Resolución N° 1132 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 28-12-2015 - Normativa - VLEX 877909952

Resolución N° 1132 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 28-12-2015

Número de resolución1132
Fecha28 Diciembre 2015
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTA: "SINA"
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL -
CORPONOR
Resoruciónu.c 1 1 3 2l' De i8 ülc 2015'1
"Por la cual se otorga una concesión de agua subterráneas y se adoptan
otras determ i naciones"
EL DIRECTOR GENERAL
En uso de sus faculrades constitucionales y legales, en especial, las concedidas por
en la Ley 99 de 1 993 y en los Decretos 281 1 de 1974 y 1541 de i 978 y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 88 del Decreto 2811 de i 974, conternpla que salvo disposiciones
espec¡ales, solo puede hacerse uso de las aguas en virti,rd de concesión.
Que, el artículo 89 del Decreto 281 '1 de 1974, establece que la conces¡ón de un
aprovechamiento de . aguas estará sujeta a las dispnr-,rbilidades del recurso y a las
neces¡dades que imponga el objeto para el cual se destina
Que, ef Artículo 151 del decreto 2811 de 1974,-El dueño, poseedor o tenedor tendrá
derecho preferente en el aprovechamiento de las aguas subterráneas ex¡stentes en su
predio, de acuerdo con sus necesidades
Que, el artículo 28 del Decreto 1541 de 1978, expresa que el derecho al uso de las
aguas y de los cauces se adquiere por M¡nisterio de fa Ley, por concesión, por permiso
y por asociación.
Que, en virtud el artículo 29 del Decreto 1541 de 'ig78, el cual establece "que toda
persona natural o juríd¡ca, pública o privada, requiere de concesión para obtener el
derecho al aprovechamiento de las aguas para uso en consumo humano y doméstico,
riego de cultivos, abrevadero de animales, acu¡cultura y pesca, uso industrial,
generación térmica o nuclear de electricidad, explotación minera y tratamiento de
m¡nerales, explotación petrolera, inyección para generec¡ón geotérmica, generación
hidroeléctrica, generación cinética directa, flotación de rnaderas, recreación y depofte,
usos medicinales '.
Que, entre las func¡ones de las Corporaciones Autór¡omas Reg¡onales según lo
dispuesto en el articuio 31 numerales I y 12 de la Lev g9 de 1993, está la de otorgar
conces¡ones para el uso de las aguas superficiales y subterráneas y realizar la
evaluación, control y seguimiento de sus usos.
Que, mediante formuiario único de concesión de aguas subterráneas con radicado
ante la Corporación No. 614 de fecha 30 de Julio de 2014 el señor CAMPO ELíAS
GALVIS ROLON, identificado con la Cédula de Cir.rdadanía No. 13.497.579 Cucuta,
solicitó concesión de aguas SUBTERRANEAS, del Predio San Vicente, está
localizado, en la vereda Campo Tres del Municipio de Tibú.

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