Resolución Nº 1135 de Empresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá - Eaab - Esp, 10-12-2021 - 14 de Diciembre de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 879384582

Resolución Nº 1135 de Empresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá - Eaab - Esp, 10-12-2021

Fecha de emisión10 Diciembre 2021
Fecha de publicación14 Diciembre 2021
EmisorEmpresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá - Eaab - Esp
Número de Gaceta7312
MPFD0801F10-01
RESOLUCIÓN No
DE
Página 1 de 5
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN 0997 DEL
10 DE NOVIEMBRE DE 2020 Y SE ADICIONAN OTRAS DISPOSICIONES
La Gerente Corporativa Financiera de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB
- ESP, en ejercicio de sus facultades, en especial las contenidas en el artículo 19 del Acuerdo 11
de 2013 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP y en el artículo 1 de Resolución 0131 de 2019 de
la EAAB-ESP,
CONSIDERANDO
Que la Gerencia Corporativa Financiera de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
EAAB - ESP mediante la Resolución 0997 del 10 de noviembre de 2020 estableció las directrices
para realizar acuerdos de pago de las obligaciones misionales en mora de usuarios y suscriptores
y no misionales, así como aquellas obligaciones que la Empresa gestione en favor de terceros
en virtud de contratos o convenios en los cuales sea parte, siempre y cuando la ley y las
competencias así lo permitan.
Que el artículo 5 de la Resolución 0997 de 2020 definió los gastos de cobranza como aquellas
actividades gestionadas directamente por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
EAAB - ESP en las etapas de cobro prejurídico, persuasivo y coactivo realizadas con el fin de
recuperar la cartera, los cuales serán sufragados en su totalidad por el deudor y podrán incluirse
en los acuerdos de pago.
Que pese a las gestiones de cobro (SMS, IVR´s, Corre@, WhatsApp, citaciones y cartas, entre
otros) adelantadas por la Dirección de Cobro Coactivo de la EAAB ESP y a las facilidades que se
brindan a los usuarios para que normalicen sus obligaciones en mora, actualmente persisten los
casos de no pago, hecho que motivó contratar el apoyo de empresas especializadas en el cobro
personalizado de los servicios públicos, con amplio conocimiento de las direcciones de la ciudad,
para garantizar la mayor contactabilidad y celebración de acuerdos de pago con los usuarios y
obtener el recaudo de los dineros adeudados en un menor tiempo y prevenir el incremento de la
cartera por cobrar en dentro del proceso de cobro.
Que en materia de obligaciones por concepto de acueducto y alcantarillado, el régimen tarifario
de los prestadores de servicios públicos está orientado por el principio de suficiencia financiera,
según el cual las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos de la
operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento (artículo 87, numeral 87.4
Que de conformidad con el numeral 90.2 del artículo 90 de la Ley 142 de 1994, entre los
elementos de las fórmulas de tarifas las Comisiones de Regulación pueden incluir un cargo fijo,
para cubrir los costos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de
administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes necesarios para que el
usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia. De lo anterior se
10/12/2021
1135

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR