Resolución N° 1141 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 15-06-2022 - Normativa - VLEX 906801483

Resolución N° 1141 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 15-06-2022

Número de resolución1141
Fecha04 Abril 2022
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RESOLUCIÓN Nº 1141 DE 2022
(15 DE JUNIO)
POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICALES
PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CUYO OBJETO ES MEJORAMIENTO DE LA VÍA QUE
COMUNICA EL CORREGIMIENTO DE SITIONUEVO CON EL MUNICIPIO DE FONSECA - LA
GUAJIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA,
“CORPOGUAJIRA”, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los
Decretos No. 3453 de 1983, modificado por la Ley 99 de 1993, 2811 de 1974, el Decreto No. 1076
del 26 de mayo de 2015, demás normas concordantes, y,
CONSIDERANDO
Que mediante oficio con radicado ENT-1778 del 31 de marzo de 2022 el municipio de Fonseca -
La Guajira, identificado con el NIT. 892170008-3, a través de su representante legal el señor
HAMILTON RAUL GARCIA PEÑARANDA, identificado con la cédula de ciudadanía No.
17.954.264 solicitó liquidación del costo del Permiso de Concesión de Aguas Superficiales para la
ejecución del proyecto cuyo objeto es MEJORAMIENTO DE LA VÍA QUE COMUNICA EL
CORREGIMIENTO DE SITIONUEVO CON EL MUNICIPIO DE FONSECA - LA GUAJIRA.
Que mediante SAL-1095 de fecha 04 de abril de 2022 CORPOGUAJIRA liquidó los costos del
servicio de evaluación y trámite ambiental.
Que mediante oficio con radicado ENT-2614 de fecha 04 de mayo de 2022 el municipio de Fonseca
hizo envío de los documentos y Formulario Único Nacional de Solicitud del permiso antes referido,
sobre la corriente de agua acequia Mendoza en el municipio de Fonseca, La Guajira.
Que mediante oficio con radicado ENT-2761 de fecha 11 de mayo de 2022 el municipio de Fonseca
hizo entrega de documento técnico asociado a solicitud de Permiso de Concesión de Aguas
Superficiales para el proyecto antes mencionado.
Que mediante oficio y ajuste en el diligenciamiento del Formulario Único Nacional de Solicitud de
Permiso de Concesión de Aguas Superficiales de fecha 25 de mayo de 2022 y con radicado
CORPOGUAJIRA 2022052544000030981, el municipio de Fonseca - La Guajira, realizó el cambio
del punto de captación para el Permiso de Concesión de Aguas Superficiales para la ejecución del
proyecto cuyo objeto es MEJORAMIENTO DE LA VÍA QUE COMUNICA EL CORREGIMIENTO
DE SITIONUEVO CON EL MUNICIPIO DE FONSECA - LA GUAJIRA, sobre la corriente de agua
de uso público denominada Arroyo Cañaverales en el municipio de Fonseca, La Guajira.
Que el solicitante aportó con la documentación requerida para el trámite de su solicitud, copia de
la consignación a la cuenta de Ahorros Bancolombia No. 526-499-83496, por un valor de DOS
MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS
($2.237.643) por concepto de evaluación y trámite ambiental.
Que mediante radicado 20220609370000034211 de fecha 09 de junio de 2022 el municipio de
Fonseca solicitó ampliación del tiempo solicitado para la Concesión.
Que como antecedente se tiene que, CORPOGUAJIRA expidió Resolución No. 2162 de fecha 21
de Noviembre de 2017, “POR LA CUAL SE DECLARA INICIADA EL PROCESO DE REVISIÓN
DE LA REGLAMENTACIÓN DEL USO DE LAS AGUAS DE LA CORRIENTE DE USO PÚBLICO
DENOMINADA RIO RANCHERÍA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA”, la cual en su parte
resolutiva establece:
Artículo Primero: Declarar iniciado el proceso de revisión de la regulación de la corriente de uso
público Río Ranchería, el cual hace parte de la cuenca del Rio Ranchería, que discurre por los
municipios de San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas, Hatonuevo, Albania, Maicao,
Manaure y Riohacha, departamento de La Guajira.
Artículo Tercero: Suspender a partir de la fecha de la ejecutoria de la presente Resolución, todos
los trámites de solicitud de concesión de aguas superficiales que no se encuentren definidos, hasta
la fecha en que se expida el acto administrativo que defina la revisión de la reglamentación de las
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aguas de uso público del Rio Ranchería, el cual hace parte de la cuenca Rio Ranchería, que
discurre por los municipios de San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas, Hatonuevo,
Albania, Maicao, Manaure y Riohacha, departamento de La Guajira.
Artículo Cuarto: En consecuencia de lo anterior, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira
Corpoguajira, se abstendrá de recibir toda solicitud de concesión de aguas superficiales sobre
el Rio Ranchería, el cual hace parte de la cuenca Rio Ranchería, que discurre por los municipios
de San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas, Hatonuevo, Albania, Maicao, Manaure
y Riohacha, departamento de La Guajira, hasta tanto se expida la revisión de la reglamentación
cuyo trámite se inicia por el presente acto administrativo.
Que en vista del inconveniente que tenía Corpoguajira para tramitar las solicitudes de Permisos
de Concesión, presentadas por los municipios que hacen parte de la cuenca del Río Ranchería, la
Corporación con su equipo interdisciplinario y la Alta Dirección, realizó un minucioso estudio a la
Resolución No. 2162 del 21 de Noviembre del 2017, y expidió la Resolución No. 1993 del 18 de
Noviembre del 2021, Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 2162 del 2017, la cual en
su parte resolutiva establece:
Artículo Primero: Modificar el Artículo Tercero de la resolución 2162 del 2017, el cual quedará así:
Artículo Tercero: A partir de la fecha de ejecutoria del presente Acto administrativo, las
concesiones de aguas superficiales que se otorguen, hasta tanto se encuentren concluidas todas
las etapas del proyecto denominado revisión de la reglamentación del uso de las aguas de la
corriente de uso público denominada Río Ranchería, departamento de La Guajira y sus afluentes,
estarán sometidas a la condición resolutoria que se cumplirá con la expedición de la resolución
reglamentaria.
Artículo Segundo: modificar el Artículo Cuarto de la Resolución 2162 del 2017, el cual quedará así:
Artículo Cuarto: Las solicitudes de concesión de aguas superficiales sobre el Río Ranchería, el
cual hace parte de la cuenca del Rio Ranchería que discurren por los municipios de San Juan del
Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas, Hatonuevo, Albania, Maicao, Manaure y Riohacha,
departamento de La Guajira, hasta tanto no se declare culminado el proyecto revisión de la
reglamentación del uso de las aguas de la corriente de uso público denominada Río Ranchería,
departamento de La Guajira, y sus afluentes, en caso de ser otorgada, estarán sujetas a la
condición prevista en el Artículo anterior.
Que CORPOGUAJIRA a través de la expedición de la Resolución No. 1993 del 18 de Noviembre
del 2021, podrá darle trámite a la solicitud de Permiso de Concesión de aguas superficiales
solicitada por el municipio de Fonseca, la cual en caso de ser otorgada estará sujeta a la condición
establecida en la Resolución antes indicada.
Que Corpoguajira mediante Auto de tramite No. 327 del 31 de Mayo del 2022, por el cual se avoca
conocimiento de la solicitud de Permiso de Concesión de Aguas Superficiales para la ejecución
del proyecto cuyo objeto es MEJORAMIENTO DE LA VÍA QUE COMUNICA EL
CORREGIMIENTO DE SITIONUEVO CON EL MUNICIPIO DE FONSECA - LA GUAJIRA” y se
dictan otras disposiciones, dio inicio al trámite de la solicitud de concesión antes descrita.
Que en cumplimiento del Auto antes referido, el funcionario comisionado de esta entidad, realizó
visita de inspección ocular al sitio de interés, de cuya visita se emitió informe técnico de fecha 07
de junio de 2022 con radicado CORPOGUAJIRA 20220613370000012713, el cual se transcribe
en sus apartes a continuación:
( )…
ANTECEDENTES
La CORPORACIÓN se encuentra desarrollando el proceso de revisión de la resolución No
1725 del 18 de diciembre del 2012 cuyos efectos legales prescribían el 18 de diciembre de
2017, y mediante la resolución de CORPOGUAJIRA No. 2162 del 01 de noviembre de 2017
“por medio de la cual se declara iniciado el proceso de revisión de la reglamentación del uso
de las aguas de la corriente de uso público denominado rio Ranchería, Departamento de la
Guajira”. En el artículo tercero explícitamente dice Suspender a partir de la fecha de la
ejecutoria de la presente resolución, todos los tramites de solicitud de concesión de

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