Resolución Nº 1138 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 27-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862540302

Resolución Nº 1138 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 27-12-2018

Fecha27 Diciembre 2018
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-004-2018

Bogotá, 27 de diciembre de 2018

Radicación:

20181510114332 / 20181510204032 / 20181510072252 / 20181510237412 / 20181510306622

Compareciente:

Identificación:

Rad. Jurisdicción Ordinaria:

Conducta:

JANE ANDRÉS DELGADO RIVADENEIRA

14.467.365

76-001-60-00194-2011-03263

Fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones

Asunto:

Decide sobre concesión de Amnistía

Fecha de reparto:

31 de julio de 2018

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante la SAI o la Sala) a decidir de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía a favor del señor JANE ANDRÉS DELGADO RIVADENEIRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.467.365, trámite iniciado con la remisión que de la carpeta de vigilancia de la condena del proceso radicado bajo el número 194-2011-03263 realizara el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por el delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones, y del cual se avocó conocimiento mediante Resolución SAI-AA-JCP-00179-2018 del 30 de agosto de 2018.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

  1. Se trata del señor Jane Andrés Delgado Rivadeneira identificado con cédula de ciudadanía N° 14.467.365 de Bogotá, nacido en Barbacoas (Nariño) el 4 de febrero de 1979, hijo de José Delgado y Caridad Rivadeneira[1], y quien actualmente se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí – COJAM

III. ANTECEDENTES

  1. De acuerdo con el acta de lectura del fallo de primera instancia realizado por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Cali (Valle del Cauca), el día 18 de septiembre de 2015, se tiene que el señor Delgado Rivadeneira fue condenado por los siguientes hechos

Tuvieron lugar el día 27 de Octubre del año 2011, siendo aproximadamente las 9:15 horas, en la Carrera 26 U con calle 73, frente al inmueble distinguido con el número 73-15 del barrio “Alfonso Bonilla Aragón” de ésta ciudad, cuando patrulleros del sector observan a un joven, de tez trigueña, sin camisa, jeans azul, quien al parecer portaba en su cintura, lado derecho, un objeto metálico, una vez le solicitan una requisa, se percatan que es un arma de fuego, tipo pistola, con cachas de madera, color café, sin proveedor, sin cartuchos, calibre 9mm, número impreso 22090, sin el respectivo salvoconducto para su porte; razón por la cual es dejado a disposición de la autoridad competente, para su respectiva judicialización[2].

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Para mayor claridad metodológica, este aparte se abordará en dos tiempos, a saber, las actuaciones procesales relevantes del proceso penal en la jurisdicción ordinaria (i), seguidas de aquellas actuaciones procesales surtidas al interior de la JEP (ii)

  1. Actuaciones procesales relevantes en la jurisdicción ordinaria

  1. El día 28 de octubre de 2011, ante el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santiago de Cali, se llevaron a cabo audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra el señor Jane Andrés Delgado Rivadeneira como presunto autor responsable de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego tipificado en el artículo 365 del Código Penal en modalidad de portar[3]. En el marco de esta audiencia, el señor Delgado Rivadeneira decidió, de manera libre, consciente y voluntaria, allanarse a los cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación[4], y esta última solicitó retirar la medida de aseguramiento, lo cual fue aceptado por el Juez.

  1. El día 20 de febrero de 2013, la Juez Décimo Penal del Circuito de Cali resolvió declarar la nulidad del allanamiento que a los cargos realizara el señor Delgado Rivadeneira “al encontrar que hubo violación de garantías por una indebida información[5]. Frente a esta decisión no se interpusieron recursos.

  1. Así las cosas, el escrito de acusación fue presentado el día 25 de febrero de 2013 por parte de la Fiscalía 135 Seccional del Valle de Cauca ante el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca)[6], llevándose a cabo la respectiva audiencia de formulación de acusación el día 20 de agosto de 2014 sin que la defensa o el Ministerio Público realizaran observaciones a dicho escrito[7]. La acusación formulada se realizó en calidad de autor del delito de Fabricación, Tráfico, Porte o tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones, en la modalidad de Portar, contenido en el libro II, Título XII, Capítulo II, artículo 365 del Código Penal[8].

  1. En la audiencia preparatoria llevada a cabo el día 17 de julio de 2015 ante el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca), la defensa manifestó no tener elementos materiales probatorios que descubrir y posterior a la solicitud de la Fiscalía, la Juez decretó como pruebas los testimonios de los patrulleros James Mina Gómez y Cristian Henao Ossa[9].

  1. En audiencia de juicio oral, desarrollada el día 17 de julio de 2015, la fiscalía presentó el testimonio de uno de los dos patrulleros de la Policía Nacional que capturaron en flagrancia al señor Delgado Rivadeneira el día 27 de octubre de 2011[10], a saber, el señor James Mina Gómez, el cual confirmó los hechos arriba descritos, localizando al señor Delgado Rivadeneira en el lugar de los hechos y en posesión del arma de fuego que le fuere incautada[11]. Así mismo, se presentó el informe del laboratorio de Balística del C.T.I de fecha 27 de octubre de 2011 que determinó la naturaleza del arma incautada[12].

  1. Con todo lo anterior, el día 18 de septiembre de 2015, una vez realizada la audiencia de individualización de pena y sentencia, el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca), profirió sentencia condenatoria contra el señor Delgado Rivadeneira como autor penalmente responsable del delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones, en el verbo portar. Por dicho delito, fue condenado a la pena principal de nueve años de prisión y a una pena accesoria de privación del derecho al porte y tenencia de armas por el término de 5 años. Contra el fallo condenatorio no se interpusieron recursos.

  1. En consecuencia, se libró la orden de captura No. 0315 del 13 de octubre de 2015 contra el señor Delgado Rivadeneira[13], la cual fue materializada el día 19 de abril de 2016[14].

  1. Actuaciones procesales en la JEP

  1. Mediante Orfeo número 20181510114332, se recibió en esta Jurisdicción, la carpeta de vigilancia de la condena del proceso contra el señor Delgado Rivadeneira radicado bajo el número 194-2011-03263 procedente del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca). Lo anterior, de conformidad con el auto de fecha 16 de mayo de 2018 por medio del cual el mencionado Juzgado dispuso la remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz, en los siguientes términos[15]:

[…] como quiera que la Jurisdicción Especial para la Paz ya empezó a funcionar este Despacho carece de competencia para seguir haciendo pronunciamientos con relación a las amnistías […], por lo que teniendo en cuenta que la Sala de Amnistías e Indultos de la JEP, es competente para Proferir decisiones que concedan o nieguen amnistías o indultos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016, se procederá a REMITIR el expediente aludido para que se estudie si el...

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