderado ilícitamente a los centros ilegales de acopio (…)”.

En el mismo escrito, se señala que al señor MONGUI IBARRA como coautor de los delitos de apoderamiento de hidrocarburos agravado en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir al manifestar que “se encargaba junto con su compañera sentimental ELBA CORTES de alquilar el parqueadero Baterías Segura, así como una bodega ubicada en el inmueble Calle 22F No. 103B-29, desde donde ejecutaban sus acciones delincuenciales, tales como la construcción de túneles y la instalación de válvulas ilícitas en el poliducto, contribuyendo con el financiamiento de materiales para la realización de estas actividades, así mismo se encargaba de vigilar e informar a los integrantes de la organización” [9].

9.Mediante auto de 1º de octubre de 2015, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá avocó el conocimiento de la actuación[10].

10. Se advierte que, aunque la investigación involucraba a los señores: Rosa Vargas Galeano, Anselmo Parra Pasachoa, Edwin Ardila Monroy, Félix Galindez Almario, Luis Sandro Álvarez Ordóñez y Rafael Francisco Amaya Cepeda, se produjo la ruptura de la unidad procesal y al no allanarse a los cargos, la Fiscalía General de la Nación presentó adición, aclaración o corrección al escrito de acusación frente al señor Monguí Ibarra según consta en folios 199 a 213 del cuaderno 3. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el día 14 de diciembre de 2016[11].

11. De acuerdo con el Oficio OFI17-00052634/JMSC 112000 de 16 de mayo de 2016 emanado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante Resolución No. 007 de 15 de mayo de 2017 fue aceptado el nombre del señor JUAN MANUEL MONGUÍ IBARRA como miembro integrante de las FARC-EP[12]. Asimismo, se aportó copia del Acta de Compromiso No. 100215 de 8 de marzo de 2017 suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción en la ciudad de Bogotá.

12. Mediante sentencia de 23 de agosto de 2017, previa aceptación de los cargos por allanamiento, el Juzgado Séptimo Penal Especializado de Bogotá condenó al señor MONGUÍ IBARRA a la pena principal de 86 meses de prisión y multa equivalente a 7.950 SMLMV como coautor responsable del punible de apoderamiento de hidrocarburos, en concurso homogéneo, con circunstancias de mayor punibilidad y, en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir[13], al considerar que:

“… a través de la extensa investigación efectuada, el despacho tuvo conocimiento de la actuación adelantada en contra de Rosa Vargas Galeano, Rafael Francisco Amaya Cepeda, Félix Galindez Almario, Anselmo Parra Pasachoa, Luis Sandro Álvarez Ordóñez, Edwin Ardila Monroy y Elba Cortés Díaz, entre otros, personas que en compañía de Juan Manuel Monguí Ibarra se apoderaron del hidrocarburo en 3 eventos.

(…)

…en el contexto particular en que acontecieron los hechos, la construcción del túnel y el uso de la bodega, corresponden a mecanismos necesarios para lograr la perpetración del ilícito y garantizar su continuidad, no a otra conclusión se arriba si se tiene en cuenta que el túnel fue utilizado para tener acceso físico hasta el lugar por donde pasa el tubo del poliducto, en tanto el inmueble, para acopiar y cargar el hidrocarburo hurtado, destacándose que uno y otro medio sirvió para ocultar la...

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