Resolución N° 1149 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 24-10-2006 - Normativa - VLEX 878421772

Resolución N° 1149 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 24-10-2006

Número de resolución1149
Fecha24 Octubre 2006
Fecha de publicación23 Octubre 2006
MateriaMedida Preventiva
Partes-
Tipo de documentoResolución
RESOLUCION No

7









Continuación de la Resolución por medio de la cual se impone medida preventiva y otras disposiciones.


RESOLUCION No. 001149

( 24 de Octubre de 2006 )



Por la cual se impone una medida preventiva y se dictan otras disposiciones.



EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACION Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


Obrando de conformidad con la delegación conferida mediante resolución número 0165 de febrero 23 de dos mil (2000), proferida por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga y,


CONSIDERANDO:



Que el artículo 45 del Decreto 948 de 1995 establece: “Prohíbese la generación de ruido que traspase los límites de una propiedad, en contravención de los estándares permisibles de presión sonora o dentro de los horarios fijados por las normas respectivas”.


Que el artículo 51 del Decreto 948 de 1995 dicta: “Los responsables de fuentes de emisión de ruido que pueda afectar el medio ambiente o la salud humana, deberán emplear los sistemas de control necesarios, para garantizar que los niveles de ruido no perturben zonas aledañas habitadas, conforme a los niveles fijados por las normas que al efecto establezca el Ministerio del Medio Ambiente”.


Que el Artículo 1 del Decreto 0627 de 2006 dicta: .Estándares Máximos Permisibles de Emisión de Ruido: En la Tabla 1 de la presente resolución se establecen los estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en decibeles ponderados A (dB(A)):


TABLA 1


ESTÁNDARES MÁXIMOS PERMISIBLES DE NIVELES DE EMISIÓN DE RUIDO EXPRESADOS EN DECIBELES DB(A).


Sector

Subsector

Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido en dB(A)

Día

Noche

Sector A. Tranquilidad y Silencio

Hospitales bibliotecas, guarderías, sanatorios, hogares geriátricos.

55

50

Sector B. Tranquilidad y Ruido Moderado

Zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes.

65

55

Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación.

Parques en zonas urbanas diferentes a los parques mecánicos al aire libre.

Sector C. Ruído Intermedio Restringido

Zonas con usos permitidos industriales, como industrias en general, zonas portuarias, parques industriales, zonas francas.

75

75

Zonas con usos permitidos comerciales, como centros comerciales, almacenes, locales o instalaciones de tipo comercial, talleres de mecánica automotriz e industrial, centros deportivos y recreativos, gimnasios, restaurantes, bares, tabernas, discotecas, bingos, casinos.

70

60

Zonas con usos permitidos de oficinas.

65

55

Zonas con usos institucionales.

Zonas con otros usos relacionados, como parques mecánicos al aire libre, áreas destinadas a espectáculos públicos al aire libre.

80

75

Sector D. Zona Suburbana o Rural de Tranquilidad y Ruído Moderado

Residencial suburbana.

55

50

Rural habitada destinada a explotación agropecuaria.

Zonas de Recreación y descanso, como parques naturales y reservas naturales.





Que de conformidad con el artículo 84 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de recursos naturales renovables, las sanciones previstas en el artículo 85 de la citada ley, según el tipo de infracción y la gravedad de la misma.


Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 85 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales son competentes para imponer a los infractores de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, mediante resolución motivada, medidas preventivas.


Que el numeral 2, literal c del Art. 85 de la Ley 99 de 1993, consagra la medida preventiva de suspensión de obra o actividad, cuando de su prosecución pueda derivarse daño o peligro para los recursos naturales renovables o la salud humana o "cuando la obra o actividad se haya iniciado sin el respectivo permiso, concesión, licencia o autorización".


Que mediante Acta de Visita de Septiembre 27 de 2006, funcionarios de la CDMB, en desarrollo de actividades de seguimiento y monitoreo ambiental, realizaron medición de ruido en el establecimiento comercial denominado “El Punto Cervecero” de propiedad de la Señora Julia Mejia, ubicado en la carrera 20 No 22-124 Barrio Villa Campestre III del Municipio de Girón, los días 22 y 23 de septiembre de 2006, con el fin de cuantificar el impacto sonoro;, encontrándose los siguientes resultados: “Tabla de Resumen. Ítem 1. Medición de ruido a campo abierto, en línea divisoria de los dos establecimientos comerciales a 1.5 m, frente a la zona de mezas de los mismos, durante el funcionamiento simultaneo de los equipos de sonido de los negocios Wiskeria El Rancho y el Punto Cervecero + voces de los clientes + flujo eventual de automotores. Promedio LEQ = 79.0 dB (A). Ítem 2. Medición de Ruido a campo abierto, a 1.5 m frente a la zona de mesas durante el funcionamiento del equipo de sonido del negocio El Punto Cervecero + voces de los clientes + flujo eventual de automotores. Promedio LEQ = 77.0 dB (A). Como se aprecia en la tabla, los niveles de presión sonora obtenidos sobrepasan los 45 dB(a), límite máximo permisible para sector residencial en el horario de las 9:01pm a 7:00am, según lo estipulado por la Resolución 8321 de agosto de 1983 del ministerio de salud. (folios 2 a 6).

Que por lo expuesto y siendo los hechos descritos transgresores a lo dispuesto por el Decreto 0627 de 2006 en materia de niveles máximos permitidos para la generación de presión sonora en zonas residenciales, específicamente en horario nocturno, es deber de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, como autoridad ambiental imponer medida preventiva de suspensión del funcionamiento de los artefactos sonoros, fuente generadora de ruido del Establecimiento Comercial denominado “El Punto Cervecero” de propiedad de la Señora Julia Mejia, ubicado en la carrera 20 No 22-124 Barrio Villa Campestre III del Municipio de Girón, hasta que se realicen las adecuaciones...

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