Resolución N° 1133 de la Gobernación del Casanare, 06-09-2022 - Normativa - VLEX 910708620

Resolución N° 1133 de la Gobernación del Casanare, 06-09-2022

Número de resolución1133
Año2022
Fecha06 Septiembre 2022
EmisorSecretaría de Salud
RESOLUCIÓN
No
1133
DEO06
SEP
2022
Por
el
cual
se
resuelve
un
Recurso
de
Apelación
800.
15.15
LA
SECRETARIA
DE
SALUD
DEPARTAMENTAL
DE
CASANARE
En
uso
de
sus
atribuciones
legales,
conferidas
en
las
leyes
9
de
1979,
10
de
1990,
1437
de
2011
y
en
especial
las
delegadas
en
la
Resolución
No
0918
del
21
de
junio
de
2011
y
considerando
Procede
la
Secretaria
de
Salud
del
Departamento
de
Casanare
a
pronunciarse
sobre
el
Recurso
de
Apelación
interpuesto
por
el
doctor
VICTOR
YAMITH
SIERRA
GONZALEZ
gerente
de
RED
SALUD
CASANARE
E.S.E,
contra
la
decisión
adoptada
por
la
Directora
de
Seguridad
Social
y
Garantía
de
la
Calidad.
|
ANTECEDENTES
Que
en
la
visita
realizada
a
la
Institución
Prestadora
de
Servicios
de
Salud,
RED
SALUD
CASANARE
E.S.E.,
identificada
con
Nit.
844.004.197-2,
Código
de
Prestador
85
440
00422,
ubicada
en
la
Calle
9
No.
24
75,
Yopal
Casanare,
sede
CENTRO
DE
SALUD
DE
RECETOR,
código
85
279
00422
17,
sede
ubicada
en
la
Salida
para
Chameza,
Representante
Legal
LEIDER
YESID
DAZA
TAVERA,
identificado
con
C.C.
No.
7.173.224.
Se
levantó
la
siguiente
acta
y
el
correspondiente
informe:
+
Acta
de
Visita
de
Verificación
y
Estándares
de
Habilitación
VVEH
No.
083-17
del
29 de
septiembre
de
2017.
e
Informe
de
Verificación
y
Estándares
de
Habilitación
VVEH
No.
083-17
del
5
de
enero
de
2018.
Que
el
Grupo
Técnico
de
la
Secretaría
de
salud
en
la
visita
realizada
encontró
los
siguientes
hallazgos:
xl.
HALLAZGOS
DE
CADA
UNA
DE
LAS
CONDICIONES,
ESTANDARES
Y
CRITERIOS
C.
CAPACIDAD
TECNOLOGICA
Y
CIENTIFICA
1.
TALENTO
HUMANO
OBSERVACIONES
-
Enel
Servicio
de
Urgencias,
el
médico
no
soporta
certificado
de
formación
en
Soporte
Vital
Avanzado.
2.
INFRAESTRUCTURA
OBSERVACIONES
—-
Las
instalaciones
eléctricas
(tomas,
interruptores
y
lámparas)
no
están
en
buenas
condiciones
de
presentación
y
mantenimiento,
debido
a
que
se
observó
que
la
Institución
tiene
lámparas
de
tubo
o
bombillo
fluorescente
tipo
bala,
sin
vidrio
de
protección
con
bombillos
descolgados,
que
permite
la
acumulación
de
polvo
y
suciedad,
algunos
de
los
cuales
no
están
en
funcionamiento.
-
La
planta
eléctrica
destinada
como
fuente
de
energía
de
emergencia,
no
tiene
la
potencia
suficiente
y
sola
sirve
para
alimentar
el
Servicio
Farmacéutico
y
Vacunación
por un
tiempo
muy
Carrera
21
No.
8-
32
Cód.
Postal
850001,
Tel.
6357777,
Ext.
211,
Yopal,
Casanare
www.casanare.gov.co
salud/Mcasanare.gov.co
800.
15.15
NIiT:892099216-6
RESOLUCIÓN
No
1133
DEO06
SEP
2022
Por
el
cual
se
resuelve
un
Recurso
de
Apelación
corto,
además
debe
ser
encendida
de
forma
manual
y
conectada
mediante
una
extensión
eléctrica
al
servicio
requerido.
La
Institución
no
cuenta
con
unidad
sanitaria
para
personas
en
situación
de
discapacidad,
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
la
Resolución
2003/14
y
la
Resolución
14861
de
1985,
Capitulo
111.
Ambientes
Interiores
Accesibilidad:
Servicio
Sanitario
y
Duchas,
Artículo
50.
Requisitos
para
Servicios
Sanitarios,
que
estipula
"...
-
Los
cuartos
de
servicios
sanitarios
para
minusválidos
se
identificarán
en
la
puerta
con
el
símbolo
internacional
de
acceso.
Tienen
barras
de
soporte
y
las
puertas
de
entrada
tendrán
como
mínimo
1.0
metro
y
cuando
sean
de
batiente
abrirán
hacia
fuera.
...”.
En
los
Servicios
de
Internación
General
Adultos
y
Pediátrico
y
Servicio
de
Urgencias,
los
baños
no
cuentan
con
los
accesorios necesarios
(ducha
o
aspersores
tipo
ducha
teléfono)
para
el
lavado
y
desinfección
de
patos,
ni
disponen
de
un
ambiente
específico
para
este
proceso,
con
unidad
sanitaria
exclusivos
para
este
fin.
El
cielo
raso
de
las
áreas
de
circulación,
áreas
de
espera,
consultorios,
áreas
de
servicios,
toma
de
muestras,
historias
clínicas
y
residuos,
no
cumplen
las
condiciones
de
ser
de
fácil
limpieza
y
estar
en
buenas
condiciones
de
presentación
y
mantenimiento,
establecidas
en
la
Resolución
4445/96,
Artículo
26.
De
los
Cielo
Rasos,
Techos
y
Paredes
o
Muros,
que
estipula:
“...
deberán
cumplir,
como
mínimo,
con
las
siguientes
condiciones:
1.
Ser
impermeables,
sólidos
y
resistentes
a
factores
ambientales
como
humedad
y
temperatura,
e
incombustibles.
2.
De
superficie
lisa
y
que
los
materiales
usados
para
su
terminado
no
contengan
sustancias
tóxicas,
irritantes
o
inflamables.
....,
debido
a
que
se
observa
que
no
hay
cielo
raso,
estas
áreas
tienen
cubierta
en
teja
ondulada
de
asbesto
cemento
a
la
vista,
sin
ningún
tipo
de
tratamiento
con
estructura
de
soporte
tipo
cercha
metálica,
lo
que
no
favorece
el
proceso
de
limpieza
y
desinfección,
siendo
el
asbesto
cemento
un
material
altamente
toxico.
Además,
se
encuentran
en
mal
estado
de
mantenimiento,
presentando
manchas
de
humedad,
abombamiento
de
algunos
sectores
y
desajuste
de
algunos
elementos,
en
los
ambientes
obstétricos,
odontología,
esterilización
y
laboratorio
toma
de
muestras,
construidos
en
láminas
de
Dry
Wall,
sin
media
cañas
de
unión
entre
cielo
raso
y
muro,
presentando
desprendimiento
de
la
capa
de
pintura
en
su
superficie
y
alto
deteriorado
por
acción
de
la
humedad,
lo
que
no
favorece
el
proceso
de
limpieza
y
desinfección.
En
cuanto
a
los
muros
se
observan
desde
el
acceso
levantamiento
de
la
capa
de
estuco
y
pintura
por
acción
de
la
humedad,
dejando
expuesto
el
pañete
y
los
pisos
en
el
área
de
consulta
externa
están
construidos
en
tabletas
de
gres
siendo
este
un
material
texturado
que
no
permite
la
realización
a
fondo
de
limpieza
y
desinfección.
En
el
Servicio
de
Hospitalización
General
Adulto,
General
Pediátrica
y
Obstetricia,
la
Institución
no
cumple
con
la
condición
técnica
de
contar
con
baño,
área
de
trabajo
sucio
y
área
de
aseo
para
el
servicio,
establecida
en
la
Resolución
2003
de
2014,
debido
a
que
se
observó
que
el
servicio
de
Hospitalización
no
cuenta
con
Estación
de
Enfermería,
ni
ninguna
de
las
demás
áreas
descritas
en
la
norma.
La
institución
no
cumple
con
la
condición
técnica
de
disponer
en
cada
uno
de
los
servicios
de
ambientes
de
aseo
de:
poceta,
punto
hidráulico,
desagúe
y
área
para
almacenamiento
de
los
elementos
de
aseo,
de
acuerdo
a
lo
estipulado
en
la
Resolución
2003
de
2014,
debido
a
que
no
cuenta
con
ninguno
de
estos
ambientes
en
ninguno
de
los
servicios.
En
los
Servicios
de
Consulta
Externa,
la
institución
no
cumple
con
la
Resolución
4445
de
1996.
Artículo
12.
Unidad
Sanitaria,
que
estipula
"Todas
las
instituciones
prestadoras
de
servicios
de
salud,
instalarán
en
el
área
física
destinada
a
los
servicios,
por
lo
menos
una
unidad
sanitaria
que
conste
de:
un
inodoro
y
un
lavamanos,
por
cada
quince
(15)
personas,
incluyendo
pacientes
ambulatorios,
visitantes
y
personal
que
en
él
labore,
discriminados
por
sexo
y
por
uso.
Parágrafo
1.
Se
instalará
además
un
orinal
y
un
dispensador
de
agua
o
bebedero
por
cada
cincuenta
(50)
personas.”,
debido
a
que
se
observó
que
solo
cuenta
con una
unidad
sanitaria
para
pacientes
hombres
y
mujeres
y
para
personal
asistencial.
Carrera
21
No.
8-
32
Cód.
Postal
850001,
Tel.
6357777,
Ext.
211,
Yopal,
Casanare
www.casanare.gov.co
saludVcasanare.gov.co

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