Resolución N° 1136 de la Gobernación del Casanare, 2022 - Normativa - VLEX 908980372

Resolución N° 1136 de la Gobernación del Casanare, 2022

Número de resolución1136
Año2022
EmisorDespacho del Gobernador
resomución
no
1136-
21
SEP
2021
*Por
la
cual
se
registra
apertura
de
inscripción
y
apertura
del
servicio
de
inyectologia
de
la
droguería
Gabriel
Josue,
del
Municipio
de
Pore
(Casanare)”
900
48
LA
SECRETARIA
DE
SALUD
En
uso
de
sus
facultades
constitucionales
y
legales
y
especialmente
las
conferidas
Por
la
artículo
43,
Decreto
780
de
2016,
1950
de
1964
Articulo
35
y
del
Decreto
0074
del
27
de
abril
de
2021,
y
CONSIDERANDO
Que
la
articulo
43
confiere
a
las
entidades
territoriales
Departamentales
de
salud
la
competencia
de
dirigir,
coordinar
y
vigilar
el
sector
salud
y
el
Sistema
General
de
Seguridad
Social
en
Salud
en
el
territorio
de
su
jurisdicción,
atendiendo
las
disposiciones
nacionales
sobre
la
materia.
Que
el
Decreto
1950
de
1964,
en
su
artículo
35
establece
que
las
autorizaciones
para
el
funcionamiento
de
los
laboratorios
farmacéuticos
las
concederá
la
Oficina
de
Control
de
Drogas
y
Productos
Biológicos
del
Ministerio
de
Salud
Pública.
Las
licencias
para
la
instalación
y
funcionamiento
de
las
agencias
de
especialidades
farmacéuticas,
depósitos
de
drogas,
droguerías
veterinarias
y
farmacias-droguerías,
serán
concedidas
por
la
respectiva
Secretaría
o
Dirección
Departamental,
Intendenciales,
Comisariales
o
Distritales
de
Salud
Pública.
Que
mediante
expedido
por
el
Ministerio
de
la
Protección
Social,
en
su
artículo
26
se
establece
que:
“corresponde
a
las
entidades
territoriales
de
salud,
a
la
Superintendencia
Nacional
de
Saluda,
y
al
Instituto
Nacional
de
Vigilancia
de
Medicamentos
y
Alimentos
-INVIMA,
ejercer
la
inspección,
vigilancia
y
control
del
servicio
farmacéutico,
dentro
del
campo
de
sus
competencias.
Estas
instituciones
adoptarán
las
acciones
de
prevención
y
seguimiento
para
garantizar
el
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
presente
decreto.
Además,
adelantarán
las
investigaciones
y
aplicarán
las
sanciones
medidas
correctivas
a
que
haya
lugar,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
las
normas
vigentes”
Que
la
Resolución
10911
de
1992
expedida
por
el
Ministerio
de
salud
determina
los
requisitos
para
apertura
y
traslado
de
las
Droguerías
o
Farmacias
Droguerías.
Que
el
expedido
por
el
Ministerio
de
la
Protección
social,
modifica
el
en
lo
concerniente
a:
la
definición
de
preparado
magistral
en
el
Artículo
3”,
los
procesos
que
se
realizan
en
una
farmacia-droguería
correspondiente
al
numeral
1
del
Artículo
11*
y
todo
lo
relativo
al
modelo
de
gestión
en
Artículo
14”
y
se
crean
nuevas
disposiciones
para
los
servicios
de
Inyectologia
que
se
prestan
en
farmacias-droguerías
y
droguerías,
dictándose
las
medidas
que
se
deben
tener
en
cuanto
a
dotación
e
infraestructura,
recursos
humanos,
normas
básicas
de
los
procedimientos,
prohibiciones,
entre
otras.
Que
en
la
fecha
09
de
septiembre
de
2021,
el
señor
Carlos
Eduardo
Colmenarez
Mujica,
identificado
con
cédula
de
ciudadanía
No
1.034.320.486
expedida
en
Pore
(Casanare)
en
calidad
de
propietario
de
la
Droguería
Gabriel
Josue,
ubicada
en
la
carrera
18
No
4-07
del
Municipio
de
ar
Carrera
21
N*
8-32,
Tel.
635
6565/66
Ext.
132-211,
Yopal,
Casanare
1
de
as
control
medicamentosODcasanare.gov.co
saludfWcasanare.gov.co

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