Resolución Nº 1127 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 27-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 844889732

Resolución Nº 1127 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 27-12-2018

Fecha27 Diciembre 2018
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Jueves, 27 de Diciembre de 2018

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183120321141

*20183120321141*

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que decide sobre concesión de amnistía

Bogotá, 27 de diciembre de 2018

No Radicado interno: 40-000083-2018

No Resolución: SAI-AOI-003-2018

Radicado Orfeo: 20181510070922

Compareciente: J.W.A.N.

Documento de identificación: C.C.98.399.706

Conducta: Extorsión agravada

Víctimas determinadas: J.M. REYES GUERRERO

  1. ASUNTO A RESOLVER

Procede la S. a decidir de fondo acerca de la concesión del beneficio de amnistía a favor del señor J.W.A.N., identificado con C.C. 98.399.706. El conocimiento de este asunto fue avocado de oficio, producto de la remisión efectuada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tangua (Nariño) del proceso penal que se adelanta contra el compareciente por el delito de extorsión agravada, bajo el radicado No. 523566000492201600111.

  1. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE

Se trata del señor J.W.A.N., identificado con C.C.98.399.706 expedida en Pasto (Nariño)[1]. Nació el 15 de julio de 1977 en el municipio de Tangua (Nariño), hijo de V.A. y E.N., domiciliado en el Barrio Villanueva de la ciudad de Pasto[2]. Si bien, en algunas actuaciones del proceso penal adelantado en la jurisdicción ordinaria y en este trámite de amnistía se había escrito el nombre del compareciente como HAROLD o J.W.A.N., en esta decisión se consignará su nombre como aparece en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, es decir, como J.W.A.N.[3].

  1. ANTECEDENTES

A) Actuaciones procesales relevantes del proceso penal bajo el radicado No. 523566000492201600111

  1. El señor J.W.A.N. fue capturado en flagrancia el día 21 de octubre de 2016, cuando cobraba un dinero producto de una presunta extorsión al señor J.M.R.G.. Según lo indicó la víctima a la F.ía, desde unos meses atrás había sido obligado a cancelar unas sumas de dinero a dos sujetos que se identificaron como miembros de las FARC-EP

  1. El día 22 de octubre del mismo año se llevaron a cabo las correspondientes audiencias preliminares ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Y.(. y se le imputó al señor A.N. el delito de extorsión (artículo 244 Código Penal) con circunstancia de agravación punitiva contenida en el numeral 3º del artículo 245 del Código Penal[4], teniendo en cuenta que el constreñimiento habría consistido en amenazas de ejecutar de muerte o secuestrar a integrantes de la familia de la víctima. No hubo aceptación de cargos por parte del imputado. Asimismo, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario[5]

  1. El escrito de acusación fue presentado el día 14 de diciembre de 2016 por parte de la F.ía Sexta Especializada de Pasto ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tangua (Nariño)[6], llevándose a cabo la respectiva audiencia de formulación de acusación el día 8 de marzo de 2017. En esta oportunidad, tampoco hubo aceptación de cargos[7]

  1. El día 12 de julio del año 2017, la defensa del señor A.N. solicitó al F.S. Especializado Gaula- Pasto (con copia al Juzgado de Conocimiento), que se le concediera a su defendido el beneficio de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (en adelante ZVTN), de conformidad a los previsto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. Para sustentar su petición, el apoderado sostuvo que su poderdante era integrante de la guerrilla de las FARC EP y que se encontraba debidamente reconocido como tal, en el listado parcial entregado el 4 de enero de 2017, por el Plenipotenciario de la Delegación de Paz de las FARC-EP, señor P.A..

  1. Adicionalmente, indicó que era voluntad de su defendido ser beneficiado por la Ley de Amnistía, así como hacer parte del proceso de reincorporación a la vida civil, para lo cual “manifiesta[ba] su compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz”[8]. También señaló que, a la fecha de la solicitud, “no existe en contra de [su] poderdante otro requerimiento de autoridad judicial ni otra sentencia por hechos diferentes a los ya enunciados”[9].

  1. Adjuntó como “pruebas” el acta de compromiso No 100966 suscrita por el señor A.N. ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP[10] y el oficio suscrito por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) que acredita su condición de integrante de las FARC[11].

  1. El 1 de agosto de 2017, la F.ía delegada ante los grupos Gaula PONAL y EJERCOL solicitó la realización de audiencia preliminar, con el fin de pedir el traslado del señor J.W.A.N. a ZVTN[12]. Esta audiencia se llevó a cabo el día 3 de agosto de 2017, en la cual el Juzgado Promiscuo de Tangua ordenó, a través del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el traslado del señor A.N. a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de Mesetas (Meta)[13].

  1. Sin embargo, esta decisión de traslado a ZVTN no se materializó, por cuanto, según el oficio 215-OFI.AJUR suscrito por el asesor jurídico INPEC de la ciudad de Pasto, pese a que a la orden de traslado se le había dado el trámite respectivo ante la Dirección General del INPEC, ésta “no ha[bía] emitido respuesta alguna” y tampoco “ha[bía] llegado la resolución de traslado para su cumplimiento[14]. Entre tanto, el día 11 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Pasto impuso medida de aseguramiento al señor J.W.A.N. consistente en detención intramural, bajo el proceso penal con radicado No. 520016000485201604578, por la presunta comisión de los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas.

  1. Por último, mediante auto de fecha 20 de marzo de 2018, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tangua (Nariño) ordenó la remisión del cuaderno principal del expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz, en los siguientes términos:

“Mediante atento oficio, por secretaría, REMÍTASE al Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (…) el cuaderno principal del expediente, para que de forma directa el Honorable Tribunal tramite y disponga lo que en derecho corresponde, conforme a lo anteriormente anotado.”

  1. Al respecto, sostuvo, entre otras cosas, que “a partir del 15 de marzo pasado, la JEP ya cuenta con sede propia en la ciudad de Bogotá”[15].

  1. El expediente fue radicado en la Secretaría Judicial de la JEP el día 6 de abril de 2018 y fue remitido a la S. de Amnistía o Indulto el 19 de abril del mismo año, siendo repartido a un despacho de esta S. ese mismo día[16].

B) Actuaciones en la S. de Amnistía o Indulto (SAI)

  1. Teniendo en cuenta que, de manera paralela al trámite de amnistía, esta S. se pronunció sobre la solicitud de libertad condicionada presentada por el apoderado del señor A.N., para mayor claridad, en este acápite se dividirán las actuaciones relacionadas con el trámite de amnistía y las concernientes al trámite de la solicitud de libertad condicionada.

i) Sobre el trámite de la amnistía

  1. Mediante Resolución de fecha 15 de mayo de 2018, el despacho sustanciador avocó conocimiento de oficio sobre la concesión de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016, a favor del señor J.W.A.N., respecto del expediente remitido por la jurisdicción ordinaria identificado bajo el radicado No. 523566000492201600111.

  1. Por medio de la Resolución SAI-ALC-ASM-093-2018 de fecha 9 de agosto de 2018 se amplió información y, en consecuencia, se prorrogó el término para decidir de fondo la posible concesión de amnistía a favor del señor A.N., hasta el 15 de noviembre de 2018.

  1. A través de la Resolución SAI-RT-ASM-078-2018 de 31 de octubre de 2018, se dispuso la ampliación de información y se prorrogó por un (1) mes más el término para decidir de fondo la eventual concesión de amnistía, hasta el 15 de diciembre de 2018.

  1. Por último, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el despacho sustanciador profirió la Resolución SAI-RT-ASM-109-2018 de 27 de noviembre de 2018, a través de la cual se declaró cerrado el trámite y se ordenó el traslado por cinco (5) días a los sujetos procesales e intervinientes para que se pronunciaran sobre la decisión que esta S. debe adoptar. Durante este término, ninguno de los sujetos procesales e intervinientes se pronunciaron. En esta resolución...

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