Resolución Nº 1150 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862540619

Resolución Nº 1150 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 29-05-2019

Fecha29 Mayo 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SUBSALA A

Resolución SAI-AOI-SUBA-D-037-2019

Bogotá, 29 de mayo de 2019

Radicación

20181510082802

Compareciente

Identificación

Rad. Jurisdicción Ordinaria

Conducta

RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ ZABALA

1.075.289.135

41001-6000-716-2013-01908

Homicidio en grado de tentativa, Tráfico Fabricación o Porte de Armas de fuego o Municiones.

Asunto

Decide sobre concesión de Amnistía

Fecha de reparto

25 de mayo de 2018

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a decidir de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía a favor del señor Rubén Darío González Zabala, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.289.135, trámite iniciado a petición de parte, con fundamento en los hechos investigados en el proceso penal con radicado No. 41001-6000-716-2013-01908, en el cual resultó condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva (Huila), por los delitos de Homicidio Doloso tentado (Artículos 107 y 27 del C.P.) y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (Art. 365 numeral 5 del C.P.), y del cual se avocó conocimiento mediante Resolución SAI-AA-JCP-0207-2018 del 18 de septiembre de 2018.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

  1. Se trata del señor Rubén Darío González Zabala, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.289.135, expedida en Neiva (Huila), nacido en ese mismo municipio el día 10 de abril de 1995, hijo de Diana y Fabio[1], quien se encuentra actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Combita (Boyacá)

III. ANTECEDENTES

  1. De acuerdo con el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima) el día nueve (9) de abril de 2015, los hechos por los cuales fue condenado el señor González Zabala se describen como sigue

Da cuenta la actuación que aproximadamente a las 10:45 P.M., del 26 de Agosto de 2013, los aquí acusados RUBEN DARIO GONZALES ZABALA y MIGUEL ANGEL HERRERA BERNAL, junto a otros jóvenes, portando armas de fuego de tenencia ilegal y un cuchillo, llegaron hasta la residencia del señor ONOFRE ROJAS MARIN, ubicada en [Ibagué, Tolima]. Que una vez ingresaron a la vivienda, procedieron a accionar las armas de fuego contra su morador ROJAS MARIN en multiplicidad de ocasiones, causándole diversas heridas en piernas, cuello, manos, cadera, ingle, lesiones que no causaron su deceso gracias a la adecuada asistencia médica, tal como se señala en informe pericial practicado al ofendido[2].

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Para mayor claridad metodológica, este aparte se abordará en dos tiempos, a saber, las actuaciones procesales relevantes del proceso penal en la jurisdicción ordinaria (i), seguidas de aquellas actuaciones procesales surtidas al interior de la JEP (ii)

  1. Actuaciones procesales relevantes en la jurisdicción ordinaria

  1. El día 20 de marzo de 2014, a solicitud de la Fiscalía 25 Seccional de Neiva (Huila), el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva (Huila) llevó a cabo las audiencias preliminares concentradas de Formulación de Imputación y Solicitud de Medida de Aseguramiento en contra del señor Rubén Darío González Zabala[3].

  1. En las mencionadas audiencias se le imputó al señor González Zabala los cargos como coautor del delito de Tentativa de homicidio doloso (Art. 103 y 27 del C.P.) en concurso con Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de armas de fuego, accesorios, parte so municiones (Art. 365 del C.P.), los cuales no fueron aceptados por el imputado[4]. Al mismo tiempo, por solicitud del ente acusador, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva privativa de la libertad en establecimiento de reclusión[5].

  1. El día 27 de mayo de 2014, la Fiscalía Segunda Seccional de Neiva (Huila) presentó Escrito de acusación contra el señor González Zabala[6] y, como consecuencia de ello, el día 24 de julio de 2014 se llevó a cabo la Audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), tal y como fueron manifestados en el Escrito de acusación[7].

  1. Posteriormente, el día 8 de septiembre de 2014 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), se llevó a cabo la Audiencia Preparatoria, en la cual, luego de que no se presentase objeción por las partes respecto del descubrimiento de la evidencia física y elementos materiales probatorios, y de que el señor González Zabala decidiera no aceptar los cargos por los que fue acusado, la Juez decretó las pruebas solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa de los dos coacusados[8].

  1. El día 7 de noviembre de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) declaró instalado el inicio del Juicio Oral y a solicitud del ente acusador, toda vez que no hicieron presencia todos los testigos decretados, suspendió la diligencia[9]. El Juicio Oral se reanudó el día 16 de marzo de 2015 y, en dicha audiencia, el señor González Zabala decidió allanarse a los cargos formulados por la Fiscalía[10].

  1. Así las cosas, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) profirió la sentencia condenatoria fechada del 9 de abril de 2015 en contra del señor González Zabala, imponiéndole una pena principal de doscientos cuarenta (240) meses de prisión y a una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición del derecho a tenencia y porte de armas, por tiempo igual a la pena principal como responsable de los delitos de Homicidio Doloso-tentado (Artículos 107 y 27 del C.P.) y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (Art. 365 numeral 5 del C.P.)[11].

  1. La ejecución de la sanción penal impuesta al señor González Zabala le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) el cual avocó conocimiento de la actuación mediante auto del 28 de abril de 2015[12].

  1. Sin embargo, con auto del primero de marzo de 2016, teniendo en cuenta que el compareciente se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Combita (Boyacá), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) decidió remitir por competencia el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá)[13].

  1. Así las cosas, el día 17 de marzo de 2016, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) avocó conocimiento de la actuación[14] y, con Auto de Trámite No. 0695 del 27 de junio de 2016, dispuso oficiar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) para que remitiera el radicado No. 41001-6000-716-2014-00063 que vigilaba en contra del señor González Zabala[15].

  1. Vale la pena señalar que mediante auto interlocutorio No. 0760 del 19 de septiembre de 2016, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) decretó la acumulación jurídica de los procesos con radicados No. 41001-6000-716-2014-00063 y No. 41001-6000-716-2013-01908 adelantados en contra del señor González Zabala, fijando en consecuencia la pena principal en cuatrocientos veintitrés (423) meses de prisión e inhabilitación para el...

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