Resolución Nº 1133 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 13-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862540170

Resolución Nº 1133 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 13-06-2019

Fecha13 Junio 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Resolución SAIAI-LRG-020-2019

Radicado Orfeo:

20181510259032 20181510061132 y 20181510125202 - 20181510121332 y 20181510346222

Asunto:

Solicitante:

Documento de identificación:

Resolución que confiere la amnistía de iure

KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ y ANTONIO ULLOA CAMACHO

C.C. 79.725.627 y C.C. 80.368.948

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) procede a decidir de oficio la amnistía de iure respecto de los señores KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ y ANTONIO ULLOA CAMACHO en el marco del proceso penal radicado 11001310700420030009900 únicamente por el delito “de porte ilegal de armas de fuego para la defensa personal”[1].

  1. IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES
  1. El señor ANTONIO ULLOA CAMACHO, identificado con la C.C. 80.368.948[2], tal como lo infirió preliminarmente la SAI en la resolución SAI-LC-LRG-150-2018, fue colaborador de las FARC EP, en los siguientes términos: “su colaboración en el secuestro del señor Esteban Rangel Vesga se daba en el marco de actuación del entonces grupo armado ilegal”. Dicha conducta fue judicializada en el proceso penal de radicado No. 11001310700420030009900, respecto del cual se encuentra en libertad condicionada a disposición de la JEP, de conformidad con la resolución SAI-LC-LRG-150-2018 del 22 de octubre de 2018[3]
  2. En ese sentido, el 31 de octubre de 2018 el señor ULLOA CAMACHO acudió ante la Secretaría Judicial de la SAI a efectos de adelantar la “Suscrición régimen de condicionalidad ante la Sala de Amnistía o Indulto de La Jurisdicción Especial para la Paz”[4]
  3. El señor KENDRY TELLEZ ÁLVAREZ, identificado con la C.C. 79.725.627, señala en su solicitud haber pertenecido al “bloque Oriental frente 53, conocido con el alias Alfredo, de la guerrilla de las FARC-EP”, a quien le fue concedida la libertad condicionada de manera parcial mediante la resolución SAI-LC-LRG-189-2018 del 28 de diciembre de 2018. De conformidad con esa decisión, el señor KENDRY TELLEZ ÁLVAREZ acudió ante la Secretaría Judicial de la SAI, el 8 de enero de 2019, a efectos de adelantar la “Suscrición régimen de condicionalidad ante la Sala de Amnistía o Indulto de La Jurisdicción Especial para la Paz”[5]
  4. Adicionalmente, mediante la Resolución No. 074 del 04 de abril de 2018, el Gobierno Nacional aceptó a KENDRY TELLEZ ALVAREZ como miembro integrante de las FARC-EP[6].

  1. ANTECEDENTES

a) Antecedentes del proceso penal de radicado nro. 11001310700420030009900

  1. El 10 de marzo de 2002, la Fiscalía delegada del grupo GAULA dispuso iniciar formalmente la investigación penal por el secuestro del señor Esteban Rangel Vesga el cual se perpetró entre el 9 de marzo de 2002 y el 18 de agosto del mismo año.
  2. El 13 mayo de 2002, la Fiscalía delegada del grupo GAULA dispuso vincular a KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ y a ANOTONIO ULLOA CAMACHO a la referida investigación preliminar, por lo cual libró orden de captura en su contra. El 14 de mayo de 2002, fueron detenidos KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ y ANTONIO ULLOA CAMACHO.
  3. El 15 de mayo de 2002, el señor KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ, en su indagatoria señaló que:

“A mi dos días después de elecciones, un señor de nombre JAIRO me dijo que si le cuidaba un señor en una finca, me dijo que me espera en USME para luego ir a la Finca, yo fi a Usme a cumplir la cita y esperar a JAIRO, y nunca llegó nadie (…) PREGUNTADO: Igualmente el señor LUIS CARLOS CORREA MORENO, nos dice que a JAIRO lle entregó un papel para que se los llevara a las FARC, papel que se relaciona con el secuestro de INGRID BETANCOURT. CONTESTÓ: No se de dónde él saca eso, no tengo ningún conocimiento de eso PREGUNTADO: indique a este despacho si usted es miembro de algún frente del grupo subversivo de las FARC. CONTESTÓ No, no señor. (sic)”[7]

  1. El 17 de mayo de 2002, el señor ANTONIO ULLOA CAMACHO, en su indagatoria señaló que:

“Yo distinguí a JAVIER y MARTÍN por CORREA, eso fue como quince o veinte días antes que secuestraran al señor (…) el sábado antes de las elecciones como a las tres y treinta y cuatro y treinta llegó MARTÍN en una Toyota care sapo de color gris, acompañado de Javier, se bajó MARTÍN y me llamó, esa llamada fue personalmente y me dijo que le colaborará traía un viejo, que le colaborará y yo le dije en que se sentido, y él me dijo que guardara al viejo media hora, yo le dije que no, él me dijo colabóreme (…) y le doy diez millones de pesos, a mí se me hizo fácil y acepte, bajaron al señor, lo bajo JAVIER de la camioneta care sapo color gris, el señor iba normal y yo me encontraba en la casa con mi mujer, presente a JAVIER y al secuestrado como amigos (sic) (…) [Posteriormente precisó en su relato el señor ULLOA CAMACHO] Yo me hago responsable por haber aceptado tener a ese señor en la casa y querer ganar diez millones de pesos, no soy miembro de ningún grupo subversivo y nunca he portado armas”[8].

  1. El 21 del mismo mes, la Fiscalía delegada del grupo GAULA impuso medida de aseguramiento en contra de ANTONIO ULLOA CAMACHO, así:

“Al encontrarse demostrado la pertenencia a la organización insurrecta FARC de alias `Jairo´ tercero al mando del Frente 53 de la FARC, su participación de los hoy sindicados [entre ellos ANTONIO ULLOA CAMACHO] colaborando de manera eficaz con la financiación de este movimiento su conducta debe ser sancionado a la luz de la legislación penal como CÓMPLICE en el delito de REBELIÓN, con su actuar colaboraron de manera eficaz con la financiación de una organización insurrecta (…). Así lo expone en Jorge Hernández y Luis Eduardo Correa en su injurada y así se consignará en la parte resolutiva de este pronunciamiento, debiéndose imponer medida de aseguramiento por esta ilicitud como ha quedado expuesto”[9]. (resaltado fuera del original)

  1. Posteriormente, el 23 de mayo de 2002, la Fiscalía delegada del grupo GAULA impuso medida de aseguramiento en contra KEDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ, por la comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado, porte ilegal de armas, peculado por uso, precisando respecto del delito de rebelión:

“Al encontrarse demostrado la pertenecía a la organización insurrecta de las FARC de alias ‘JAIRO’ con mando del frente 53 de la FARC, su participación en el secuestro y la participación de los hoy sindicados [entre ellos KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ] en el plagio colaborando de manera eficaz con la financiación de este movimiento y del dinero que se recibiera por el rescate un porcentaje era para el grupo FARC y otro para los partícipes como lo dejaron expuestos en sus injuriadas y que ha quedado plasmado.

Así las cosas la conducta de todos los intervinientes debe ser sancionado (sic) a la luz de la legislación penal como COMPLICE en el delito de REBELIÓN, con su actuar colaboraron de manera eficaz con la financiación de una organización insurrecta al margen de la ley (…)”[10].(resaltado fuera del original)

  1. El 5 de marzo de 2003, se cerró parcialmente la investigación, y el 20 de mayo se profirió resolución de acusación en contra de KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ y ANTONIO ULLOA CAMACHO, entre otras personas.
  2. El 19 de febrero de 2004, se celebró la audiencia preparatoria, y entre el 27 de mayo y el 3 de junio del mismo año se adelantó la audiencia pública de juicio.
  3. El 28 de marzo de 2005, se profirió sentencia condenatoria en contra de KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ y ANTONIO ULLOA CAMACHO, entre otras personas, por los delitos de “secuestro extorsivo agravado (..) y otro de porte ilegal de armas de fuego para la defensa personal”[11], con fundamento en los siguientes hechos:

“Obra en autos que a eso de las 2.50 (sic) de la tarde del día sábado 9 de marzo de 2002, debajo del puente vehicular que intecepta (sic) las avenidas `El Dorado´ y `Sesenta y Ocho´ de esta ciudad, LUIS JORGE HERNÁNDEZ, empleado de la Fiscalía General de la Nación, conduciendo la camioneta Jeep Cherokee de placas OJF-900, propiedad de dicha institución, en compañía de dos hombres más, se atravesó al vehículo Mercedes Benz de placas BFB-367 en que viajaba el industrial ESTEBAN RANGEL VESGA y su concubina NURY MARCELA MOLINA LOPEZ (sic)”.[12]

“En ese instante varios sujetos, concertados con la mujer y armados con revólveres y pistolas, subieron al señor VESGA RANGEL a la misma camioneta y en cinematográfica huida, llegaron a la avenida Boyacá, frente a Bavaria, donde entregaron a JOSÉ EDUARDO UMBARILLA GACHANCIPA (a. Jairo). De allí fue llevado en un vehículo Toyota de color verde, hasta la zona de Usme, al sur de la ciudad, y escondido en la calle 56F sur No. 29-21, casa de ANTONIO ULLOA CAMACHO y ROSA INES (sic) BOCAREJO CORREA donde estuvo 3 días”.[13]

“Días después, el 12 de marzo de 2002, en una camioneta Toyota azul de placas OBD-745 propiedad de la Policía de Tránsito, conducida por...

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