Resolución N° 1131 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 28-12-2015 - Normativa - VLEX 877909969

Resolución N° 1131 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 28-12-2015

Número de resolución1131
Año2015
Fecha28 Diciembre 2015
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
,I . REPÚBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL'SINA''
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL -
CORPONOR
ResoruciónU.0 I l3-$j o"2B illC 20É
"Por Ia cuat se *"ni,!!"o3?!,",iir!!,:::n"':subterráneas v se adoptan
EL DIRECTOR GENERAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas por
en la Ley 99 de 1993 yen los Decretos 2811 de1974ylí4l de1978y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 88 del Decreto 2811 de 1974, contempla que salvo disposiciones
especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en v¡rtud de concesión.
Que, el artículo 89 del Decreto 281 '1 de 1974, establece que la concesión de un
aprovechamiento de aguas estará sujeta a las d¡sponibilidades del recurso y a las
neces¡dades que imponga el objeto para el cual se destina.
Que, ef Artículo 151 del decreto 2811 de 1974,-El duejo, poseedor o tenedor tendrá
derecho preferente en el aprovechamiento de las aguasr subterráneas existentes en su
predio, de acuerdo con sus necesidades
Que, el artículo 28 del Decreto 1541 de 1978, expr.es¡r.. que el derecho al uso de las
aguas y de los cauces se adquiere por Ministerio de la Ley, por concesión, por permiso
y por asociación.
Que, en virtud el artículo 29 del Decreto 1541 de 1978, el cual establece "que toda
persona natural o jurídica, pública o privada, requiere de concesión para obtener el
derecho al aprovechamiento de las aguas para uso en consumo humano y doméstico,
r¡ego de cult¡vos, abrevadero de animales, acu¡cultura y pesca, uso industriat,
generac¡ón térmica o nuclear de electricidad, explotac¡ón minera y tratamiento de
minerales, explotación petrolera, inyección para generación geotérmica, generación
h¡droeléctrica, generación c¡nética directa, flotación de maderas, recreación y depoñe,
usos medic¡nales".
Que, entre las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales según lo
dispuesto en el artículo 3'1 numerales 9 y 12 de la Ley 99 de 1993, está la de otorgar
concesiones para el uso de las aguas superficiales y subterráneas y realizar la
evaluación, control y seguimiento de sus usos.
Que, mediante formulario único de concesión de agr',:,s subterráneas con radicado
ante la Corporación No. 611 de fecha 01 de octubre'be 2014 la señora EMERIDA
GUERRERO PARADA identificada con la Cédula de Ciúdadanía No. 37.667.912 EL
playón, quien obra en su condición de Propietari.. solicitó concesión de aguas
subterráneas para beneficio dell Predio Las Delicias, está localizado, en la vereda
Miraflores del Municipio de Sardinata.

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