Resolución Nº 11319 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 14-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901694092

Resolución Nº 11319 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 14-07-2020

Fecha14 Julio 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL DIEZ

Resolución No. 2521

Bogotá, D.C., 14 de julio de 2020

  1. ASUNTO

Procede la Subsala a pronunciarse sobre la petición de sometimiento y la posibilidad de conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, de conformidad con los artículos 51 y subsiguientes de la Ley 1957 de 2019, al solicitante W.A.C.G., identificado con C.C. 11.794.825.

  1. ANTECEDENTES

  1. A través de oficio 20181510283612 del 25 de septiembre de 2018 el señor W.A.C.G., otorgó poder especial sin presentación personal a la doctora N.A.V.P., identificada con C.C. 23.418.007 y T.P. 184.955, para que lo representara en su proceso de sometimiento ante la JEP

  1. El 10 de octubre de 2018, el señor C.G. radicó la solicitud de sometimiento a la JEP que se identificó con número Orfeo 20181510306062 y a la que adjuntó piezas procesales para su estudio

  1. Con oficio 20181510335092, del 29 de octubre 2018, el solicitante pidió la aplicación del beneficio de renuncia a la persecución penal, de conformidad a lo preceptuado en la Ley 1820 de 2016

  1. El 2 de noviembre de 2018, la abogada V.A.R.M., identificada con C.C. 1.015.411.743 y T.P. 252.904, presentó a esta Sala una solicitud de sometimiento en nombre del señor C.G. y un poder otorgado por el solicitante para representarlo en este proceso, el cual no cuenta con presentación personal de la abogada.

  1. El 8 de noviembre de 2018, el solicitante remitió copia de un oficio identificado con el Orfeo 20180370845892 del 24 de octubre de 2018, por medio del cual le comunica a la Fiscal 24 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Antioquia su intención de someterse a la JEP.

  1. El 13 de noviembre de 2018, con oficio 20181510355452, el solicitante remitió una copia de la comunicación con la que informó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Antioquia su voluntad de someterse a la JEP.

  1. Mediante oficio 20181510355452 del 14 de noviembre de 2018, el peticionario reiteró su solicitud de sometimiento, la cual fue repartida a este despacho mediante acta 036 del 30 de noviembre de 2018 por parte de la Secretaría Judicial de la Sala.

  1. Por medio de Resolución 2694 del 24 de diciembre de 2018, el despacho del magistrado sustanciador asumió conocimiento de la actuación, disponiendo que el solicitante presentara un programa de aporte a la verdad y que la Fiscalía 24 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito remitiera la información sobre los procesos que se surten en contra del solicitante.

  1. Con oficio de radicación 20191510031292 del 24 de enero de 2019 la Fiscalía 24 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito allegó la información relativa al proceso surtido en contra del solicitante.

  1. A su vez, el 5 de febrero de 2019, el señor C.G. presentó un oficio de radicación 20191510049872, en el que presentó su programa de aporte a los principios que orientan esta Jurisdicción Especial. Adicionalmente, allegó un poder debidamente conferido a la doctora L.Z.A.G., identificada con C.C. 1.019.019.123 y TP 233728, para que lo represente ante la JEP.

  1. El 23 de marzo de 2019, el solicitante presentó un escrito de radicación 20191510128122 por medio del cual informó a la Sala su intención de contar con el acompañamiento de la Oficina Interamericana para la Paz y el Desarrollo Sostenible y a la que se adjunta una carta en la que la delegación colombiana acreditada ante dicha institución pone a disposición del señor W.A.C.G., su plataforma de formación virtual y su registro de defensores de derechos humanos.

  1. Vía oficio de radicado 20191510128092 del 29 de marzo de 2019, el solicitante presentó una ampliación de su proyecto de contribuciones.

  1. El 20 de junio de 2019, en desarrollo del principio dialógico que rige a la JEP, este despacho hizo entrega de una copia virtual de piezas procesales relevantes para el análisis de la solicitud del señor C.G. a la Procuraduría General de la Nación. A la fecha, el Ministerio Público no se ha pronunciado sobre la solicitud[1].

  1. Con Resolución 4010 del 1º de agosto de 2019 el despacho del magistrado sustanciador ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala adelantar el trámite de suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante, reconoció personería jurídica a la doctora L.Z.A.G. como defensora del señor C.G. y solicitó al peticionario ajustar su proyecto de aporte a los fines del SIVJRNR.

  1. Por medio de oficio 20191510378212 del 20 de agosto de 2019, el solicitante remitió una ampliación de su programa de aporte a la construcción de verdad plena y demás fines del SIVJRNR.

  1. El 22 de agosto de 2019 la Secretaría Judicial de la Sala allegó una constancia de notificación personal, en la que una de las citadoras adscritas a dicha oficina informó que el día 21 de agosto de 2019 se desplazó al Complejo Penitenciario y Carcelario La Modelo, donde el solicitante se negó a firmar el acta de sometimiento a la JEP, dado que necesitaba “consultar a su abogada si es conveniente o no, según su proceso, suscribir el acta”[2].

  1. Al respecto, el 29 de agosto de 2019, la Secretaría Judicial remitió una constancia de acta de compromiso suscrita por otro de los citadores adscritos a dicha oficina, donde informó que al presentarle el acta de sometimiento al solicitante “él sacó un celular y le tomó una foto al documento y no lo firmó, argumentando que tiene pendiente una respuesta de un juzgado y que dijera en la JEP, que él se encontraba en una cita médica y por favor le envíen el documento nuevamente el martes para firmarlo”[3].

  1. Con oficio de radicación 20191510384222 del 22 de agosto de 2019, la abogada del solicitante pidió el reenvío del acta para adelantar el proceso de suscripción.

  1. Con ocasión de lo anterior, el 5 de septiembre de 2019, el compareciente suscribió el Acta de compromiso No. 400162[4].

  1. A través de oficio de radicación 20191510464512 del 25 de agosto de 2019 el solicitante presentó nueva solicitud de concesión de libertad transitoria, condicionada y anticipada, la cual reiteró con petición 20191510474922 del 30 de septiembre del mismo año.

  1. En comunicación radicada con el número 20191510474902 del 30 de septiembre de 2019 el solicitante presentó una petición para que se le programe una diligencia de aporte temprano a la verdad.

  1. Por intermedio de comunicación 20191510474992 del 30 de septiembre de 2019, el solicitante presentó una petición de acompañamiento y vigilancia especial de la Procuraduría General de la Nación sobre su proceso de sometimiento. Dicha solicitud fue devuelta por el despacho del magistrado sustanciador a la Secretaría Judicial de la Sala para que sea enviada a la entidad competente.

  1. Con Resolución 006606 del 25 de octubre de 2019 la Sala resolvió no aceptar el sometimiento del señor C.G. en tanto no presente un compromiso claro, concreto y programado, no conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada y requirió información a la Fiscalía 24 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Antioquia, a la Alcaldía de Vigía del Fuerte y a la Oficina Interamericana para la Paz y el Desarrollo Sostenible.

  1. A través de documento con numero de radicado 20201510003822 del 7 de enero de 2020 el solicitante procedió a presentar los respectivos ajustes al programa de aportes al Sistema.

  1. El 17 de febrero de 2020 el señor W.A.C. aportó certificados de distintas entidad públicas y privadas sobre la participación en los programas propuestos por este y algunas justificaciones para la aceptación de su sometimiento y la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada[5].

  1. Con oficio de radicación 20201510090812 del 21 de febrero de 2020 la apoderada del compareciente aportó dirección y número telefónico de la fundación CENATECH, para ser tenida como dirección de notificación y contacto de la fundación en mención.

  1. Finalmente, en la misma fecha, a través de oficio de radicación 20201510090602, la apoderada allegó nueva solicitud de concesión de beneficio provisional de libertad...

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