Resolución N° 1137 de la Gobernación del Casanare, 06-09-2022 - Normativa - VLEX 910708410

Resolución N° 1137 de la Gobernación del Casanare, 06-09-2022

Número de resolución1137
Año2022
Fecha06 Septiembre 2022
EmisorSecretaría de Salud
NIiT:29
RESOLUCIÓN
No
1
13
Toe
06
SEP
202
Por
el
cual
se
resuelve
un
Recurso
de
Apelación
800.
15.15
LA
SECRETARIA
DE
SALUD
DEPARTAMENTAL
DE
CASANARE
En
uso
de
sus
atribuciones
legales,
conferidas
en
las
leyes
9
de
1979,
10
de
1990,
1437
de
2011
y
en
especial
las
delegadas
en
la
Resolución
No
0918
del
21
de
junio
de
2011
y
considerando
Procede
la
Secretaria
de
Salud
del
Departamento
de
Casanare
a
pronunciarse
sobre
el
Recurso
de
Apelación
interpuesto
por
el
doctor
VICTOR
YAMITH SIERRA
GONZALEZ
gerente
de
RED
SALUD
CASANARE
E.S.E,
contra
la
decisión
adoptada
por
la
Directora
de
Seguridad
Social
y
Garantía
de
la
Calidad.
Il,
ANTECEDENTES
Que
en
la
visita
realizada
a
la
Institución
Prestadora
de
Servicios
de
Salud,
RED
SALUD
CASANARE
E.S.E,
identificado
con
Nit.
844.004.197-2,
Código
de
Prestador
85
440
00422,
ubicada
en
la
Calle
9
No.
24
-
75,
Yopal
Casanare,
sede
CENTRO
DE
SALUD
DE
PORE,
Código
de
sede
85
263
00422
08,
dirección
de
sede
Carrera
13
No.
05
-
39,
Pore
Casanare,
Representada
legalmente
por
LEIDER
YESID
DAZA
TAVERA,
identificado con
C.C.
No.
7.173.224.
Se
levantó
la
siguiente
acta
y el
correspondiente
informe:
e
Acta
de
Visita
de
Verificación
y
Estándares
de
Habilitación
VVEH
No.
043-17
del
28 de
julio
de
2017.
Acta
CGL
No.
006-17
del
28 de
julio
de
2017.
Informe
de
Verificación
y
Estándares
de
Habilitación
VVEH
No.
043-17
del
20 de
octubre
de
2017.
Que
el
Grupo
Técnico
de
la
Secretaría
de
salud
en
la
visita
realizada
encontró
los
siguientes
hallazgos:
XL.
HALLAZGOS
DE
CADA
UNA
DE
LAS
CONDICIONES,
ESTANDARES
Y
CRITERIOS
C.
CAPACIDAD
TECNOLOGICA
Y
CIENTIFICA
1.
TALENTO
HUMANO
OBSERVACIONES:
-
Enel
Servicio
de
Urgencias,
los
Médicos
Wendy
Johanna
Llerena
Jaimes,
Adriana
Lizeth
Castillo
Barreto
y
Edgardo
de
Jesús
Gámez
Montero,
no
cuentan
con
el
certificado
de
formación
en
Soporte
Vital
Avanzado,
y
la
Auxiliar
de
Enfermería
Luz
Dary
Córdoba
García,
no
cuenta
con
certificado
de
formación
en
Soporte
Vital
Básico.
-
Enel
Servicio
de
Toma
de
Muestras
de
Laboratorio
Clínico,
la
Auxiliar
de
Laboratorio
Clínico
María
Edelsy
Benítez
Montoya,
no
soporta
Certificado
de
Formación
en
Toma
de
Muestras.
2.
INFRAESTRUCTURA
OBSERVACIONES
-
Las
instalaciones
eléctricas
(tomas,
interruptores
y
lámparas)
de
la
institución,
no
cumple
con
las
buenas
condiciones
de
presentación
y
mantenimiento,
debido
a
que
la
totalidad
de
las
lámparas
son
tipo
tubo
o
bombillo
fluorescente
tipo
bala,
donde
algunas
no
tienen
vidrio
de
protección,
y/o
presentan
bombillos
descolgados
lo
que
Secretaria
de
Salud
de
Casanare
Carrera
21
No.
8-
32
Cód.
Postal
850001,
Tel.
6357777,
Ext.
211,
Yopal,
Casanare
www.casanare.gov.co
salud/Mcasanare.gov.co
ResoLUCIiÓN
No
1
13708
06
SEP
2022
Por
el
cual
se
resuelve
un
Recurso
de
Apelación
800.
15.15
permite
la
acumulación
de
polvo
y
suciedad;
y
las
tomas
eléctricas
de
la
habitaciones,
área
de
esterilización,
consultorios,
espacios
comunales,
y
demás
áreas
y
ambientes,
presentan
las
tapas
de
protección
desajustadas.
-
La
planta
eléctrica,
destinada
como
fuente
de
energía
de
emergencia,
para
los
Servicios
de
Internación
General
Adulto,
General
Pediátrica
y
Obstetricia,
Urgencias
y
Vacunación,
no
cuenta
con
suficiente
carga
para
la
demanda
eléctrica,
debido
a
que
su
potencia
no
es
la
suficiente,
y
su
conexión
en
el
momento
de
ponerla
en
funcionamiento
se
debe
hacer
manualmente.
-
La
rampa
ubicada
en
el
área
de
circulación
que
comunicará
a
la
institución,
por
la
parte
posterior,
con
el
sector
de
Lavandería
y
ambiente
de
Depósito
de
Gases
Medicinales
(Oxigeno),
actualmente
en
construcción,
no
cumple
con
la
condición
de
una
pendiente
no
mayor
del
8%,
establecida
en
la
Resolución
4445/96,
Capitulo
IX.
Accesos
Áreas
de
Circulación,
Salidas
y
Señalización,
Artículo
27.
Aspectos
Generales,
Índice
D.
Áreas
de
Circulación
Verticales:
Rampas,
y la
Resolución
14861
de
1985,
Capitulo
Ill.
Ambientes
Interiores
Accesibilidad:
Rampas,
Escaleras
y
Ascensores,
Artículo
47”.
De
los
Requisitos
para
Rampas,
debido
a
que
se
encontró
que
la
rampa
asciende
65
cm.
en
tan
solo
2.2
m.,
para
una
pendiente
del
28.57%,
superior
a
la
exigida.
Adicionalmente
no
cumple
con
la
condición
de
tener
protecciones
laterales
en
forma
de
baranda
hacia
espacios
libres,
establecida
en
la
Resolución
4445/96,
Capitulo
IX.
Accesos,
Áreas
de
Circulación,
Salidas
y
Señalización,
Artículo
27.
Aspectos
Generales,
Parágrafo
2.
-
La
institución
no
cuenta
con
unidades
sanitarias
para
personas
en
situación
de
discapacidad,
incumpliendo
lo
establecido
en
la
Resolución
2003/14
y
la
Resolución
14861
de
1985,
Capitulo
lll.
Ambientes
Interiores
Accesibilidad:
Servicio
Sanitario
y
Duchas,
Artículo
50%.
Requisitos
para
Servicios
Sanitarios,
que
estipula
“...
-
Los
cuartos
de
servicios
sanitarios
para
minusválidos
se
identificaran
en
la
puerta con
el
símbolo
internacional
de
acceso.
Las
puertas
de
entrada
tendrán
como
mínimo
0.80
metros
y
cuando
sean
de
batiente
abrirán
hacia
fuera.
La
apertura
de
puertas
no
podrá
impedir
la
libre
circulación
interior
o
exterior
a
los
servicios
sanitarios.
-
...",
debido
a
que
el
ancho
de
las
puertas
de
acceso
a
las
unidades
sanitarias,
es
de
0.6
m.
-
En
los
Servicios
de
Internación
General
Adultos,
General
Pediátrico
y
Obstetricia,
y
Servicio
de
Urgencias,
no
cumple
con
las
condiciones
para
el
lavado
o
desinfección
de
patos,
establecidas
en
la
Resolución
2003/14
y
la
Resolución
4445
de
1996,
Capítulo
Ill.
Diseño
y
Construcción
de
Instalaciones
Interiores
para
Suministro
de
Agua
y
Evacuación
de
Residuos
Líquidos,
Artículo
13.
Lavapatos,
que
estipula
"...
los
baños
deberán
contar
con
los
accesorios
necesarios
(ducha
teléfono) para
lavado
y
desinfección
de
patos
o
disponer
de
un
ambiente
específico
para
este
proceso.";
debido
a
que
no
cuenta
con
ducha
o
aspersores
tipo
ducha
teléfono
para
el
lavado
y
desinfección
de
patos,
ni
disponen
de
un
ambiente
específico
o
unidad
sanitaria
exclusivas
para
este
fin.
-
Los
cielos
rasos
de
las
áreas
de
circulación,
de
los
ambientes
de
Consulta
Externa,
habitaciones
de
hospitalización,
Urgencias
y
Obstetricia
y
de
ambientes
y
áreas
anexas
de
la
Institución,
no
cumplen
las
condiciones
de
ser
de
fácil
limpieza
y
estar
en
buenas
condiciones
de
presentación
y
mantenimiento,
establecidas
en
la
Resolución
4445/96,
Artículo
26.
De
los
Cielo
Rasos,
Techos
y
Paredes
o
Muros,
que
estipula:
*...
deberán
cumplir,
como
mínimo,
con
las
siguientes
condiciones:
1.
Ser
impermeables,
sólidos
y
resistentes
a
factores
ambientales
como
humedad
y
temperatura,
e
incombustibles.
2.
De
superficie
lisa
y
que
los
materiales
usados
para
su
terminado
no
contengan
sustancias
tóxicas,
irritantes
o
inflamables.
....,
debido
a
que
se
observan
en
regular
estado
de
mantenimiento,
presentando
superficies
abombadas
y
desajuste
de
algunas
laminas.
-
Las
paredes
de
las
áreas
de
circulación,
de
los
ambientes
de
Consulta
Externa,
habitaciones
de
hospitalización,
Urgencias
y
Obstetricia
y
de
ambientes
y
áreas
anexas
de
la
Institución,
no
cumplen
las
condiciones
de
ser
de
fácil
limpieza
y
estar
en
buenas
condiciones
de
presentación
y
mantenimiento,
establecidas
en
la
Resolución
4445/96,
Artículo
26.
De
los
Cielo
Rasos,
Techos
y
Paredes
o
Muros,
que
estipula:
"...
deberán
cumplir,
como
mínimo,
con
las
siguientes
condiciones:1.
Ser
impermeables,
sólidos
y
resistentes
a
factores
ambientales
como
humedad
y
temperatura,
e
incombustibles.
2.
De
superficie
lisa
y
que
los
materiales
usados
para
su
terminado
no
contengan
sustancias
tóxicas,
irritantes
o
inflamables.
...”,
debido
a
que
se
observan
en
regular
estado
de
mantenimiento,
presentando
humedades
y
filos
descascarados
por
el
impacto
de
camillas
y
muebles.
-
Enlos
Servicios
de
Internación
General
Adultos,
Pediátrico
y
Obstétrica
Sala
de
Parto,
Servicios
de
Consulta
Externa,
Servicio
de
Urgencias
y
Servicio
de
Esterilización,
los
ambientes
de
aseo,
no
cuentan
con
un
elemento
tipo
perchero
para
la
organización
y
almacenamiento
de
los
elementos
de
aseo.
-
En
el
Área
de
Espera
de
Consulta
Externa,
las
puertas
de
los
accesos
y
salidas
del
ambiente
del
Baño
Hombres
y
Mujeres,
no
cumple
con
ancho
mínimo
de
0.80
m,
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
la
Resolución
14861
de
1985,
Capitulo
III.
Ambientes
Interiores
Accesibilidad:
Entradas
y
Puertas,
Articulo
40.
Accesibilidad
a
Edificaciones,,
debido
a
que
el
ancho
útil
de
cada
puerta
es
de
0.62
m.
-
Enel
Servicio
de
Urgencias,
la
Sala
de
Procedimientos,
cuenta
con
una
camilla
ubicada
con
una
(1)
de
sus
lados
adosados
a la
pared,
incumpliendo
lo
establecido
en
la
Resolución
2003
de
2014,
debido
a
que
no
permite
la
Secretaria
de
Salud
de
Casanare
Carrera
21
No.
8-
32
Cód.
Postal
850001,
Tel.
6357777,
Ext.
211,
Yopal,
Casanare
Wwww.casanare.gov.co
salud(Wcasanare.gov.co

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