Resolución Nº 114 de Secretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte, 16-02-2024 - 20 de Febrero de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 1023445777

Resolución Nº 114 de Secretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte, 16-02-2024

Fecha de publicación20 Febrero 2024
Fecha de emisión16 Febrero 2024
EmisorSecretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte
Número de Gaceta7941
*20242200055673*
Radicado:
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Fecha: 14-02-2024
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“Por medio de la cual se ordena la apertura de convocatorias del Programa Distrital de
Estímulos - PDE 2024 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
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De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades
legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de
Colombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del artículo 5 en
concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital No. 340 de
2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y,
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Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de
promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de
oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica,
artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad
nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad.
El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país.
El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores
culturales de la Nación".
Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del
conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y
social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará
incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la
tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a
personas e instituciones que ejerzan estas actividades"
Que el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala
que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en
un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación
colombiana”.
Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del
Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus
expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del
diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del
pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su
artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades
Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro
Tel. 3274850
Código Postal: 111711
www.culturarecreacionydeporte.gov.co
Información: Línea 195
Página de 
GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.

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