Resolución N° 1146 de la Gaceta Ambiental ANLA, 05-06-2023
| Fecha de publicación | 14 Junio 2023 |
| Fecha | 05 Junio 2023 |
| Número de resolución | 1146 |
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 1146
(05 JUN. 2023)
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“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1058 del 12 de
junio de 2020 y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de
2015, Resoluciones 1957 de 5 de noviembre de 2021 de ANLA y 1223 del 19 de septiembre de 2022
del MADS,
y,
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 1058 del 12 de junio de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA (en adelante esta Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad
GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P.- GEB S.A. E.S.P. identificada con NIT. 899999082-3, para
el proyecto “UPME 03-2010 SUBESTACIÓN CHIVOR II Y NORTE 230 kV Y LÍNEAS DE
TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, localizado en jurisdicción de los municipios de Chocontá, Cogua,
Gachancipá, Machetá, Madrid, Nemocón, Sesquilé, Subachoque, Suesca, Tabio, Tenjo, Tibirita y
Zipaquirá en el departamento de Cundinamarca y en jurisdicción de los municipios de Garagoa,
Guateque, Macanal, San Luis de Gaceno, Santa María, Sutatenza y Tenza en el departamento de
Boyacá.
Que durante el trámite que precedió al otorgamiento de la Licencia Ambiental a través de la Resolución
1058 del 12 de junio de 2020, esta Autoridad Nacional reconoció terceros intervinientes, a través de
los siguientes actos administrativos:
Acto administrativo
Número
Auto
4520 de 19 de septiembre de 2016
Auto
4984 de 13 de octubre de 2016
Auto
5249 de 25 de octubre de 2016
Auto
6133 de 14 de diciembre de 2016
Auto
235 de 6 de febrero de 2017
Auto
1994 de 23 de mayo de 2017
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Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1058 del 12 de junio de 2 020 y se
toman otras determinaciones
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Auto
638 de 21 de febrero de 2018
Auto
3151 de 20 de junio de 2018.
Auto
4855 del 16 de agosto de 2018
Auto
7949 del 19 de septiembre de 2019
Resolución
1058 del 12 de junio de 2020
Que a través de la Resolución 467 del 10 de marzo de 2021, esta Autoridad Nacional resolvió los
recursos de reposición presentados por la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P y los
terceros intervinientes reconocidos dentro del trámite del Licenciamiento Ambiental, en contra de la
Resolución 1058 del 12 de junio de 2020.
Que por medio de la Resolución 505 del 17 de marzo de 2021, esta Autoridad Nacional aclaró el
artículo vigésimo segundo de la Resolución 467 del 10 de marzo de 2021, en el sentido de ordenar la
notificación de este último acto administrativo a la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÀ S.A. E.S.P.
Que mediante la Resolución 2294 de 16 de diciembre de 2021, esta Autoridad Nacional aclaró el
artículo décimo noveno de la Resolución 1058 del 12 de junio de 2020, en el sentido de establecer
que los Términos de Referencia aplicables a la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas
para la Subestación Norte en el municipio de Gachancipá en el departamento de Cundinamarca,
corresponden a los TdR-11, adoptados mediante Resolución 2183 de 23 de diciembre de 2016,
expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que mediante la Resolución 809 del 25 de abril del 2022, esta Autoridad Nacional aprobó la propuesta
presentada por la mencionada sociedad para el manejo de especies en veda.
Que con la comunicación con radicación en la ANLA 2022277025-1-000 del 9 de diciembre de 2022 y
en la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea - VITAL 3800089999908222004 (VPD0296-
00-2022), el señor Fredy Antonio Zuleta Dávila, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.686.758
en su calidad de Tercer Suplente del Presidente del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P.,
identificada con NIT 899.999.082 - 3, de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación
Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con fecha del 25 de noviembre de 2022, solicitó
la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1058 del 12 de junio de 2020,
para el proyecto denominado “UPME 03 2010 SUBESTACIÓN CHIVOR II – Y NORTE 230 KV Y
LÍNEAS ASOCIADAS”, la cual fue denominada por la sociedad como “modificación 1” y pretende la
inclusión de catorce (14) nuevos sitios de torre, la reubicación de otros veinticuatro (24) sitios de torre,
igualmente, la inclusión de doce (12) nuevas plazas de tendido y treintaitrés (33) accesos y el
aprovechamiento forestal de nuevos individuos, actividades que tendrían lugar en diez (10) nuevas
variantes, localizadas en jurisdicción los municipios de San Luis de Gaceno, Santa María, Macanal,
Garagoa, Tenza, La Capilla y Sutatenza en el departamento de Boyacá y Tibirita, Chocontá y Zipaquirá
en el departamento de Cundinamarca.
Que en virtud de lo anterior, la Sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. presentó el
complemento del Estudio de Impacto Ambiental – EIA del proyecto, acompañado de la documentación
enunciada a continuación:
Resolución No. 1146 Del 05 JUN. 2023 Hoja No. 3 de 269
Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1058 del 12 de junio de 2 020 y se
toman otras determinaciones
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1. Formato Único de Solicitud de Modificación de Licencia Ambiental.
2. Plano de localización del proyecto de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 de
2016 del MADS, que modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico.
3. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.
4. Certificado de existencia y representación legal del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P.,
expedido por la Cámara de comercio de Bogotá el 25 de noviembre de 2022.
5. Solicitud suscrita por el titular de la licencia, para la “modificación 1” de la Licencia Ambiental
(Resolución 1058 de 12 de junio de 2020).
6. Constancia de pago a FONAM - ANLA, por concepto de servicio de evaluación ambiental
vigencia 2022, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la
información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
7. Copia de la Resolución ST- 1738 del 30 de noviembre del 2022 “Sobre la procedencia de la
consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, la cual resolvió:
“(…) PRIMERO. Que no procede la consulta previa con comunidades indígenas para el proyecto:
“MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL NO. 1 DEL PROYECTO “'ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO UPME 03-2010 SUBESTACIONES CHIVOR II
(SAN LUIS) Y NORTE 230 KV Y LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS", localizado en
jurisdicción de los municipios de San Luis de Gaceno, Macanal, Garagoa, Tenza, Sutatenza y La
Capilla, en el departamento de Boyacá y en jurisdicción de los municipios de Tibirita, Chocontá y
Zipaquirá, en el departamento de Cundinamarca, identificado con las coordenadas referidas en la
parte considerativa del presente acto administrativo.
SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con comunidades negras, afrocolombianas, raizales
y/o palenqueras para el proyecto: “MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL NO. 1 DEL
PROYECTO “'ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO UPM E 03-2010
SUBESTACIONES CHIVOR II (SAN LUIS) Y NORTE 230 KV Y LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN
ASOCIADAS", localizado en jurisdicción de los municipios de San Luis de Gaceno, Macanal,
Garagoa, Tenza, Sutatenza y La Capilla, en el departamento de Boyacá y en jurisdicción de los
municipios de Tibirita, Chocontá y Zipaquirá, en el departamento de Cundinamarca, identificado con
las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom para el proyecto:
“MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL NO. 1 DEL PROYECTO “'ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO UPME 03-2010 SUBESTACIONES CHIVOR II
(SAN LUIS) Y NORTE 230 KV Y LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS", localizado en
jurisdicción de los municipios de San Luis de Gaceno, Macanal, Garagoa, Tenza, Sutatenza y La
Capilla, en el departamento de Boyacá y en jurisdicción de los municipios de Tibirita, Chocontá y
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