Resolución Nº 1139 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 04-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862550372

Resolución Nº 1139 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 04-02-2019

Fecha04 Febrero 2019

Bogotá D.C., Lunes, 25 de Febrero de 2019

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193120084571

*20193120084571*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-006-2019

Bogotá D.C., 4 de febrero de 2019

Radicación Orfeo:

20181510065532.

Compareciente:

JAIME AGUILAR RAMÍREZ.

Documento de identificación:

Conductas:

C.C. 16.451.713.

Proceso No. 50001-31-07-001-2008-00016-00: homicidio en persona protegida, homicidio agravado, terrorismo y rebelión; proceso No. 50001-31-07-004-2009-00012-00: homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida en modalidad de tentativa, terrorismo y rebelión; proceso No. 11001-31-07-006-2014-00096-00: rebelión; proceso No. 11-001-31-07-006-2014-00051-00: concierto para delinquir y terrorismo en modalidad de tentativa; proceso No. 50001-31-07-004-2005-00102-00: rebelión, terrorismo y daño en bien ajeno y proceso No. 50001-31-07-004-2004-00064-00: homicidio agravado y actos de terrorismo.

Asunto:

Resolución que decide amnistía.

  1. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo la concesión del beneficio de amnistía a favor del señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ, identificado con C.C. 16.451.713, en razón a las condenas proferidas en la justicia penal ordinaria bajo: i) el proceso No. 50001-31-07-001-2008-00016-00 por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, terrorismo y rebelión (caso del Hotel Acapulco); ii) el proceso No. 50001-31-07-004-2009-00012-00 por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida en modalidad de tentativa, terrorismo y rebelión (caso del muelle); iii) el proceso No. 11001-31-07-006-2014-00096-00 por el delito de rebelión; iv) el proceso No. 11-001-31-07-006-2014-00051-00 por los delitos de concierto para delinquir y terrorismo en modalidad de tentativa (caso de concierto para delinquir); v) el proceso No. 50001-31-07-004-2005-00102-00 por los delitos de rebelión, terrorismo y daño en bien ajeno (caso del puente), y vi) por el proceso No. 50001-31-07-004-2004-00064-00 por los delitos de homicidio agravado y actos de terrorismo (caso del CAI).

  1. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN

DEL COMPARECIENTE

Se trata del señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ, identificado con C.C. 16.451.713 expedida en Yumbo (Valle del Cauca), nacido el 27 de abril de 1965 en Buenaventura (Valle del Cauca), hijo de Marco Tulio Aguilar y María Rosalba Ramírez. Durante su pertenencia a las FARC-EP, el señor AGUILAR RAMÍREZ fue conocido con el alias de “Dionisio Rayo”[1].

  1. ANTECEDENTES

  1. Los antecedentes del caso se relacionan con seis sentencias condenatorias de la justicia ordinaria en contra del señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ, con los siguientes radicados: 1) 50001-31-07-001-2008-00016-00, 2) 50001-31-07-004-2009-00012-00, 3) 11001-31-07-006-2014-00096-00, 4) 11-001-31-07-006-2014-00051-00, 5) 50001-31-07-004-2005-00102-00 y 6) 50001-31-07-004-2004-00064-00. No obstante, los radicados 50001-31-07-001-2008-00016-00, 50001-31-07-004-2009-00012-00 y 11-001-31-07-006-2014-00051-00 se acumularon a efectos de vigilancia de la pena, a través de acumulación jurídica de penas, en el radicado 11001-31-07-006-2014-00096-00[2]. Por tal razón, los antecedentes se dividirán solamente en tres procesos

  1. Primero, el proceso No. 50001-31-07-004-2005-00102-00. Segundo, el proceso No. 50001-31-07-004-2004-00064-00 y tercero, el proceso No. 11001-31-07-006-2014-00096-00, el cual incluye los procesos No. 50001-31-07-001-2008-00016-00, No. 50001-31-07-004-2009-00012-00 y No. 11-001-31-07-006-2014-00051-00[3]

  1. Actuaciones procesales en la justicia ordinaria

1.1. Proceso No. 50001-31-07-004-2005-00102-00 (caso del puente)

  1. El 28 de junio de 2006, bajo el radicado 50001-31-07-004-2005-00102-00, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) profirió sentencia condenatoria en contra de JAIME AGUILAR RAMÍREZ, alias Dionisio Rayo, vinculado como persona ausente al proceso, en calidad de determinador de los delitos de terrorismo y daño en bien ajeno y autor del delito de rebelión. La pena principal impuesta fue de 165 meses de prisión (13 años)[4]. En la sentencia, se identificó al señor AGUILAR RAMÍREZ como miembro del Estado Mayor de la guerrilla de las FARC-EP y se condenó por los mismos hechos a otras ocho personas, también señaladas de ser cabecillas de esa guerrilla[5]

  1. Los hechos por los cuales fue condenado el señor AGUILAR RAMÍREZ ocurrieron el 18 de enero de 2002 “en el puente El Alcaraván, ubicado sobre el rio Ariari en la vereda de Puerto Caldas del municipio de Granada, Meta[6]. En ese lugar, fue ubicado un vehículo con explosivos, el cual hizo explosión “causando graves daños a la infraestructura del puente y del fluido eléctrico, en un tramo aproximado de [120] metros”[7]. Según información del expediente, los hechos lograron incomunicar por varios días a los municipios de Vista Hermosa, La Uribe, La Macarena, Mesetas y Lejanías en el departamento del Meta[8]. Después de diferentes actuaciones a instancias de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Villavicencio, la vigilancia de esa última sentencia condenatoria correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

  1. El 18 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio dispuso el envío de la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad –reparto- de la ciudad de Bogotá D.C. Lo anterior, por cuanto “el señor [JAIME AGUILAR RAMÍREZ] se [encontraba] privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano en Bogotá D.C”. El reparto correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá[9].

  1. El 21 de marzo de 2018, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió el expediente radicado 50001-31-07-004-2005-00102-00 a la Jurisdicción Especial para la Paz, por considerarlo de su competencia[10].

1.2. Proceso No. 50001-31-07-004-2004-00064-00 (caso del CAI)

  1. El 12 de diciembre de 2005, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) profirió sentencia condenatoria en contra del señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ y otros, “como determinadores principales del delito de homicidio agravado con fines terroristas en concurso material y homogéneo con el ilícito de [a]ctos de terrorismo”[11], bajo el radicado 50001-31-07-004-2004-00064-00. La pena principal impuesta fue de 33 años y 9 meses de prisión[12] y la vigilancia de la misma correspondió, en un principio, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta)[13] y posteriormente, al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá[14].

  1. La anterior sentencia se profirió por hechos ocurridos en la ciudad de Villavicencio (Meta) “la noche de 20 de enero de [2002], en el barrio La Primavera, donde dos sujetos armados, integrantes de la organización subversiva FARC, aprovechando el racionamiento que se hacía del fluido eléctrico en [esa] ciudad, atacaron el Centro de Atención Inmediata (CAI) de la Policía que se había construido en ese barrio (…), detonando un artefacto explosivo que generó su destrucción total, ocasionando igualmente la muerte del patrullero JESÚS HERNÁN PEREA GUERRA, quien recibió en su humanidad cuatro impactos de proyectil de arma de fuego”[15].

  1. El 25 de mayo de 2018, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió a la JEP el...

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