Resolución N° 1135 de la Gobernación del Casanare, 06-09-2022 - Normativa - VLEX 910832584

Resolución N° 1135 de la Gobernación del Casanare, 06-09-2022

Número de resolución1135
Año2022
Fecha06 Septiembre 2022
EmisorSecretaría de Salud
NiT:8920
RESOLUCIÓN
No
1
13
5oe
06
SEP
2022
Por
el
cual
se
resuelve
un
Recurso
de
Apelación
800.
15.15
LA
SECRETARIA
DE
SALUD
DEPARTAMENTAL
DE
CASANARE
En
uso
de
sus
atribuciones
legales,
conferidas
en
las
leyes
9
de
1979,
10
de
1990,
1437
de
2011
y
en
especial
las
delegadas
en
la
Resolución
No
0918
del
21
de
junio
de
2011
y
considerando
Procede
la
Secretaria
de
Salud
del
Departamento
de
Casanare
a
pronunciarse
sobre
el
Recurso
de
Apelación
interpuesto
por
el
doctor
VICTOR
YAMITH
SIERRA
GONZALEZ
gerente
de
RED
SALUD
CASANARE
E.S.E,
contra
la
decisión
adoptada
por
la
Directora
de
Seguridad
Social
y
Garantía
de
la
Calidad.
|.
ANTECEDENTES
Que
mediante
oficio
No
940
41-10
1467
de
25
de
agosto
de
2017
la
Directora
de
Seguridad
Social
y
Garantía
de
la
Calidad
informa
al
representante
legal
de
RED
SALUD
CASANARE
la
visita
de
verificación
de
estándares
del
sistema
único
de
habilitación
que
realizará
el
grupo
de
garantía
de
la
calidad.
Que
en
la
visita
realizada
a
la
Institución
Prestadora
de
Servicios
de
Salud,
RED
SALUD
CASANARE
E.S.E.,
identificada
con
Nit.
844.004.197-2,
Código
de
Prestador
85
440
00422,
ubicada
en
la
Calle
9
No.
24
-
75,
Yopal
Casanare,
sede
CENTRO
DE
SALUD
DE
SABANALARGA,
Código
de
sede
85
300
00422
11,
dirección
de
sede
Carrera
5
No.
4
-
66,
Sabanalarga
Casanare,
Representada
legalmente
por
LEIDER
YESID
DAZA
TAVERA,
identificado
con
C.C.
No.
7.173.224.
Se
levantó
la
siguiente
acta
y
el
correspondiente
informe:
e
Acta
de
Visita
de
Verificación
de
Estándares
de
Habilitación
VVEH
No.
073-17
del
29
de
agosto
de
2017.
Que
el
Grupo
Técnico
de
la
Secretaría
de
salud
presentó
Informe
de
Visita
de
Verificación
de
Estándares
de
Habilitación
VWVEH
No.
073-17
del
20
de
octubre
de
2017,
en
dicha
visita
se
encontró
los
siguientes
hallazgos:
XI!!.
HALLAZGOS
DE
CADA
UNA
DE
LAS
CONDICIONES,
ESTANDARES
Y
CRITERIOS
C.
CAPACIDAD
TECNOLOGICA
Y
CIENTIFICA
o
2,
INFRAESTRUCTURA
OBSERVACIONES:
Las
instalaciones
eléctricas
(tomas,
interruptores
y
lámparas)
de
la
institución,
no
cumple
con
la
condición
de
ser
de
fácil
limpieza
y
estar
las
buenas
condiciones
de
presentación
y
mantenimiento,
debido
a
que
la
totalidad
de
las
lámparas
son
tipo
tubo
o
bombillo
fluorescente
tipo
bala,
que
no
tienen
vidrio
de
protección,
las
cuales
presentan
bombillos
descolgados
y
permite
la
acumulación
de
polvo
y
suciedad.
“Secretaria
de
Salud
Casanare
Carrera
21
No.
8-
32
Cód.
Postal
850001,
Tel.
6357777,
Ext.
211,
Yopal,
Casanare
www.casanare.gov.co
salud(Ocasanare.gov.co
800.
15.15
NiT:892099216-6
RESOLUCIÓN
No
1
13
5DE
(f
SEP
2022
Por
el
cual
se
resuelve
un
Recurso
de
Apelación
La
planta
eléctrica
destinada
como
fuente
de
energía
de
emergencia,
para
los
Servicios
de
Internación
General
Adulto,
General
Pediátrica
y
Obstetricia,
Urgencias
y
Vacunación,
no
garantiza
oportunidad
de
respuesta
en
caso
de
falla
del
fluido
eléctrico,
debido
a
que
su
conexión
en
el
momento
de
ponerla
en
funcionamiento
se
debe
hacer
manualmente.
La
institución
no
cuenta
con
unidades
sanitarias
para
personas
en
situación
de
discapacidad,
incumpliendo
lo
establecido
en
la
Resolución
2003/14
y
la
Resolución
14861
de
1985,
Capitulo
111,
Ambientes
Interiores
Accesibilidad:
Servicio
Sanitario
y
Duchas,
Artículo
50%.
Requisitos
para
Servicios
Sanitarios,
que
estipula
“...
-
Los
cuartos
de
servicios
sanitarios
para
minusválidos
se
identificaran
en
la
puerta
con
el
símbolo
internacional
de
acceso.
Las
puertas
de
entrada
tendrán
como
mínimo
0.80
metros
y
cuando
sean
de
batiente
abrirán
hacia
fuera.
La
apertura
de
puertas
no
podrá
impedir
la
libre
circulación
interior
o
exterior
a
los
servicios
sanitarios.
-
...-
El
dispensador
para
papel
higiénico,
el
toallero
y
las
barras
o
agarraderas
se
colocarán
a
0.70
metros
desde
el
piso
acabado.
-
....;
debido
a
que
el
ancho
de
las
puertas
de
acceso
a
las
unidades
sanitarias,
es
de
0.6
m.
En
los
Servicios
de
Internación
General
Adultos,
General
Pediátrica
y
Obstetricia,
las
puertas
de
los
accesos
y
salidas
de
los
ambientes
del
Baño
de
las
Habitaciones,
no
cumple
con
ancho
mínimo
de
0.80
m.,
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
la
Resolución
4445/96,
Capitulo
X.
Características
de
las
Áreas,
Artículo
35.
De
los
Servicios
de
Hospitalización,
Numeral
1.
Servicio
de
Hospitalización
General,
y
Resolución
14861
de
1985,
Capitulo
Ill.
Ambientes
Interiores
Accesibilidad:
Entradas
y
Puertas,
Articulo
40.
Accesibilidad
a
Edificaciones,
debido
a
que
el
ancho
útil
de
cada
puerta
es
de
0.62
m.
En
los
Servicios
de
Consulta
Externa
y
en
todas
las
unidades
sanitarias
de
la
institución,
las
puertas
de
acceso
no
cumplen
con
el
ancho
mínimo,
establecido
en
la
Resolución
14861
de
1985,
Por
la
cual
se
dictan
Normas
para
Protección,
Seguridad,
Salud
y
Bienestar
de
las
Personas
en
el
Ambiente
y
en
Especial
para
Minusválido,
Capítulo
Ill,
Ambientes
Interiores
Accesibilidad,
Entradas
y
Puertas,
Artículo
40%.
Accesibilidad
a
Edificaciones,
que
estipula
"Las
entradas
principales
a
edificaciones
y a
sus
ambientes
interiores
serán
accesibles,
para
lo
cual
deberán
cumplir,
entre
otros,
con
los
siguientes
requisitos:
-
El
ancho
mínimo
de
accesos
o
entradas
será
de
0.80
metros.
...”;
debido
a
que
el
ancho
de
las
puertas,
es
de
0.62
m.
En
los
Servicios
de
Internación
General
Adultos,
General
Pediátrico
y
Obstetricia,
y
Servicio
de
Urgencias,
no
cumple
con
las
condiciones
técnicas
para
el
lavado
o
desinfección
de
patos,
establecidas
en
la
Resolución
2003/14
y
la
Resolución
4445
de
1996,
Capítulo
III.
Diseño
y
Construcción
de
Instalaciones
Interiores
para
Suministro
de
Agua
y
Evacuación
de
Residuos
Líquidos,
Artículo
13.
Lavapatos,
que
estipula
“...
los
baños
deberán
contar
con
los
accesorios
necesarios
(ducha
teléfono)
para
lavado
y
desinfección
de
patos
o
disponer
de
un
ambiente
específico
para
este
proceso.”;
debido
a
que
no
cuenta
con
ducha
o
aspersores
tipo
ducha
teléfono
para
el
lavado
y
desinfección
de
patos,
ni
disponen
de
un
ambiente
específico
o
unidad
sanitaria
exclusivas
para
este
fin.
En
los
Servicios
de
Internación
General
Adultos,
General
Pediátrico
y
Obstetricia,
el
Puesto
de
Control
de
Enfermería,
no
cumple
con
las
condición
de
contar
con
ambientes
para
trabajo
sucio
y
baño,
establecidas
en
la
Resolución
2003/14
y
la
Resolución
4445
de
1996,
Capítulo
X.
Características
de
las
Áreas,
Artículo
13.
De
los
Servicios
de
Hospitalización,
Numeral
41.
Servicio
de
Hospitalización
General,
que
estipula
"Hacen
parte
de
este
servicio
los
siguientes
ambientes:
...
-
Puesto
o
estación
de
enfermería.
-
Sala
de
trabajo
de
enfermería,
limpio.-
Sala
de
trabajo
de
enfermería,
sucio.
-
...”,
debido
a
que
la
Estación
de
Enfermería
no
cuenta
con
dichos
ambientes.
El
cielo
raso
de
las
áreas
de
circulación
y
espera,
ambientes
de
habitaciones
y
baños
de
hospitalización,
urgencias
y
consulta
externa,
ambientes
de
consultorios
de
Consulta
Externa
y
áreas
de
servicios
de
la
Institución,
no
cumplen
las
condiciones
de
ser de
fácil
limpieza
y
estar
en
buenas
condiciones
de
presentación
y
mantenimiento,
establecidas
en
la
Resolución
"Secretaria
de
Salud
Casanare
Carrera
21
No.
8-
32
Cód.
Postal
850001,
Tel.
6357777,
Ext.
211,
Yopal,
Casanare
wWwWw.casanare.gov.co
salud(Mcasanare.gov.co

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