Resolución Nº 11366 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 16-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901694073

Resolución Nº 11366 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 16-07-2020

Fecha16 Julio 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución no. 2549

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020)

Expediente SAJ:

9004068-62.2019.0.00.0001

Solicitantes:

Situación jurídica:

Delito:

Rubiel Bustos Escarraga

Investigado

Homicidio en persona protegida

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz presentada por el señor R.B.E., identificado con cédula de ciudadanía no. 10.175.724, en calidad de miembro retirado del Ejército Nacional en el grado de sargento primero.

I. ANTECEDENTES

1. El 28 de mayo de 2018, el señor R.B.E., solicitó su sometimiento ante esta Jurisdicción en calidad de sargento primero retirado -en adelante SP (r)- del Ejército Nacional en relación con los procesos ordinarios no. 9921, adelantado por la Fiscalía 38 Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali por la presunta comisión del delito de homicidio en persona protegida, y el no. 2008-00322, adelantado por la Fiscalía 4 Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá por la presunta comisión del delito de homicidio.

Según acotó, se encuentra “prófugo de la justicia, debido a una medida de aseguramiento proferida por el Fiscal 38 Especializado de [D.H. y D.I.H] de la ciudad de Cali en razón a una investigación bajo (sic) Ley 600 de 2000 por el delito de homicidio en persona protegida”[1].

2. Mediante acta general de reparto no. 010 del 19 de marzo de 2019, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a este despacho la solicitud de sometimiento presentada por el SP (r) B.E..

3. El 22 de mayo de 2019, el SP (r) B.E. reiteró su solicitud de sometimiento a la JEP[2]. Presentó una relación de los procesos que se adelantan en su contra y manifestó su “deseo de aportar verdad, justicia y reparación y comprometer[se] con las garantías de no repetición”.

Señaló que en el marco del proceso no. 9921, mediante resolución interlocutoria del 17 de mayo de 2017, el fiscal del caso suspendió la orden de captura y sustituyó la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta en su contra por una que no tuviera esta restricción. No obstante, señaló que en el marco del proceso no. 8104, se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su contra y por lo tanto se ordenó su captura. Agregó que pese a que también solicitó la suspensión de esta, “hasta la fecha no ha sido resuelta la solicitud”.

4. El caso fue asumido por este despacho mediante la Resolución 2743 del 12 de junio de 2019. En esta, se otorgó al solicitante un término para que subsanara su solicitud y allegara una certificación del Ministerio de Defensa que hiciera constar su calidad de miembro retirado de la fuerza pública y copia de la última decisión de fondo proferida en los procesos no. 9921 y 2008-00322. También se le ordenó que presentara su compromiso claro, concreto y programado en relación con los derechos de las víctimas a la verdad, reparación y garantías de no repetición.

Además, se ordenó a las Fiscalías 38 y 4 Especializadas en DH y DIH de Cali y Bogotá, respectivamente, que remitieran copia de la última decisión de fondo proferida en los procesos que adelantan contra el SP (r) B.E. y a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) que presentara un informe de los procesos adelantados contra el solicitante y las víctimas relacionados en estos. Finalmente, se notificó el contenido de la decisión al Ministerio Público para que se pronunciara sobre el caso si así lo estimaba, entre otras disposiciones.

5. Por medio del oficio no. 0165 del 22 de agosto de 2019, el Fiscal 39 Especializado en DH y DIH de Bogotá informó que “la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos dispuso renumerar los despachos de tal modo que la Fiscalía 4 pasó a ser hoy la Fiscalía 39 Especializada, sin cambiar la carga laboral”. Señaló que en ese despacho se adelantaron contra el señor B.E. tres procesos:

- No. 73001-60-00-450-2008-00487, hechos del 30 de marzo de 2008 […] en la vereda P.d.T., municipio de Guamo, Tolima, por la muerte de J.A.G.P. y F.T.C., en el cual se llevó a cabo audiencia de imputación […] y se generó la ruptura con nuevo NUC 73001-60-00-000-2019-00020.

- No. 73001-60-00-450-2008-00322, hechos del 28 de febrero de 2008 […] municipio de Ibagué, Tolima, por la muerte de N.V.C. y cinco personas más […].

- No. 73319-60-00-481-2008-80154, hechos del 23 de junio de 2008 […] en el municipio de Coyaima, Tolima, por la muerte de J.F.V.P., […], se radica en el centro de servicios judiciales escrito de acusación, generándose por la ruptura NUC 73319-60-00-000-2017-00014.

Adjuntó copia del escrito de acusación proferido en el proceso no. 2008-80154 y señaló que solicitó la conexidad de estos tres casos ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Ibagué, el cual fijó fecha para la aprobación de este el 5 de septiembre de 2019, diligencia en la que también propondría le remisión de los casos a la JEP.

6. El 6 de septiembre de 2019, el SP (r) B.E. presentó su compromiso claro, concreto y programado. Anexó a su respuesta copia de la reiteración de sometimiento que presentó y de las siguientes decisiones proferidas en los siguientes procesos:

- No. 9921, adelantado por la Fiscalía 38 Especializada en DH y DIH de Cali. Resolución proferida el 17 de mayo de 2017, mediante la cual suspendió la ejecución de la orden de captura proferida en contra del SP (r) B.E., y la resolución de acusación proferida el 22 de enero de 2018.

- No. 8104, adelantado por la Fiscalía 117 Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos de Neiva. Resolución de definición de situación jurídica proferida el 27 de junio de 2018 que impuso “medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a la excarcelación” contra el solicitante y, consecuentemente, expidió la orden de captura.

7. El 16 de octubre de 2019, el Fiscal 13 de Apoyo I de la UIA presentó un informe parcial de la investigación, radicado en el SGDCO con el no. 20192000295853, en el que relacionó los registros que figuran en el SPOA a nombre del solicitante así:

No. 2008-80154, 2017-00014, 2008-00487, 2019-00020, 2019-00019 y 2008-00322, adelantados por la Fiscalía 39 Especializada en DH y DIH de Cali. [Según la respuesta de esta autoridad judicial, estos cuatro registros corresponden a dos procesos cuyo cambio de radicación obedeció a una ruptura procesal].

Los registros no. 2003-0008440 y 2004-0008104, adelantados por la Fiscalía 114 Especializada en DH y DIH de Neiva. [Sin embargo, de acuerdo con la decisión de fondo aportada por el solicitante, el proceso no. 8104 se adelanta ante la Fiscalía 117 Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos de Neiva].

Finalmente, el no. 2006-0009859, adelantando ante la Fiscalía 55 Especializada en DH y DIH de Cali, cuyo estado es inactivo.

Además, enlistó las víctimas identificadas en algunos de los procesos adelantados contra el solicitante, incluyendo en el cuadro informativo su número telefónico y su parentesco con la víctima directa. Sin embargo, en su informe no se indica si las víctimas manifestaron su intención de intervenir en el presente trámite. Por último, solicitó la ampliación del término otorgado en la Resolución 2743 considerando que “no se han realizado las inspecciones judiciales de los procesos que se adelantan en la Fiscalía 114 Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos de Neiva”.

8. El 24 de febrero del 2020, la Procuradora Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP, en el marco del caso del SP (r) B.E., solicitó a la UIA que procediera a “remitir la información detallada de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que […] se adelantan contra el [solicitante] y […] cumplir con lo ordenado por la [S]ala y adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas […] e indique si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción”.

9. A través de Resolución 1113 del 27 de febrero del mismo año, este despacho concedió la ampliación solicitada por la UIA, resaltando la...

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