Resolución N° 1128 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 28-12-2015 - Normativa - VLEX 877910018

Resolución N° 1128 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 28-12-2015

Número de resolución1128
Año2015
Fecha28 Diciembre 2015
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA''
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL -
CORPONOR
Resorución'fiep 1 1 2 g: de 2g i;¡i] 2c151
I
"Por la cual se otorga una Concesión de Aguas Superficiales"
EL DIRECTOR GENERAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en espec¡al, las concedidas por en la Ley
99 de 1993 y en los Decretos 2811 de1974 y 1076 de2015 y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 88 del Decreto 2811 de 1974, contempla que salvo disposiciones especiales,
solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión.
Que, el artículo 89 del Decreto 281 1 de 1974, contempla que la concesión de un
aprovecham¡ento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades
que imponga el objeto para el cual se destina
Que, ef artículo 2.2.3.2.5.1 . Decreto 1076 de 2915, contempla que el derecho al uso de las
aguas y de los cauces se adquiere por Ministerio de la Ley, por concesión, por permiso y por
asociación.
Que, Artículo 2.2.3.2.5.2. del Decreto 1076 de 2015, del Derecho al uso de las aguas. Toda
persona puede usar las aguas sin autorización en los casos previstos los Artículos 2.2.3.2.2.6.1
y 2.2.3.2.26.2 del presente Decreto, y tiene derecho a la obtener Concesión de uso aguas
oúblrcas en los casos establecidos en artículo 2.2.3.2.7.1 de este Decreto.
Que, entre las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales según lo dispuesto en el
artículo 31 numerales I y 12 de la Ley 99 de 1993, está la de otorgar concesiones para el uso
de las aguas superficiales y subterráneas y realizar la evaluac¡ón, control y seguimiento de sus
usos.
Que, mediante formulario único de concesión de aguas rad¡cado ante la Corporación con el
No. 3507/12lMarzo de 2O15, la Señora LUZ STELLA ALBARRACIN PAEZ, ident¡ficado con
cédula de ciudadanÍa No. 60.314, 778 de Cúcuta, solicitó concesión de aguas superficiales,
para beneficio del predio Parcela 7 El Progreso y No.6 La carolina, ubicada en el correg¡miento
de Puerto León, Vereda Mira florea, Munic¡pio de Cúcuta, Departamento Norte de Santander.
Que, mediante auto de inicio de fecha 06 de Julio de 2015, la Subdirección de Desarrollo
Sectorial Sostenible de la Corporación, admitió la solicitud de concesión de agua superficial y se
ordenó continuar el trámite correspondiente, el cual se programó vis¡ta ocular para el día 31 de
Julio de 2015, por parte del grupo técnico, previo cumplimiento a los requisitos señalados en los
artículos Artículo 2.2.3.2.9.3 y Artículo 2.2.3.2.9.4. Decreto 1076 de 2015
Que, una vez fijados y desfijados los avisos de ley, se procedió a realizar la respectiva visita
técnica observando lo dispuesto en el Artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015, así mismo
dentro del tramite no hubo oposic¡ón ni objeciones de otras personas a la concesión solicitada
de conformidad con el Artículo 2.2.3.2.9.7 . del Decreto 1076 de 201 5, por cons¡guiente el grupo
técnico de la Subdirección de Desarrollo Sectorial Sostenible, rinde informe técnico,
conceptuando lo siguiente:

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