Resolución N° 1147 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 28-12-2015 - Normativa - VLEX 877911114

Resolución N° 1147 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 28-12-2015

Número de resolución1147
Año2015
Fecha28 Diciembre 2015
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMB¡ENTAL ¡¡SINA''
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA
NORORIENTAL - CORPONOR
Resoruéi$ng. 1 1 4 -ll, d. ¿g 0lü 201r.
"Por la cual se aprueba el Plan de Gont¡ngencia y se d¡ctan otras d¡spos¡c¡ones"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA
FRONTERA NORORIENTAL "CORPONOR'
En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las señaladas en: La
Constitución Nacional; El Decreto 2811 de 1974: la tey 99 de I 993, Decreto 321 de 1999,
Decreto 1076de2015Articulo 2.2.3.3.4.14; Resolución No. 1401 de 2Q12; Ley 1523de
2012
CONSIDERANDO
Que, la Const¡tución Política de Colomb¡a de 1991 , consagra la protección a todas las
personas residentes en Colombia, en su v¡da, honra, bienes, creencias y demás derechos
y l¡bertades; señala en sus fundamentos, el asegurar a sus integrantes la vida, la
convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conoc¡miento, la l¡bertad y la paz.
Que, es así como, las autoridades de la República están instauradas para proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás
derechos y libertades.
Que, así mismo, corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, así como "prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
¡mponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados". En caso de
sobrevenir hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el
orden económico, social y ecológico del país, o que constituya grave calamidad pública,
podrá el Presidente con la firma de todos los ministros declarar el Estado de emergencia.
Que, los fundamentos de la política ambiental nacional son determinados mediante la Ley
99 de 1993, que da origen al Sistema Nacional Ambiental (SINA) e integra orientaciones,
normas, activ¡dades, recursos, programas e inst¡tuc¡ones para poner en marcha los
principios generales ambientales, entre los cuales se incluye:
Que, la prevención de desastres será materia de interés colectivo y las med¡das tomadas
para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.
Que, promover la realización de programas y proyectos de gestión amb¡ental para la
prevención de desastres, de manera que se realicen coordinadamente las actividades de
las entidades del SINA y las del S¡stema Nacional para la Prevención y Atenc¡ón de
Desastres.
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Resorución,U O t t 4 Tl' de 28 [)IC 20ffl
"Porlacual se aprueba el Plan de Contingencia y se dictan otras disposiciones"
Que, de igual manera, se as¡gna a las Corporaciones Autónomas Regionales la función
de realizar actividades de análisis, segu¡miento, prevención y control de desastres, as¡stir
en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y
desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de
adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de eros¡ón,
manejo de cauces y reforestación.
Que, el Gobiernos Nacional mediante la resolución No. 2190 de 1995, ordenó la
elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de
hidrocarburos, derivados y sustanc¡as noc¡vas en aguas marít¡mas, fluviales y lacustres,
como instrumento rector del diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir,
mitigar y corregir los daños que estos puedan ocasionar.
Que, el Decreto 32'1 de 1999, adoptó el Plan Nacional de contingencia contra derrames
de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, en aguas marinas, fluviales y lacustres,
aprobado mediante Acta No.09 del 05 de Junio de 1998 del Comité Nacional para la
prevención y atenc¡ón de desastres y por el Consejo Nacional Ambiental.
Que, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 1076 de 2015, 'Por medio del cual se
expide el decreto Único Regtamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sosten¡ble".
Que, el artículo 2.2.3.3.4.14 del Decreto en mención, estableció la obligatoriedad de la
aprobación del Plan de Contingencia para el manejo de derrames de hidrocarburos o
sustancias noc¡vas a los usuarios que exploren, manufacturen, refinen, transformen,
procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y
para los recursos hidrobiológicos.
Que, el artículo 2.2.3.3 .4.14 del Decreto 1 076 de 2015, que compilo las normas
establecidas en el Decreto 3930 de 2010, en lo concerniente a la aprobación del Plan de
Contingencia para el manejo de derrames de hid[ocarburos o sustancias nocivas,
señalando: 'Los usuarios que exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen,
transporten o almacenen hidrocarburos o susfancras nocivas para la salud y los recursos
hidrobiológicos, deberán es¿arpreylsfos de un plan de contingencia y control de derrames,
el cual deberá contar con la aprobación de la autoridad ambiental competente.
Cuando el transpofte comprenda Ia jur¡sdicción de más de una autoridad ambiental, le
compete al Ministerio del Medio Amb¡ente definir la autoridad que debe aprobar el Plan de
Contingencia."
Que, mediante Resolución No. 1401 de 2012 del Minister¡o del Medio Ambiente hoy
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, defin¡ó que para la actividad de
transporte por cualquier medio de hidrocarburos o sustancias nocivas, que comprenda la
jurisdicción de más de una autor¡dad ambiental, es la autoridad ambiental en cuya
jurisdicción se realice el cargue de hidrocarburos o sustancias nocivas, la competente
para aprobar el respectivo Plan de Contingencia, de conformidad con lo establecido en el
del Decreto 1076 de 2015.
Que, además señaló que en el acto adm¡nistrat¡vo que aprueba el Plan de Contingencia
para el manejo de derrames de hldrocarburos o sustancias nocivas, la autoridad
ambiental competente deberá incluir como mínimo la obligación en cabeza del usuario de
entregar copia del Plan de Contingencia aprobado a cada una de las autoridades
ambientales en cuya jurisdicción se lleven a cabo las actividades de transporte
comprendidas en el respectivo Plan De Contingencia aprobado, junto con una copia del
acto adm¡nistrativo que aprueba el respect¡vo plan de contingencia.

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