Resolución Nº 1143 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 23-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862540367

Resolución Nº 1143 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 23-06-2019

Fecha23 Junio 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-ASM-051-2019

Bogotá D.C., 23 de julio de 2019

Radicado

Compareciente:

20181510119032

LUÍS ALBERTO GUZMÁN DÍAZ

Cédula de ciudadanía

Radicado justicia ordinaria:

Conductas:

Asunto:

11.384.176

25000-31-07-002-2004-00020-00

Homicidio agravado

Resolución que decide sobre concesión de amnistía

  1. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a decidir de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía a favor del señor LUÍS ALBERTO GUZMÁN DÍAZ, quien fue procesado penalmente por los delitos de rebelión y homicidio agravado, dentro del radicado de jurisdicción ordinaria No. 2500-31-07-002-2004-00020-00. El despacho sustanciador de la SAI avocó conocimiento del presente asunto mediante la resolución SAI-AAOI-ASM-007-2018 de 22 de agosto de 2018.

  1. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS COMPARECIENTES

LUÍS ALBERTO GUZMÁN DÍAZ identificado con C.C. 11.384.176, nacido el 1° de agosto de 1969 en Fusagasugá (Cundinamarca), hijo de José Alberto y Flor Stella[1].

  1. ANTECEDENTES

  1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: 3.1. hechos del caso; 3.2. actuaciones procesales relevantes del proceso penal en la jurisdicción ordinaria; y 3.3. actuaciones procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

    1. . Hechos del caso

  1. Los hechos objeto de análisis se relacionan con el homicidio del agente de la Policía Nacional, Néstor Jairo Bohórquez Páez, el 7 de enero de 2003[2]. El agente, prestaba sus servicios en el Noveno Distrito de Policía de Fusagasugá (Cundinamarca), adscrito a la Estación Arbeláez (Cundinamarca)[3]. Según la información del proceso penal, así como aquella remitida por la Policía Nacional en el presente trámite de amnistía, el día 7 de enero de 2003, aproximadamente a las 9:40 a.m. el agente de policía, Néstor Jairo Bohórquez Páez, viajaba de Fusagasugá (Cundinamarca) con destino a Tibacuy (Cundinamarca) en un microbús (colectivo)[4] afiliado a la empresa COOTRATIBACUY[5]. El agente en mención “viajaba en traje de [c]ivil al municipio de Tibacuy a visitar [a su] [f]amilia”[6]. Luego de 25 minutos de recorrido aproximadamente, a la altura de un sitio conocido como La Granja 01 o las Granjas del Bosque en la vía que de Silvania (Cundinamarca) conduce a Tibacuy (Cundinamarca), el conductor divisó a cinco personas armadas con fusiles y uno con una pistola[7] que lo obligaron a detener el vehículo. Esas personas armadas, según la sentencia condenatoria, pertenecían al frente 42 de las FARC-EP[8]

  1. Al presenciar lo anterior, el agente de policía Bohórquez Páez le dio al conductor una suma de dinero con la instrucción de que se la llevara a su esposa en caso de que le pasara algo[9]. Concretamente, el conductor del vehículo donde se transportaba la víctima relató que las personas armadas le dijeron al “sargento Bohórquez [que] se baja[ra], él de una vez se bajó y atravesó la carretera hacia donde estaban los otros dos, el que tenía la pistola le dio la mano, lo saludó”[10]. Posteriormente, el grupo de personas armadas condujeron al agente a la zona rural de la vereda de Panamá, municipio de Silvania (Cundinamarca)

  1. Siendo aproximadamente las 4:00 p.m. del mismo día se produjo la muerte del agente de policía por disparos de arma de fuego en su cuerpo. Ese hecho se probó por medio de la inspección realizada al cadáver[11]. En el informe de inspección al cadáver, se indicó que el cuerpo sin vida del policía vestía “pantalón color [c]aqui marca gullo […] camisa a cuadros, sin elementos, sin zapatos”[12]. Además, se estableció que la causa de la muerte fue un “choque neurológico secundario cráneo encefálico severo producido por heridas por proyectiles de arma de fuego”[13]. En la referida vereda, al día siguiente, “a las 11:00 horas [el cuerpo de la víctima] fue hallado sin vida, por campesinos de la región, siendo trasladado a la morgue del [h]ospital, [con] ocho (08) impactos de [a]rma de [f]uego, [c]alibre 9MM en diferentes partes del cuerpo”[14].

3.2. Actuaciones procesales relevantes en la jurisdicción ordinaria

  1. El 4 de marzo de 2003, la Unidad Especial de Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de Apertura de Instrucción y dispuso la práctica de pruebas por parte de la Unidad Investigativa de la DIJIN[15].

  1. En la etapa probatoria, se allegó a la instrucción un cassette con una conversación entre integrantes de las FARC-EP, en la cual, presuntamente, se habla sobre el móvil del homicidio del agente Bohórquez, así:

Aló, ¿dígale al Niche que si es una señora mujer de un policía?, que le diga que al man que lo pelamos por ahí en el lado de Panamá porque mandó a matar a un chino que era de nosotros oyó? Bueno porque lo mandó a pelar ayer y que por eso también lo pelamos y puay también lo dejamos donde él mandó a dejar el otro, bueno listo[16].

  1. El 23 de mayo de 2003, la mencionada fiscalía profirió resolución para resolver la situación jurídica de CARLOS ANDRÉS RUIZ y LUIS ALBERTO GUZMAN DÍAZ[17]. En esta, ordenó medida de aseguramiento para ambos por el delito de rebelión y homicidio agravado. En dicha resolución se determinó que los “indagados CARLOS ANDRÉS RUIZ y LUIS ALBERTO GUZMAN DÍAZ, conformaban activamente el grupo guerrilleros de las FARC, frente 42, de aproximadamente 6 hombres fuertemente armados, que secuestraron al agente Bohórquez, [y que] fueron vistos cuando lo trasladaban de la vereda San José del municipio de Silvania con destino a la “montaña”[18].

  1. El 16 de mayo de 2003, se produjo la aprehensión del imputado CARLOS ANDRÉS RUIZ y al otro día se llevó a cabo la detención del señor LUIS ALBERTO GUZMÁN DÍAZ.

  1. El 30 de mayo de 2003, en diligencia de ampliación de declaración rendida por un testigo, aquel manifestó que el día de la retención de la víctima “yo bajaba con un rollo de teja que llevábamos para acabar de entejar, cuando le estaban dando gaseosa al policía iba Andrés Ruiz, hijo de Lucinda Ruiz, a él lo llamaron por celular para que saliera de la (sic), y se fuera delante del policía con una distancia de media cuadra, iban hacia la montaña”[19]. En la misma fecha, otro de los testigos manifestó que el señor GUZMÁN DÍAZ era un informante de la guerrilla[20].

  1. El 25 de septiembre de 2003, otro testigo indicó que había visto al agente Bohórquez cuando estaba retenido y mencionó que él “iba normal iba bien, él estuvo así que lo detallé que era una persona particular, […] lo vi callado[21].

  1. El 23 de diciembre de 2003, la fiscalía calificó el mérito del sumario y, en consecuencia, profirió resolución de acusación, entre otros, en contra del señor LUÍS ALBERTO GUZMÁN DÍAZ y del señor CARLOS ANDRÉS RUIZ [22].

  1. El 26 de mayo de 2004, tuvo lugar la audiencia preparatoria en donde se decretaron las pruebas solicitadas y se fijó la fecha de la audiencia pública[23].

  1. El 15 de julio de 2004, comenzó la audiencia pública con la realización de interrogatorios, entre otros, a LUIS ALBERTO GUZMÁN DÍAZ[24]. En su interrogatorio, el señor GUZMAN DÍAZ negó haber estado en Tibacuy (Cundinamarca) el día de los hechos.

  1. El 5 de octubre de 2004, continúo la audiencia pública con la fase de interrogatorios. En algunos de los interrogatorios, se manifestó que el señor GUZMÁN DÍAZ no había participado en los hechos[25]. Durante la audiencia, otra persona manifestó tener información sobre el autor material de los hechos, quien, según él, es una persona diferente a LUÍS ALBERTO GUZMÁN DÍAZ[26]

  1. La audiencia pública continúo el 8 de noviembre de 2004 con el interrogatorio de Irene López Alvarado, víctima acreditada en el presente trámite de amnistía y esposa de la víctima fatal. La...

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