Resolución N° 1149 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2001-08-31
Fecha | 31 Agosto 2001 |
Número de resolución | 1149 |
Emisor | CA-SUBD. CALIDAD AMBIENTAL |
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"
REPUBLICA DE COLOMBIA
CORPORACION AUTONOl\1A REGIONAL DEL TOLIMA
SUBDIRECCION DE GESTION AMBIENTAL
COORDINACION DE EVALUACION AMBIENTAL DE PROYECTOS
RESOLUCIOrl~J~!
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1149
de
2001
{ 3 ., AGO.~~nUl
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONMA
REGIONAL DEL TOLIMA "CORTOLIMA
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y
CONSIDERANDO
y
control de la
calidad del aire en el territorio Nacional.
Que por medio del Decreto 002/82 de Min~Salud, se reglam ento el Titulo 1 de
la
estableciendo en su artículo 87 que los hornos incineradores cuya capacidad
sea mayor a 1 tonelada diaria no podrán emitir partículas al ambiente.
al En concentraciones superiores a 5 gram os de partículas por metfo cúbico
seco de gas efluente,
b}
Que produzca un oscureClm lento superior al patrón No 2 de la escala
Ringelm an o una opacidad superior a 40 por ciento.
PAR. Las normas de emisión para incineradores cuya capacidad sea inferior
a una {l} Tonelada, serán señaladas por el Ministerio de Salud.
Adicionalmente, el artículo 79 del Decreto en mención, determina parámetros
para la altura de las chimeneas u hornos que utilicen como combustible
sólidos o líquidos, aclarando en su parágrafo 2 que cuando en un radio de 50
m etro s euyo centro sea la fu ente de con tam in ación, exista un a edificación de
Cra. 5! Avenida del Ferrocarril Calle 44 • DIRECCION GENERAL. Tel.: 654940 Conmutador: 654555 • 545251 • A.A. 2026 • Fax: 654553 .270012
Ibagué • Tolima
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